República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela de 1ª Instancia N° 72.765 SQL SOTFWARE S.A. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1. Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP4338-2014 Radicación N° 72.765 (Aprobado Acta No. 94) Bogotá, D.C., dos (2) de abril de dos mil catorce (2014). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela presentada por la apoderada judicial de SQL SOTFWARE S.A. contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, por la presunta vulneración de sus derechos a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Al presente trámite fue vinculada Olga Lucía Cardona Blandón.
ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. Olga Lucía Cardona Blandón presentó demanda ordinaria laboral contra SQL SOTFWARE S.A., en aras de obtener la declaración de un contrato de trabajo a término indefinido desde el 15 de septiembre de 1997 al 25 de marzo de 2011, obtener su reintegro al cargo o a uno similar y el pago de las prestaciones sociales, la indexación y las costas del proceso. 1.2.
El 21 de febrero de 2013, el Juzgado 6 Laboral del Circuito de Medellín absolvió a la sociedad demandada. 1.3. Contra esa determinación la demandante interpuso recurso de apelación y el 28 de mayo de esa anualidad, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, la revocó y, en consecuencia, accedió a sus pretensiones. 1.4.
Frente a esa decisión se interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue negado por el Ad quem el 9 de julio siguiente, en razón de la cuantía del asunto. Ese auto fue recurrido en reposición, el cual fue despachado en forma desfavorable el 24 del mismo mes y año. 1.5. La accionante acudió en queja y el 25 de septiembre la Sala de Casación Laboral de esta Corporación declaró bien denegado el recurso extraordinario.
1.6. SQL SOTFWARE S.A., mediante apoderada judicial promovió acción de tutela contra de los referidos despachos judiciales ante la vulneración de sus derechos a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por haberle negado el recurso de casación interpuesto contra la providencia de segundo grado emitida en su contra.
Señaló que en el transcurrir del proceso laboral aparecieron nuevos hechos que permitían obtener el monto para recurrir en casación, por lo que solicitó declarar la nulidad de la decisión adoptada en segunda instancia y, en su lugar, proferir una nueva, que confirme la de primer grado. 2. Las respuestas 2.1. Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia El Magistrado Ponente y la Secretaria remitieron copia de la providencia mediante la cual se resolvió el recurso de queja presentado por la sociedad demandada. 2.2.
Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín El Secretario remitió copia de las decisiones adoptadas el 9 y 24 de julio de 2013, mediante las cuales se negó el recurso de casación promovido por la empresa actora. CONSIDERACIONES 1. Asunto planteado Corresponde a la Sala determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la sociedad interesada, por haberle negado el recurso de casación interpuesto contra la providencia de segundo grado emitida en su contra.
Para tal fin, verificará las causales de procedibilidad. 2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.
Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia T–780/06, dijo: (…) La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar»..
(Negrillas y subrayas fuera del original.) Para que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros de carácter específico, que apuntan a la procedencia misma del amparo. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración. Dentro de los primeros se encuentran: a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional. b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable. d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo. e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora. f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible. g) Que no se trate de sentencias de tutela.
Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución. 3. Caso concreto En esta ocasión, la Corte estima que el peticionario agotó los recursos ordinarios de defensa y propuso la acción en un término razonable, motivo por el cual verificará si la decisión adoptada es arbitraria y constitutiva de causal de procedibilidad.
Las providencias proferidas por los accionados resultan razonables y ajustadas a los parámetros legales y constitucionales. En efecto, los argumentos son coherentes y están conforme al material probatorio aportado, lo cual le permitió a ese despacho judicial determinar que no resultaba procedente conceder el recurso extraordinario presentado por la parte demandada.
Obsérvese que la Sala de Casación Laboral, en providencia del 25 de septiembre de 2013, dijo: Significa lo anterior, que el Tribunal no incurrió en el desacierto que le enrostra la censura, más aún cuando el recurrente en queja no expresó disentimiento alguno sobre la cuantificación efectuada por el juez de segundo grado, por no cuestionar las operaciones efectuadas por el tribunal, el mismo, se circunscribe a la inclusión de otros factores que, a su juicio no se tuvieron en cuenta y con los cuales se alcanza la cuantía del interés jurídico mínimo para recurrir en casación, y, contrario a lo que sostiene el quejoso, en verdad no existe deficiencia algún en el estimativo efectuado por el ad quem, al no encontrar el agravio que afecta al recurrente, pues su liquidación se ajusta a los lineamientos jurisprudenciales.
Con fundamento en lo anterior, es claro que no resultaba procedente conceder el mencionado recurso, como quiera que el artículo 43 de la Ley 712 de 2001 señala que el interés mínimo para acceder al mismo es de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2013 era de $70.740.000 y para el caso que nos ocupa, la cuantía fue fijada en $53.823.066,09.
Así las cosas, no se puede discutir, en el marco de la acción de tutela, el razonamiento de los funcionarios que resolvieron este asunto. En relación con el presunto desconocimiento del derecho a la igualdad, lo aportado al expediente constitucional no acredita que la accionante haya sido discriminada por los despachos judiciales demandados, en relación con otras personas.
Cabe precisar al respecto que cada asunto de competencia del juez natural debe ser valorado de manera individual, amparado en los principios de autonomía e independencia judicial, consagrados en el artículo 228 de la Carta Política, en tanto sus efectos son exclusivamente inter partes. Por las anteriores consideraciones se negará el amparo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela instaurada por el representante legal de SQL SOTFWARE S.A. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria �Cfr. Folios 73 a 75 – cuaderno No. 1. � Cfr. Folios 78 a 82 ibídem. � Cfr. Folios 61 a 69 ibídem. � Fallo C-590 de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. � (…) sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
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