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STP4324-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Radicación n° 90745 Misael Alfonso Gutiérrez Gutiérrez Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP4324-2017 Radicación n.° 90745 Acta 91 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por Misael Alfonso Gutiérrez Gutiérrez frente a la decisión proferida el 18 de enero de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante le negó la acción de tutela promovida en contra del Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Judiciales de esos despachos, ambos de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad.

Al presente trámite fueron vinculados el Grupo de Consulta y Respuesta de Antecedentes de la Policía Nacional y los Juzgados 1º y 4º Penal del Circuito de la misma urbe.

ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: (…) El señor MISAEL ALFONSO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ identificado con C.C. No. 3.090.642 de Machetá (Cundinamarca), por escrito y en nombre propio, ante esta Corporación, instauró Acción de Tutela en contra del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tunja y la Secretaría del Centro de Servicios Administrativos por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de libertad y debido proceso, alegando lo siguiente: (fls.1-5). 1.- Fue condenado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito, en sentencia del 6 de febrero de 1997, a la pena de 15 meses y 10 días de prisión. 2.- Mediante providencia Nro. 0541 del 28 de junio de 2005, el [Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja] le declaró la extinción de la pena por haberla cumplido, ordenando la cancelación de las anotaciones y órdenes de captura por cuenta de dicho proceso. 3.- Sin embargo, después de once años de haberse decretado la extinción de la pena y de ordenarse levantar los registros de antecedentes por dicho proceso, aún le aparecen las anotaciones de esos registros. 4.- Por lo anterior, ha sido perjudicado porque ha sido detenido por la Policía para ser puesto a disposición del Juzgado, del que le aparece registrada orden de captura; siendo alterada su tranquilidad y la de su familia, por el temor de ser detenido en cualquier momento y demorado en privación de la libertad hasta que se corrobore que la captura no está vigente; siendo también afectado para acceder a créditos bancarios por tener registros vigentes; todo por negligencia de las autoridades demandadas, al no haberse ordenado excluir de las certificaciones de conducta ciudadana los antecedentes una vez se cumplió la pena.

Considera vulnerados sus derechos fundamentales de libertad y debido proceso, pretendiendo le sean tutelados, ordenando al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tunja y a la Secretaría del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja que procedan a cancelar los registros, anotaciones y órdenes de captura que aparezcan por cuenta del proceso referido, en el que fue condenado.

Como anexos aportó, copia de la cédula de ciudadanía con el número 3.090.642 a nombre de MISAEL ALFONSO GUITIÉRREZ GUTTIÉRREZ y certificación expedida el 27 de septiembre de 2013 por la Secretaría del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, donde consta el proceso del que se tuvo conocimiento de la pena impuesta al accionante, la sentencia y la extinción de la pena, señalándose que no es requerido en razón del mismo.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja negó el amparo al considerar que la extinción de la pena de 15 meses y 10 días de prisión impuesta al accionante, decretada por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, fue comunicada a las autoridades respectivas, quedando así registrada en la base de datos de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, sin que a la fecha de presentación de la demanda de tutela exista registro de orden de captura vigente por cuenta de la referida causa.

Refirió que aunque existe reporte de una orden de aprehensión vigente en contra del interesado, lo cierto es que la misma corresponde a un proceso diferente a la que es objeto de estudio en el presente trámite constitucional. LA IMPUGNACIÓN Al momento de ser notificado Misael Alfonso Gutiérrez Gutiérrez exteriorizó su intención de impugnar el fallo, sin aducir las razones de su disenso.

CONSIDERACIONES 1. Corresponde a la Corte determinar si el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja vulneró los derechos al debido proceso y a la libertad del interesado, dentro del proceso que vigila la pena impuesta en su contra por los delitos de porte ilegal de armas y hurto calificado y agravado. 2. El amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa apto o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio. 2.1.

En el presente asunto, se tiene que el 6 de febrero de 1997 el Juzgado 5º Penal del Circuito de Tunja condenó a Misael Alfonso Gutiérrez Gutiérrez a 15 meses y 10 días de prisión por la comisión de los delitos de porte ilegal de armas y hurto calificado y agravado. La vigilancia de la sentencia le correspondió al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, el que mediante auto del 28 de junio de 2005 decretó la extinción de la pena a favor de Gutiérrez Gutiérrez.

En cumplimiento del aludido auto, el Centro de Servicios Judiciales expidió los oficios Nº 11634 al 11637 en los que les solicitó a los organismos de control se actualizaran los datos del accionante. Dicha información se encuentra debidamente actualizada, tal como se desprende de la respuesta enviada por Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, razón por la que, no se observa vulneración alguna de los derechos invocados por el accionante, pues en la base de datos de esa entidad se encuentra registrada la anotación en la que se refleja la extinción de la sanción penal y la cancelación de la orden de captura expedida en su contra.

Así las cosas, razón le asistió al Tribunal Superior de Tunja cuando señaló que el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa urbe no ha vulnerado los derechos del actor, a quien ya le cancelaron las anotaciones que pesaban en su contra, en virtud de la sentencia en la que resultó condenado por parte del Juzgado 5º Penal del Circuito de la mencionada ciudad, a 15 meses y 10 días de prisión por los delitos de porte ilegal de armas y hurto calificado y agravado (radicado 150013104005199700289).

Es de advertir que a pesar que en la actualidad el interesado posee una orden de captura vigente, lo cierto es que la misma fue expedida al interior de otro proceso diferente al que fue objeto de censura en este trámite constitucional, razón por la que se reitera, no existe trasgresión de sus garantías fundamentales. Por las anteriores consideraciones se ratificará el fallo.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 23 a 28 – cuaderno Nº 1. PAGE 8