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STP4330-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Radicación N° 90821 José Antonio Murillo y otros. Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP4330-2017 Radicación n.º 90.821 Acta 91 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por José Antonio Murillo y Luis Ángel Valderrama Sandoval, frente a la sentencia proferida el 27 de febrero de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, la Policía Nacional y URI Molinos del Sur, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de Justicia. Al presente trámite fueron vinculados la Personería de Bogotá y el Instituto Nacional de Medicina Legal.

ANTECEDENTES 1. Los hechos y el amparo propuesto Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: (…) Relatan los demandantes constitucionales que se encontraban departiendo en un establecimiento abierto al público en la noche del jueves 2 de febrero de 2017, cuando fueron requisados por miembros de la Policía Nacional de la Estación E-5 de Usme, quienes al no encontrarles "nada", les propinaron varias agresiones constitutiva de las conductas punibles de tentativa de homicidio, tortura, lesiones personales dolosas y abuso de autoridad.

Aducen que esta situación, fue puesta en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional, pero ninguna autoridad los quiere escuchar y mucho menos ha tomado las medidas correctivas del caso. Agregan, que no todos han sido valorados por el Instituto Colombiano de Medicina Legal, pues les han sido puestas algunas "trabas" y los otros, sí han sido valorados, pero requieren nuevo examen en aras de establecer las secuelas definitivas.

Así las cosas, en atención a las circunstancias fácticas expuestas, solicitan que se tutelen sus derechos fundamentales a la vida, integridad física, dignidad humana y acceso a la administración de justicia, solicitándose como consecuencia que se ordene a la Fiscalía General de la Nación y a la URI Molinos, que generen las misiones de trabajo a fin de que los policiales respondan por las conductas dolosas, y aunado a ello, que como medida provisional, los uniformados sean suspendidos del cargo y servicio por ser un peligro para la comunidad.

De igual forma, solicitan que se ordene al Director de la Policía Nacional, que apoye al Fiscal del caso para que ponga a disposición los elementos materiales probatorios con que se cometieron los presuntos delitos por parte de los policías; que se inicien de forma inmediata las investigaciones disciplinarias del caso, así como también se suspendan del servicio activo, y que se brinde la protección que en su momento requieran los núcleos familiares de los denunciantes.

Finalmente, peticionan que se ordene a las entidades accionadas que tomen todas las medidas necesarias para que se inicien las investigaciones internas, y una vez establecida la responsabilidad penal, se pueda acudir a los respectivos medios de control para solicitar la responsabilidad del Estado. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo, al considerar que de las respuestas emitidas por las autoridades accionadas al interior del presente trámite, se puede observar que ya se tomaron las medidas de control deprecadas por los actores.

Señala que los accionantes pretenden que se investiguen los hechos acaecidos el 2 de febrero del año que avanza y de ser el caso, sancionados, siendo esto último improcedente en este estadio. Ahora bien, frente a lo primero, refiere que actualmente se encuentra en curso las indagaciones penales y disciplinarias correspondientes. De manera que se está frente a un hecho superado.

LA IMPUGNACIÓN Los impugnantes reiteran los planteamientos de la demanda e indican que a pesar de que los miembros de la Policía incurrieron en actos dolosos, los mismos continúan laborando e indican que no es cierto que los uniformados fueron lesionados por ellos. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si los despachos judiciales accionados vulneraron los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de los interesados, toda vez que no han tomado las medidas correctivas y no se han pronunciado frente a la conducta desplegada el 2 de febrero del año que avanza, por los miembros de la Policía Nacional de la Estación E-5 de Usme. 2.

Hecho superado por emisión de decisión de fondo 2.1. Resulta innegable que la mora en resolver determinadas peticiones afecta los intereses de los sujetos procesales que se encuentran a la espera de que se les defina una situación, lo cual, en ciertas ocasiones, puede vulnerar los derechos al debido proceso sin dilaciones injustificadas y al acceso a la administración de justicia. En el presente asunto, se observa que la Fiscalía 41 Especializada de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública ya impartió las órdenes de policía correspondientes, en aras de recolectar los medios probatorios necesarios para tomar la decisión que en derecho corresponda.

Situación de la que fue informado a las víctimas. A su turno, la Procuraduría Primera Distrital mediante auto del 16 de febrero del presente año, remitió la queja a la oficina de Control Interno Disciplinario de la Policía Nacional para lo de su cargo. Determinación que fue comunicada a los peticionarios mediante oficio No. 22154. Es de advertir que si bien al momento de la presentación de la acción de tutela, las autoridades accionadas no habían iniciado los trámites judiciales correspondientes, lo cierto, es que cada una de ellas ya han venido adoptando las medidas de control requeridas por los interesados, entonces resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado que torna improcedente la acción de tutela por carencia actual de objeto.

Sobre el particular, la Corte Constitucional en sentencia CC T-564/06, dijo: (…) cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, el amparo constitucional pierde toda razón de ser como mecanismo apropiado y expedito de protección judicial, pues la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua, y por lo tanto, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para dicha acción. Asimismo, en fallo CC T-190/06, señaló: (…) La carencia actual de objeto por hecho superado, se da cuando en el entre tanto de la interposición de la demanda de tutela y el momento del fallo del juez de amparo, se repara la amenaza o vulneración del derecho cuya protección se ha solicitado.

En dicho sentido, no es perentorio para los jueces de instancia, aunque sí para Corte en sede de Revisión, incluir en la argumentación de su fallo el análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales planteada en la demanda. Sin embargo puede hacerlo, sobre todo si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, incluso para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera.

De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado. En efecto, las autoridades accionadas han realizado las labores necesarias para atender las denuncias presentadas por los accionantes, razón suficiente para indicar no se observa ningún tipo de trasgresión de los derechos invocados, y por ello se ratificará el fallo.

Finalmente, frente a la medida provisional deprecada por los accionantes, la Sala considera que la misma deviene improcedente, toda vez que la justicia ordinaria es la competente para adelantar la correspondiente actuación penal, dentro de la cual determinará la responsabilidad penal o inocencia de cada uno de los involucrados. Por las razones anotadas, se ratificará el fallo.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Además de los impugnantes el amparo fue promovido por Duván Felipe Murillo Lozada y Luis Ángel Valderrama Cala. PAGE 9