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STP4323-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

Radicación n° 90738 Kelly Johana Bitar Taborda Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP4323-2017 Radicación n.° 90738 Acta 91 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por Kelly Johana Bitar Taborda frente a la decisión proferida el 17 de enero de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante la cual, de un lado, le amparó el derecho al hábeas data y, de otro, le negó la tutela en lo que respecta a los derechos al buen nombre al debido proceso, a la intimidad y al trabajo, dentro del trámite constitucional adelantado en contra de la Fiscalía 30 Seccional de esa ciudad.

ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: (…) 1. Refiere la accionante que el 26 de enero de 2012, la señora Xiomara Alejandra Meza Álvarez instauró denuncia por el presunto delito de ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad, en su contra y su pareja sentimental Cristian David Bermúdez Meza, padre de la menor víctima de los hechos descritos en la denuncia. 2.

Sostiene la señora Kelly Johana Bitar Taborda, que la anterior denuncia correspondió a la fiscalía seccional 30 de Cartagena bajo radicado N° 13001-60- 01128-2012-00818, donde se ordenó actuaciones judiciales con el fin de esclarecer los hechos denunciados. 3. Pone de presente la demandante, que las diligencias judiciales ordenadas no se llevaron a cabo, toda vez que ente el acusador no realizó las notificaciones en debida forma, además porque los hechos que expuso la denunciante no eran ciertos y hubo desistimiento por parte de la misma. 4.

Señala la petente, que al no ser notificada de la denuncia penal que cursaba en su contra, siguió con su vida normal dentro del giro diario de sus actividades como estudiante universitaria y comercial para esa época, sin que se generará algún tipo de inconvenientes. 5. Arguye Bitar Taborda, que en el mes de febrero de 2016 fue escogida para ser parte de un proceso de selección de profesionales para ingresar a una entidad bancaria del sector financiero, Cooperativa de Antioquia, sin embargo en el proceso de selección y evaluación fue descalificada al aparecer como indiciada en un proceso penal, lo que le ocasionó un trauma moral, pues es una persona profesional con título de Administradora de Negocios Internacionales de la Universidad Autónoma del Caribe de la Ciudad de Barranquilla, además no supero el periodo de prueba en el Banco Agrario en el ostentaba el cargo de cajera. 6.

Manifiesta que una vez enterada de lo anterior, se dirigió a la fiscalía con el fin de obtener información sobre el presunto delito por el cual estaba siendo investigada, y encontró que existía una denuncia instaurada sin ningún asidero jurídico por parte de la querellante. A esta, ante el abandono de la denunciante el ente acusador no le dio trámite. 7.

Continúa su relato e indica que el 12 de abril de 2016, la querellante radicó memorial en la fiscalía a través del cual desistía de la denuncia instaurada en su contra, por lo que el 15 abril de esa misma anualidad se accedió a la solicitud elevada y ordenó el archivo de las diligencias. 8. Finalmente, alega la aquí demandante que a pesar de lo anterior, aún se encuentra la anotación en el sistema SPOA de la fiscalía, lo que atenta con su buen nombre y afecta su vida laboral, pues se encuentra desempleada y los cargos a los cuales aspira se le han negado por la anotación que aparece en su contra, lo que genera un perjuicio por las actuaciones surtidas por el organismo judicial.

( ) Con fundamento en lo expuesto aspira el (sic) tutelante que a través de la acción Constitucional se protejan sus derechos fundamentales y se ordene a la entidad accionada proceda a bajar del sistema de base datos SPOA cualquier anotación que involucre su nombre con la noticia criminal bajo radicado N° 130016001128201200818. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena señaló que de conformidad con la información que reposa en el expediente, se tiene que contra la accionante se adelantó una indagación preliminar, la cual posteriormente fue archivada.

Sin embargo en el SPOA de la Fiscalía General de la Nación aparece dicha investigación como «inactiva», expresión que resulta imprecisa porque no refleja el real estado del proceso. Resaltó que no se trata de eliminar las anotaciones que registra la accionante de dicha base de datos, sino que exista una cautela en el manejo de esa información. En consecuencia amparó el derecho al hábeas data de la actora y ordenó: (…) a la Fiscalía Seccional 30 de Cartagena que, por su conducto, o por quien corresponda, si no lo ha hecho todavía, en el término de 48 horas proceda a actualizar toda la información de la actora, para que repose la decisión de archivo frente a la señora Kelly Johana Botar Taborda.

