CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 72.764 Luis Froilán Flórez Patiño CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE STP4314-2014 Radicación: 72.764 Acta No.92 Bogotá. D.C., primero (1º) de abril de dos mil catorce (2014) Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por LUIS FROILÁN FLÓREZ PATIÑO, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
Al trámite fueron vinculados, la SECRETARÍA DE LA SALA PENAL DE ESE TRIBUNAL y el abogado RUBÉN DARÍO GALEANO BOTERO.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS Contra LUIS FROILÁN FLÓREZ PATIÑO se adelantó proceso penal por el punible de homicidio agravado, en el cual, el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare le impuso la pena de 266 meses de prisión. Inconforme con esa determinación, su defensor la apeló y de la alzada conoció la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que mediante sentencia del 30 de octubre de 2013, la confirmó en su integridad.
Acude LUIS FROILÁN a la extraordinaria vía constitucional, acusando la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, pues manifiesta que su abogado defensor no fue notificado de la decisión emitida en segunda instancia por el juez colegiado y por ello, no pudo interponer el recurso extraordinario de casación. Por lo anterior, solicita al juez de tutela que «decrete la nulidad de lo actuado» por la Corporación accionada.
TRÁMITE Y RESPUESTA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA Informó la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que para notificar la decisión de segunda instancia a los sujetos procesales, se les convocó a diligencia de lectura del fallo emitido el 30 de octubre de 2013, para el 8 de noviembre siguiente y a ella concurrieron las partes, inclusive la defensa del procesado.
Indicó también que como FLÓREZ PATIÑO se encontraba privado de la libertad, comisionó a los jueces promiscuos municipales de Acacias para notificarlo personalmente, lo que se hizo el 22 de los que cursaban. Hecho lo anterior, corrió el término previsto en la ley para interponer el recurso extraordinario de casación, que feneció el 29 de noviembre de 2013, cobrando ejecutoria la providencia censurada.
CONSIDERACIONES Acusa LUIS FROILÁN FLÓREZ PATIÑO la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso porque – según su dicho –, no se le notificó a su defensor la sentencia de segunda instancia emitida por el Tribunal Superior de Villavicencio y ello imposibilitó que presentara el recurso extraordinario de casación. No obstante su afirmación pierde credibilidad con la respuesta arrimada al trámite por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, como quiera que demostró que su defensor fue convocado a la diligencia de lectura de la decisión, que se llevó a cabo el 8 de noviembre de 2013 y compareció a ella, como consta en el acta de la audiencia, quedando notificado en estrados.
Y aun en el remoto evento de que el togado no hubiere sido informado de la realización de la diligencia – que no es el caso –, esa situación no daría lugar a la declaratoria de nulidad de lo actuado por el Tribunal, como lo pretende el libelista, pues como lo dijo la Sala de Casación Penal en providencia CSJ AP, 17 ago. 2011, Rad. 35.913: La notificación en estrados se entiende para todos los intervinientes en el proceso… aunque no asistan a la diligencia; pensar de manera contraria implica un desconocimiento total del principio de igualdad ante la ley.
Por lo tanto, no observa la Sala que en el presente asunto se haya conculcado la garantía del debido proceso que le asiste a LUIS FROILÁN FLÓREZ PATIÑO, quien debe decirse, fue notificado personalmente de la decisión ante su imposibilidad de comparecer a la diligencia de lectura de la sentencia y conocía de la alternativa de acudir al recurso extraordinario de casación. Así las cosas, lo procedente será negar el amparo constitucional invocado.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS NO. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE NEGAR el amparo constitucional invocado. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folio 18 del cuaderno de la Corte. 1 7 _1139985127.doc