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STP4376-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

52001220400020250001701 Tutela 2da Instancia No. 143580 SEGUNDO BOLÍVAR MADROÑERO HERNÁNDEZ GERARDO BARBOSA CASTILLO  Magistrado Ponente  STP4376-2025 Tutela de 2ª instancia No. 143580 Acta No. 046 Bogotá, D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación interpuesta por SEGUNDO BOLÍVAR MADROÑERO HERNÁNDEZ contra la decisión del 12 de febrero de 2025, mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto declaró improcedente la acción de tutela, dada la existencia de una actuación temeraria de parte del actor.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN SEGUNDO BOLÍVAR MADROÑERO HERNÁNDEZ interpuso acción de tutela en la que controvierte las actuaciones surtidas por la Juez 1° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pasto, la Fiscalía 32 Seccional de la misma ciudad y su defensor asignado, en el marco del proceso penal que se adelanta en su contra por los delitos de falso testimonio y fraude procesal.

Asegura que la Juez 1° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pasto, en primer lugar, le impidió ejercer su propia defensa en las diligencias que se han llevado a cabo a lo largo del proceso, pese a contar con la calidad de abogado. Asimismo, considera que dicha autoridad judicial vulneró sus derechos fundamentales al designarle un defensor público sin su consentimiento.

En segundo lugar, cuestiona que la Juez no haya tomado en cuenta las solicitudes de aplazamiento que ha presentado, con sustento en que ya cuenta con la representación de un defensor que impediría que sus garantías procesales resultaran afectadas. También discute que, debido a la denegatoria de sus solicitudes de aplazamiento, tuvo que conectarse de inmediato a la audiencia de acusación sin la preparación debida y, a pesar de que presentó solicitudes de nulidad y preclusión de la investigación, estas le fueron negadas por haber culminado el momento procesal indicado para efectuarlas.

En tercer lugar, afirma que el defensor que le fue asignado ha incurrido en diversas irregularidades e hizo hincapié en su presunta falta de interés, preparación y experticia. Por último, asevera que la Fiscalía 32 Seccional, de manera sospechosa y deliberada, modificó el delito de falsa denuncia contra persona determinada por el que inicialmente fue denunciado, a los de falso testimonio y fraude procesal.

El accionante justifica este hecho en la supuesta relación que tiene el Fiscal 32 Seccional con el denunciante, quien ocupa el cargo de Magistrado del Tribunal Administrativo de Nariño. En consecuencia, solicita que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, presunción de inocencia y defensa técnica, y se declare la nulidad de todo lo actuado por la Juez 1° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pasto.

DEL FALLO IMPUGNADO La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito judicial de Pasto, mediante sentencia del 12 de febrero de 2025, declaró improcedente la acción de tutela, dada la existencia de una actuación temeraria de parte del actor. Sobre el particular, indicó que el accionante ha presentado cinco acciones de tutela[footnoteRef:1] ante la misma autoridad judicial, que comparten identidad de partes, hechos y pretensiones. [1: Radicados: i) No. 52001220400020230026200; ii) No. 52001220400020230031900; iii) No. 52001220400020240010500; iv) No. 52001220400020240013600; v) No. 520012204000202500001700.] Finalmente, señaló que, pese a que SEGUNDO BOLÍVAR MADROÑERO HERNÁNDEZ ha sido condenado en costas en diversas oportunidades, sigue presentando sendas acciones de tutela para controvertir y solicitar la nulidad de cada una de las diligencias que se han surtido a lo largo del proceso penal que se adelanta en su contra.

DE LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó lo decidido. Para ello, se sostuvo en los argumentos esgrimidos en la acción constitucional. CONSIDERACIONES 1. Competencia La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que la decisión de primera instancia fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, de la cual esta Corporación es superior funcional.  2.

Problema Jurídico En el líbelo constitucional al igual que en el escrito de impugnación, SEGUNDO BOLÍVAR MADROÑERO HERNÁNDEZ solicita el amparo de sus derechos al debido proceso, presunción de inocencia y defensa técnica, y se declare la nulidad de todo lo actuado por la Juez 1° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pasto. No obstante, una vez analizados los elementos obrantes en el plenario, esta Sala deberá advertir ab initio que confirmará la decisión de primera instancia en el sentido de declarar su improcedencia, toda vez que se evidenció la existencia de una actuación temeraria de parte del accionante, como pasará a exponerse. 3.