LA IMPUGNACIÓN Kelly Johana Bitar Taborda reiteró los planteamientos de la demanda, los cuales están encaminados a cuestionar el hecho de que no le hayan borrado en forma definitiva la indagación preliminar que se adelantó en su contra. Solicitó «eliminar del sistema base de datos (SPOA) cualquier anotación que involucre mi nombre con referencia a la supuesta noticia criminal radicada bajo el número 13001-60-01128-2012-00818» CONSIDERACIONES 1.

Corresponde a la Corte determinar si la autoridad judicial accionada vulneró los derechos al debido proceso y a la defensa de la interesada, dentro de la indagación preliminar seguida en su contra. 2. El amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa apto o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.

En el presente asunto, se tiene que Kelly Johana Bitar Taborda se encuentra inconforme con la información que aparece a su nombre en la base de datos de la Fiscalía General de la Nación “SPOA”, al considerar que la misma es violatoria de los derechos fundamentales al buen nombre y hábeas data ¸ razón por la que considera que se debe ordenar la eliminación de esas anotaciones.

Al respecto, en providencia CSJ SP del 18 de mayo de 2007, Rad. 30807, la Corte precisó: (…) El artículo 15 de la Constitución contempla el derecho fundamental al habeas data, que consiste en la facultad que tiene la persona para conocer, actualizar y rectificar las informaciones que sobre ella se hayan recogido en bases de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

Está relacionado estrechamente con los derechos a la intimidad, a la libertad, al buen nombre y al libre desarrollo de la personalidad. El propio constituyente reconoció la viabilidad de que las entidades públicas recojan información sobre las personas, ya sea para sus archivos o para crear una base de datos que faciliten su consulta. Empero, es imprescindible que en la recolección, tratamiento y circulación se respete la libertad y demás garantías constitucionales, y que se le permita a los titulares de los datos que allí circulan su derecho a conocerlos, actualizarlos y rectificarlos.

Los sistemas que maneja la Fiscalía General (PROGASIG, SIJUF, y SPOA) reflejan las actuaciones que adelantan sus funcionarios respecto del trámite de los asuntos penales que les competen. Pero es claro que esos datos comprometen a todos aquellos que de uno u otro modo han tenido que enfrentar una denuncia penal pues reflejan casi un historial.

Esas anotaciones, por el hecho de estar allí contenidas, no desconocen derecho alguno. En efecto, el buen nombre, la honra y el habeas data no son derechos absolutos, pues si bien gozan de protección constitucional, la persona no puede impedir la recolección y el manejo del dato cierto cuando este es de interés general. A lo anterior hay que agregar que como garantía efectiva de la preservación del buen nombre y de la honra de la persona, el artículo 248 Superior contempló que sólo las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva, tienen la calidad de antecedentes penales.

Lo cual, además, garantiza la observancia del debido proceso. (Subrayas y negrillas fuera de texto original). Así las cosas, es claro que la pretensión de la actora resulta improcedente pues, las anotaciones que la Fiscalía General de la Nación mantiene en los sistemas de gestión de procesos -SIJUF (para procesos de Ley 600 de 2000) y SPOA (para procesos de la Ley 906 de 2004), no constituyen un desconocimiento de los derechos al buen nombre, a la honra y al hábeas data, por tratarse de un hecho histórico sobre el cual el Estado tuvo intervención y por ende, debe conservar su registro.

(Cfr. STP, 26 Abr. 2016, Rad. 85.340) No obstante lo anterior, la Corte considera que, tal y como lo señaló el Tribunal Superior de Cartagena, a la accionante le trasgredieron su derecho al hábeas data, al encontrarse en el sistema de gestión SPOA la anotación de la indagación preliminar Nº 130016001128201200818 como «inactiva», cuando en realidad la misma fue archivada desde el 15 de abril de 2016.

Por las anteriores consideraciones se ratificará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 26 a 28 – cuaderno No. 1. PAGE 2