Micelio
STP4346-219Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991

..f República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 (\ LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA ( 1 \A,,/Magistrado ponente STP4346-2019 Radicación 103672 (Aprobado Acta No. 081) Bogotá D.C., dos (02) de abril de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por CARLOS ANDRÉS LONDOÑO en procura del amparo a su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Caquetá. Al trámite fueron vinculados las autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal radicado 18592-31-89- 001-2016-00047-00, conocido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico- Caquetá. 1 Tutela 103672 CARLOS ANDRÉS LONDOÑO' FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: CARLOS ANDRÉS LONDOÑO manifestó que el proceso radicado 185923189001201600047-00, fue llevado a cabo sin verificar su situación jurídica, puesto que el trámite, se agotó hasta la sentencia condenatoria sin tener en cuenta que se encontraba privado de la libertad y, por tanto, no estuvo presente en el mismo.

Agregó que interpuso acción de tutela ante el Tribunal Superior de Florencia - Caquetá, la cual fue negada el «24- 12-2018» (sic) y posterior a ella interpuso recurso de "apelación", sin que haya recibido respuesta al mismo. Tras estimar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, CARLOS ANDRÉS LONDOÑO demandó ante el juez constitucional su protección y, consecuente con ello, solicitó i) respuesta del recurso que interpuso ante el Tribunal Superior de Florencia - Caquetá y, la reapertura del proceso radicado No 18592-31-89-001-2016-00047-00, puesto que "nunca" evadió su responsabilidad.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN; Por auto del 15 de marzo de 2019, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado los sujetos pasivos de la acción. La Procuraduría Provincial de Popayán indicó que dentro de sus funciones no están las de intervenir en los 2 del del Tutela 103672 CARLOS ANDRÉS LOND procesos penales adelantados por el Juzgado Promiscuo Circuito de Puerto Rico - Caquetá ni por la Sala Única Tribunal Superior de Florencia, como tampoco realizó intervención en el expediente radicado 18592-31-89-001- 2016-00047-00.

Por su parte, la Fiscalía 19 Seccional de San Vicente del Caguán - Caquetá informó que revisada la base de datos SPOA no se encuentra noticia criminal con rad. 18592-31- 89-001-2016-00047-00 seguida contra el actor y al consultar su número de cédula de ciudadanía le registra el rad. 18573- 60-00-556-2016-00093-00 por el delito de receptación, por el que el 17 de marzo de 2017 el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Rico - Caquetá le impuso 6 años y 3 meses de prisión. De otro lado, la Procuraduría 96 Judicial II Penal, indicó que revisado el expediente correspondiente a la acción de tutela rad. 18001-22-08-00-2018-00239-00, fue promovida por el mismo accionante contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico y el Juzgado Promiscuo Municipal de Milán, ambos de Caquetá, ante el Tribunal Superior de Florencia, quien mediante fallo del 10 de diciembre de 2018, negó el amparo tras establecer que los despachos accionados no incurrieron en vulneración alguna de los derechos fundamentales del actor.

Destacó que la Secretaría de esa Corporación, mediante oficio TSSU-U 09519 de 12 de diciembre de 2018 comunicó el fallo de primer grado a CARLOS ANDRÉS LONDOÑO y 3 Tutela 103672 CARLOS ANDRÉS LONDOÑO mediante constancia del día 19 del mismo mes y año, determinó que había vencido el término para impugnar la precitada sentencia. De igual forma, el Procurador advirtió que el accionante mediante escrito dirigido al Tribunal, presentó impugnación, no obstante, ésta data del 11 de enero de 2019.

Añadió que el pasado 14 de enero la Secretaría del Tribunal Superior de Florencia- Caquetá, dejó constancia que el accionante presentó derecho de petición, recibido el día 3 de ese mes, por la oficina de coordinación administrativa - oficina de apoyo, razón por la cual mediante auto del 15 de enero de 2019, la Magistrada Ponente, una vez observado el memorial impugnatorio y comoquiera que la impugnación no fue presentada en el término previsto, dispuso atenerse a lo resuelto en la sentencia del 10 de diciembre de 2018.

