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STP4309-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Radicación n°: 90.607 MISAEL HERRERA HERNÁNDEZ. EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP4309-2017 Radicación n.º 90.607 Acta n.º 91 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por Misael Herrera Hernández, frente a la decisión proferida el 16 de diciembre de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por cuyo medio negó la tutela interpuesta contra la Fiscalía 32 Seccional de Puerto López, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

Al presente trámite fueron vinculados los Juzgados 2° Promiscuo Municipal y 2° Promiscuo del Circuito del municipio en mención.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos: (…) El accionante instauró acción de tutela contra la Fiscalía 32 Seccional de Puerto López, bajo la consideración de que ese autoridad judicial le vulneró su derecho al debido proceso, al oponerse a la entrega definitiva del vehículo de su propiedad, de placas SRJ041, ordenada por el Juez Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Puerto López, en audiencia del 24 de mayo de 2016.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, negó el amparo al constatar que los temas cuestionados por el quejoso se pueden ventilar en el proceso que se adelanta en su contra y que aún no ha concluido, pues se encuentra en etapa de indagación, por lo que si lo considera pertinente podrá formular nuevamente la solicitud de entrega provisional del automotor cuando se encuentre plenamente identificado.

LA IMPUGNACIÓN A cargo de Misael Herrera Hernández, quien insistió en las pretensiones de la demanda sin ningún otro particular. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si las autoridades judiciales accionadas, vulneraron derecho fundamental alguno al reclamante por no acceder a la entrega de su vehículo, el cual se encuentra comprometido en el proceso penal que actualmente se adelanta por el delito de homicidio culposo.

Para resolver, recordará su doctrina sobre la procedencia del amparo constitucional cuando las diligencias se encuentran en curso. CONSIDERACIONES Si la actuación penal no ha finalizado, la acción de tutela se torna improcedente. El caso concreto. 1. La acción de tutela fue consagrada como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.

El amparo no tiene carácter alternativo. No es viable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, y con mayor razón si aún no ha quedado ejecutoriada la providencia, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar dentro de él, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.

Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción consiste justamente en que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. 2. En el presente caso, la tutela es improcedente, ya que según lo informado por las partes accionadas, el proceso penal que se sigue por el delito de homicidio culposo y dentro del cual se encuentra involucrado el automotor del accionante, se encuentra en la etapa de indagación preliminar, lo cual pone de presente que al interior del mismo puede abogar por la protección de sus garantías procesales, solicitando nuevamente la audiencia preliminar insistiendo en su pretensión, las nulidad e interponiendo los recursos contra las decisiones que afecten sus intereses.

Por las razones señaladas, la Sala confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 5