De la temeridad en la acción de tutela De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, se reconoce a toda persona la facultad de instaurar una acción de tutela ante los órganos judiciales con el fin de obtener de manera inmediata la protección de sus derechos constitucionales fundamentales. El empleo del amparo constitucional se justifica cuando se advierte la vulneración o la amenaza de derechos fundamentales a partir de una acción u omisión infligida por parte de una autoridad pública o de particulares, en los casos expresamente contemplados por la normativa pertinente.

Lo anterior, siempre y cuando no exista otro medio de resguardo judicial disponible, salvo que se invoque como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable. No obstante, al tenor de lo consagrado en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, se prevé la posibilidad de calificar como temeraria una acción constitucional cuando se constate la presentación injustificada de solicitudes idénticas por parte de la misma persona o su representante ante múltiples instancias judiciales, todas ellas fundamentadas en los mismos hechos.

Esta circunstancia, de acuerdo con la normativa constitucional, resulta en el rechazo de plano de las solicitudes o en la emisión de decisiones desfavorables respecto a todas ellas. Lo anterior tiene fundamento en que la presentación simultánea, concomitante o subsiguiente de varias acciones de tutela, que versen sobre una misma causa, conlleva a la declaratoria de improcedencia de las nuevas acciones constitucionales (CSJ STP STP235-2023, STP1998-2023, STP3186-2023, STP6667- 2023, STP17311-2023 y STP478-2024).

En ese sentido, de conformidad con la amplia jurisprudencia de la Corte Constitucional (SU-713/2006, T-151/2012, T-560/2013; T-483/2017 y T-089/2019), para que se configure una actuación temeraria respecto del accionante deben concurrir los siguientes criterios: i) identidad de partes; ii) identidad de hechos, e iii) identidad de pretensiones.

Adicionalmente, la Corte Constitucional (Sentencia T-483/2017) ha sido enfática en que, además de guardar esta triple identidad, el operador judicial debe verificar que no haya existido una justificación razonable y objetiva para la interposición de la acción constitucional y que no se haya desprendido del actuar del accionante el dolo o la mala fe.

En ese orden de ideas, para descartar una actuación temeraria del accionante, este podrá presentar una nueva acción de tutela cuando se evidencie alguna de las siguientes hipótesis (CC T-089/2019 y SU-027/2021): “i) La condición de ignorancia o indefensión del actor, propia de aquellas situaciones en que los individuos obran por miedo insuperable o por la necesidad extrema de defender un derecho y no por mala fe. ii) El asesoramiento errado de los profesionales del derecho. iii) La consideración de eventos nuevos que aparecieron con posterioridad a la interposición de la acción o que se omitieron en el trámite de la misma, o cualquier otra situación que no se haya tomado como base para decidir la(s) tutela(s) anterior(es) que implique la necesidad de proteger los derechos fundamentales del demandante. iv) Se puede interponer una nueva acción de amparo cuando la Corte Constitucional profiere una sentencia de unificación, cuyos efectos son extensivos a un grupo de personas que se consideran en igualdad de condiciones, incluso si con anterioridad a dicha sentencia presentaron acción de tutela por los mismos hechos y con la misma pretensión”. 4.

Caso concreto Bajo ese entendido, en el asunto sub examine, es menester precisar que, una vez verificado el sistema de consulta de esta Corporación, se pudo evidenciar la existencia de alrededor de siete acciones de tutela interpuestas por SEGUNDO BOLÍVAR MADROÑERO HERNÁNDEZ, contra las mismas autoridades judiciales, por similares hechos y solicitando la preclusión de la investigación, en principio, y la nulidad de cada una de las actuaciones surtidas, en adelante, en el marco del proceso penal No. 2018-00200-00, las cuales se resumen a continuación: NO. INTERNO SENTENCIA MAGISTRADO (A) PONENTE RESUELVE 128923 STP3038-2023 MG.