Sostuvo que en el expediente también aparece el oficio n° TSSU-U01557 del 21 de marzo de 2019, dirigido al accionante al patio único Centro Penitenciario, carrera 2W 7- 65, e-mail jurídica.epcelbordol,inpec.gov.co, en el que le informan lo resuelto el 15 de enero anterior, razón por la cual estima que la acción de tutela perdió su efecto, pues adicionalmente le comunicaron al accionante que el recurso fue extemporáneo y que la acción de tutela fue remitida para su revisión el 19 de diciembre de 2018. 4 Tutela 103672 CARLOS ANDRÉS LONDOÑO A su turno, el Procurador 286 Judicial I Penal, manifestó no haber laborado en el departamento de Caquetá y, por tanto, desconoce las actuaciones judiciales adelantadas contra el actor en ese territorio.

Advirtió que CARLOS ANDRÉS LONDOÑO se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de mediana Seguridad y Carcelario -EPMSC- del Bordo (Cauca) por cuenta del proceso rad. 18592-31-89-000-2016-00093-00, cuya pena de 6 años y 3 meses de prisión vigila el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán. Finalmente, el Tribunal Superior de Florencia destacó que conoció la acción de tutela interpuesta por el actor contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico y el Juzgado Promiscuo Municipal de Milán -ambos de ese distrito judicial-, emitiendo sentencia de primera instancia el 10 de diciembre de 2018 y notificada al actor el día 12 siguiente.

Aclaró que el 3 de enero de 2019, el accionante presentó impugnación y por ser extemporánea, el 15 del mismo mes dispuso estarse a lo resuelto, decisión que fue comunicada al accionante. Adjuntó copia de las actuaciones. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5° del artículo 1° del Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, por el cual se 5 Tutela 103672 7\ CARLOS ANDRÉS LONDOÑO 15, de modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20 esta Sala asumió el conocimiento de la presente acción tutela.

Sea lo primero indicar que, conforme lo manifestado por la Procuraduría 96 Judicial II Penal, el Tribunal Superior de Florencia -Caquetá, dentro de la acción de tutela 18001-22- 08-00-2018-00239-00 promovida por CARLOS ANDRÉS LONDOÑO contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caquetá, mediante fallo del 10 de diciembre de 2018 negó el amparo al considerar que los derechos fundamentales invocados no fueron vulnerados, por tanto, la Corte se abstiene de emitir pronunciamiento al respecto.

En segundo lugar, se observa de los documentos aportados por el Tribunal accionado, que la sentencia proferida en primera instancia el 10 de diciembre de 2018, dentro de la acción de tutela rad. 18001-22-08-002-2018- 00239-00, fue notificada al accionante el 12 del mismo mes y año, por lo que contó con los días 13, 14 y 18 siguientes para recurrirla.

Lo hizo, sin embargo, solo hasta el 3 de enero de 2019. Para finalizar, en curso del presente trámite se acreditó por parte de la Procuraduría 96 Judicial II Penal y el Tribunal Superior de Florencia que éste dio respuesta a la petición con oficio n° TSSU-U01557 del 21 de marzo de 2019, dirigido a CARLOS ANDRÉS LONDOÑO al patio único Centro Penitenciario, carrera 2W 7-65 y remitido al correo electrónico jurídica. epcelbordo,inpec. gov. co. 6 Tutela 103672 CARLOS ANDRÉS LONDOÑO En la comunicación referida, informan al accionante el contenido del auto del 15 de enero de 2019, mediante el cual esa Corporación indicó que la impugnación fue presentada por fuera del término, por lo que se atiene a lo dispuesto en la sentencia del 10 de diciembre de 2018, además que el expediente de tutela fue remitido a la Corte Constitucional para su revisión el día 19 del mismo mes y año. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados.

En consecuencia, se negará la solicitud de protección constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. NEGAR la acción de tutela presentada por CARLOS ANDRÉS LONDOÑO contra el tribunal Superior de Florencia - Caquetá. 2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 7 Tutela 103672 CARLOS ANDRÉS LONDO NO 3. De no ser impugnada esta decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LU ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALA AR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7 Page 8