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STP4312-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Myriam Avila Roldán

Decreto 1069 de 2015Ley 527 de 1999

Tutela de primera instancia CUI: 11001023000020250022000 Radicado 143952 Antonio Hernández Torres Myriam Ávila Roldán Magistrada ponente CUI: 11001023000020250022000 Radicación n.° 143952 STP4312-2025 (Aprobado acta n.° 62) Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticinco (2025). a. Competencia 1.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 333 de 2021, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 006 de 2002), toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones.  b. Configuración de un hecho superado 2.- Correspondería determinar si la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia vulneró los derechos fundamentales de Antonio Hernández Torres al no resolver dentro del término legal la impugnación presentada contra el fallo de tutela emitido el 27 de noviembre de 2024 por la Sala Civil, Agraria y Rural de esta Corporación, de no ser porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. 3.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017).

En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones de la accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP16172-2022, STP16457-2022, STP16969-2022 y STP8836-2023 y STP12081-2023; Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020).   4.- En el presente caso, en respuesta a la acción de tutela, un magistrado de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia informó que, mediante sentencia STL2030-2025 del 5 de febrero de 2025, se resolvió la impugnación presentada contra el fallo de tutela emitido el 27 de noviembre de 2024 por la Sala Civil, Agraria y Rural de esta corporación. 5.- Asimismo, acreditó que el 27 de febrero de 2025 notificó esa decisión a través del correo electrónico señalado por el accionante para recibir notificaciones, correspondiente al buzón electrónico antoniohernandezbl86@gmail.com.

Así se evidencia en la siguiente imagen: 6.- De esta forma, teniendo en cuenta que lo pretendido por el accionante fue satisfecho con ocasión y durante el trámite del presente recurso de amparo, y que la actuación realizada por la accionada le fue efectivamente notificada, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase Myriam Ávila Roldán Magistrada Gerson Chaverra Castro Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6