Tutela 103854 JOSÉ NELSON RUEDA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP4382-2019 Radicación n.° 103854 Acta 81 Bogotá, D. C., dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019) VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por JOSÉ NELSON RUEDA contra la sentencia de tutela proferida el 20 de febrero de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad.
Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso 2017-783.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Desde el 16 de noviembre de 1970, JOSÉ NELSON RUEDA se vinculó a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. No obstante, pese a que se encontraba afiliado al Sindicato de Trabajadores de esa entidad, el 18 de agosto de 1987 su contrato fue terminado sin justa causa. En tal virtud, con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de la pensión sanción convencional promovió proceso laboral, sin que en tal oportunidad alegara el despido sin justa.
En sentencia del 9 de febrero de 2017, el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá negó las pretensiones de la demanda. Tras ser apelada esa determinación por la parte actora, el 16 de marzo de ese mismo año la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá la confirmó. Afirmó el demandante que aunque propuso recurso extraordinario de casación, desistió del mismo «al observar que no se discutió el tema del despido en ese proceso».
Advirtió que presentó reclamación administrativa solicitando el reconocimiento de la pensión sanción, pues al haber laborado más de 15 años tiene derecho a ese emolumento a partir de la fecha en que cumplió 50 años de edad. Sin embargo, su petición fue despachada de forma desfavorable. Ante tal situación, promovió una nueva demanda con la que pretendía la declaratoria de despido sin justa causa, pues «el hecho de haberse quedado dormido en el trabajo, no se encuentra tipificado allí».
A la par, adujo que no se dio aplicación al Decreto 2127 de 1945 y, por ende, se omitió el reconocimiento y pago de la pensión sanción consagrada en el artículo 8 de la Ley 171 de 1961. No obstante, en proveído del 26 de noviembre de 2018 el Juzgado accionado decidió declarar la excepción de cosa juzgada, decisión que fue confirmada el 24 de enero de 2019 por el Tribunal.
En criterio del accionante, estas últimas determinaciones lesionan sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, y vida digna, por cuanto ambas demandas contienen pretensiones diferentes. En consecuencia, solicitó que se ordene a las autoridades judiciales accionadas dejar sin efecto esas decisiones. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 11 de febrero de 2019, la Sala de Casación Laboral admitió la acción de tutela y notificó la iniciación del trámite a las autoridades judiciales mencionadas.
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira reseñó el trámite de la actuación, defendió la legalidad de su decisión y remitió en calidad de préstamo el expediente. A su turno, el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá se opuso a la prosperidad de la demanda constitucional, al estimar que dentro del trámite no incurrió en vulneración alguna de los derechos fundamentales de las partes.
El accionante impugnó la decisión, sin indicar el motivo de su inconformidad. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con lo establecido en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en armonía con el artículo 1º del Acuerdo 001 de 2002, la Sala de Casación Penal es competente para tramitar y decidir la impugnación de la tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En el presente asunto, el accionante pretende que por esta vía se ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, deje sin efectos la decisión del 24 de enero de 2019 en virtud de la cual, confirmó el proveído de 26 de noviembre de 2018 emitido por el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá mediante el cual declaró probada la excepción de cosa juzgada propuesta por la parte demandada y, en su lugar, emita una nueva determinación. No obstante, encuentra la Sala que los razonamientos planteados en la decisión cuestionada se ofrecen ajustados a derecho, en tanto se encuentran fundamentados en las disposiciones aplicables y la jurisprudencia pertinente, que no configuran ninguno de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias y, por tanto, no se advierte violación de los derechos fundamentales alegados por el accionante.
En efecto, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, tras realizar el análisis de los elementos de convicción allegados al proceso laboral, concluyó que no le asiste razón al accionante en el sentido que no se cumple uno de los presupuestos de la cosa juzgada, esto es, el de identidad de causa. Ello, por cuanto en el proceso que cursó entre las mismas partes, en el mismo juzgado, radicado 016200500305, se reclamó el derecho al reconocimiento y pago de la pensión sanción, por los mismos hechos y razones formuladas en la nueva demanda.
Por ende, destacó que sobre tales supuestos fácticos tanto el Juzgado como esa Corporación, se pronunciaron mediante las sentencias proferidas el 19 de febrero y 16 de marzo de 2017, respectivamente, esto es, el proceso anterior y concretamente en cuanto a la terminación del contrato de trabajo advirtieron que « la parte demandante tanto en la demanda como en el recurso de alzada, aceptó que el despido lo fue con justa causa, por eso no se cuestionó la terminación del contrato (…)».
Concluyó entonces, que en los dos procesos instaurados por el accionante, existe identidad de causa pues en ambos pretende el reconocimiento y pago de la pensión sanción. Ante tal panorama, el principio de autonomía de la función jurisdiccional (artículo 228 de la Carta Política), impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como la controvertida sólo porque el impugnante no la comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dicho pronunciamiento, sustentado con criterio razonable a partir de los hechos probados y la interpretación de la legislación pertinente.
Se confirmará, por ende, la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo del 20 de febrero de 2019 proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que negó por improcedente la acción de tutela interpuesta por JOSÉ NELSON RUEDA. 2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 7