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STP4343-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 1ra Instancia: 72.873 LUIS JESUS PINZON MEJIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP4343-2014 Radicación n°. 72.873 (Aprobado acta n°. 94) Bogotá, D.C., dos (2) de abril de dos mil catorce (2014).

ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Luis Jesús Pinzón Mejía, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El 16 de abril de 2012, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá condenó, entre otros, al accionante a la pena principal de 99 meses de prisión al hallarlo responsable de los delitos de estafa agravada, emisión y transferencia ilegal de cheque, falsedad en documento privado y concierto para delinquir. 2.

Apelado el fallo por la defensa, mediante proveído del 20 de enero de los corrientes, la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad resolvió modificar la sentencia recurrida en el sentido de reducirle la pena al quejoso de 99 meses de prisión a 90 meses. 3. Contra la anterior decisión, el actor interpuso recurso de casación, razón por la cual se corrió el respectivo traslado de los 30 días para presentar la demanda, el cual inició desde el 21 de febrero hasta el próximo 4 de abril de 2014. 4.

El 21 de febrero de este año, Pinzón Mejía presentó memorial en el cual solicitó la prescripción de la acción penal en relación con las conductas por las cuales fue condenado. 5. En auto del 17 de marzo pasado, el Juez colegiado accionado resolvió el requerimiento del actor decretando la prescripción de la acción penal a su favor por los delitos de emisión y transferencia ilegal de cheque, falsedad en documento privado y concierto para delinquir, lo cual conllevó a que la pena impuesta fuera reducida a 83 meses y 10 días de prisión por el delito de estafa agravada. 6.

Inconforme con lo anterior, Luis Jesús Pinzón Mejía acude a la intervención del juez de tutela al estimar que la decisión correctiva del Tribunal viola sus derechos fundamentales, toda vez que no prescribió la totalidad de los delitos, además, agrega, que no se le brindó la oportunidad jurídica de interponer el recurso de casación para atacar el proveído del 17 de marzo de la presente anualidad.

En consecuencia, solicitó decretar la nulidad de todo lo actuado a partir del fallo corregido y en el evento de no ser acogido lo anterior, se ordene correr los respectivos traslados para interponer el recurso de casación. LA RESPUESTA Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. El magistrado que conoció del asunto en cuestión informó que mediante decisión de 17 de marzo del año que avanza se pronunció en relación a la petición de prescripción de la acción penal elevada por el actor.

Que en auto del 31 del mismo mes y año dispuso dejar sin efecto la notificación por edicto del fallo del 20 de enero último y ordenó a la Secretaría que continúe con el trámite de notificaciones de ley, a partir de la decisión del 17 de marzo, antes mencionada. PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar, si la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, vulneró los derechos fundamentales que reclama el actor, por las decisiones adoptadas en el proveído del 17 de marzo de 2014, por medio del cual corrigió la sentencia de segundo grado emitida el 20 de enero pasado, al interior del proceso que se adelanta en su contra por el delito de estafa agravada.

Para resolver, recordará su doctrina sobre la procedencia del amparo constitucional cuando las diligencias están en curso. CONSIDERACIONES 1. Si la actuación penal no ha finalizado, la acción de tutela se torna improcedente. La acción de tutela fue consagrada como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como medio transitorio.

El amparo no tiene carácter alternativo. No es viable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como herramienta supletoria de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya culminado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar dentro de él el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.

Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción consiste justamente en que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial (CC T-590/05, CC T-332/06, CJS STP, 10 jul. 2007, rad. 31781 y CJS STP, 14 ago. 2007, rad. 32327). En efecto, dentro de la actuación penal los sujetos procesales cuentan con la posibilidad de reclamar directamente, ante la autoridad que conoce el asunto, el respeto por sus derechos y de exponerle las circunstancias que, a su juicio, son irregulares y que, por ende, conllevan al resarcimiento de sus garantías procesales.

Es allí, ante el juez natural, donde los peticionarios pueden plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas y ejercer su derecho de contradicción a través de los recursos de ley. 2. El caso concreto. En esta oportunidad la tutela es improcedente, pues según lo informado por las pruebas allegadas al expediente, se tiene que una vez proferida la decisión cuestionada, esto es, la del 17 de marzo de 2014, (por medio de la cual el Tribunal corrigió su fallo del 20 de enero pasado), el 31 de marzo siguiente ordenó a la Secretaría continuar con el trámite de notificaciones a partir de la providencia citada.

Fue así, como el 1° de abril de los corrientes se fijó el respectivo edicto hasta el día 3 del mismo mes para notificar a las partes que no lo hicieron personalmente. Lo expuesto pone de presente dos situaciones que conllevan a desestimar la solicitud de amparo, la primera, que a diferencia a lo afirmado por el quejoso, al interior del proceso que se adelanta en su contra, aún tiene la oportunidad procesal de interponer el recurso de casación contra el fallo del 17 de marzo de los corrientes, pues una vez desfijado el edicto, contará con el término de 15 días para interponer el recurso de casación que depreca.

Y la segunda, que es la impugnación extraordinaria el mecanismo idóneo para plantear las presuntas irregularidades acontecidas en la decisión que tacha de arbitraria. Esto significa, que el tutelante se vale de la acción de tutela como un mecanismo alternativo o coetáneo a los medios de defensa judicial ordinarios, desconociendo el carácter subsidiario de la primera.

Así las cosas, acceder a la pretensión desconocería la competencia que por ley ha sido conferida a los jueces naturales. Las precedentes consideraciones conducen a negar el amparo propuesto. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela presentada por Luis Jesús Pinzón Mejía. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 8