GERSON CHAVERRA CASTRO Declara improcedencia de la acción de tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. 132858 STP9557-2023 MG. FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Existencia de una actuación temeraria de parte del accionante, respecto de lo resuelto en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto en el radicado No. 2022-0036000. 134155 STP13384-2023 MG.

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Existencia de una actuación temeraria de parte del accionante, respecto de lo resuelto en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto en los radicados No. 2022-0036000-15 y No. 2021-00194000-15. 136305 STP3777-2024 MG. CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Descarta la existencia de actuación temeraria por hechos nuevos y declara improcedencia de la acción de tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. 137596 STP9637-2024 MG.

HUGO QUINTERO BERNATE Declara improcedente la acción de tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad y por temeridad de la acción. 138009 STP8055-2024 MG. FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Existencia de una actuación temeraria de parte del accionante, respecto de lo resuelto en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto en los radicados No. 2022-0036000-15, No. 2021-00194000-15, No. 2023-00262-15, No. 2023-00319-15, No. 2024-00041-15 y No. 2024-00093. 138439 STP13255-2024 MG.

HUGO QUINTERO BERNATE Existencia de una actuación temeraria de parte del accionante, respecto de lo resuelto en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto en los radicados No. 2022-0036000-15, 2021-00194000-15, 2023-00262-15, 2023-00319-15, 2024-00041-15 y 2024-00093. En virtud de lo anterior, es posible concluir que SEGUNDO BOLÍVAR MADROÑERO HERNÁNDEZ interpuso múltiples acciones de tutela que guardan identidad de objeto, causa y partes con la demanda presentada en esta oportunidad, razón por la que no resta más que declararla improcedente.

Así las cosas, esta Sala resolverá confirmar la decisión de primera instancia en dirección a declarar la improcedencia de la acción constitucional, debido a la existencia de una actuación temeraria de parte de SEGUNDO BOLÍVAR MADROÑERO HERNÁNDEZ. Ahora bien, esta Sala no pierde de vista que el accionante ostenta la calidad de abogado y que, pese a ello, ha ignorado las diversas advertencias y sanciones que le han impuesto tanto la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pasto como la Sala de Casación Penal de esta Corporación, insistiendo persistentemente en seguir interponiendo acciones de tutela ante dichas autoridades judiciales, a sabiendas que no tienen vocación de prosperidad mientras el proceso penal siga en curso.

Este último hecho nos permite colegir, sin atisbo de duda, que el profesional del derecho ha actuado de mala fe. Sobre el particular, cabe precisar que, el inciso segundo del artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 dispone que «el abogado que promoviere la presentación de varias acciones de tutela respecto de los mismos hechos y derechos, será sancionado con la suspensión de la tarjeta profesional al menos por dos años».

De igual modo, prevé que, «en caso de reincidencia, se le cancelará su tarjeta profesional, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar»[footnoteRef:2]. [2: Postura que ha sido reiterada en las Sentencias STP6625-2024 del 30 de abril de 2024 y STP15615-2024 del 15 de octubre siguiente, por la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de esta Corporación.] En virtud de lo expuesto, esta Sala resolverá compulsar copias de todo lo actuado a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, para que, de ser el caso, investigue al profesional del derecho, SEGUNDO BOLÍVAR MADROÑERO HERNÁNDEZ, identificado con C.C. 79.300.961 y tarjeta profesional No. 282.976 del C. S. de la J., y concluya si incurrió en una eventual falta disciplinaria.

Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 12 de febrero de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, que declaró improcedente la acción constitucional debido a la existencia de una actuación temeraria de parte de SEGUNDO BOLÍVAR MADROÑERO HERNÁNDEZ.

SEGUNDO: COMPULSAR copias de esta actuación a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, para que, en el marco de sus competencias, determine la posible responsabilidad disciplinaria de SEGUNDO BOLÍVAR MADROÑERO HERNÁNDEZ.

TERCERO: EXHORTAR a SEGUNDO BOLÍVAR MADROÑERO HERNÁNDEZ para que, en lo sucesivo, se abstenga de interponer acciones de tutela en la que exista identidad de partes, causa petendi y objeto.

CUARTO: NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

QUINTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 2