Radicación n°: 90.929 HELMER ALONSO CASTAÑO BERMAX. EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP4305-2017 Radicación n.º 90.929 Acta n.º 91 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Helmer Alonso Castaño Bermax, contra el Juzgado 1º Penal del Circuito de Conocimiento de Pereira y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, por la presunta violación al derecho fundamental del debido proceso.
Al presente trámite fueron vinculadas las partes intervinientes en el proceso objeto de censura.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Ante el Juzgado demandado se adelanta proceso en contra de Heriberto Antonio Bolívar Serna, Orlando Angarita Barragán, Maribel Torres Angulo, por la presunta comisión de los delitos de estafa agravada y enriquecimiento ilícito de particulares, donde el actor funge como apoderado de una de las víctimas. 2.
En el desarrollo del juicio oral, esto es, el 11 de enero pasado, el titular del despacho ordenó poner en conocimiento de los interviniente una solicitud de nulidad que había presentado por escrito el accionante por presuntas irregularidades que han conllevado a que el proceso de dilate por más de 10 años. 3. La petición en comento fue negada por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Conocimiento de Pereira, en proveído del día 23 siguiente por falta de trascendencia. 4.
Frente a tal determinación el actor interpuso recurso de apelación el cual fue resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de la capital referida el 20 de febrero de 2017, al concluir que la petición de nulidad es indeterminada, pues el interesado no precisa a partir de qué momento procesal la requiere. 5. Inconforme con la anterior determinación Helmer Alonso Castaño Bermax, acude a la intervención del juez constitucional con el propósito de insistir en la anulación del proceso por la dilación injustificada en la cual han incurrido por funcionarios judiciales.
LAS RESPUESTAS 1. El Juez 1° Penal del Circuito de Conocimiento de Pereira indicó que la acción de tutela resulta improcedente, por cuanto el asunto censurado por al actor se agotó la vía judicial respectiva. Advirtió que si bien es cierto que el asunto fue conocido por varios jueces al inicio del trámite, ello obedeció a impedimentos de los funcionarios judiciales. 2.
Los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira señalaron que efectivamente confirmaron la decisión de primera instancia que negó la petición de nulidad deprecada por el actor. Anotó que la mora de la cual se duele el tutelante, no es de esa Corporación, sino atinente al tiempo que ha durado la actuación en la Fiscalía y el Juzgado de Conocimiento. 3.
El doctor Hernando Torres Pérez, en su condición de defensor de uno de los procesados manifestó que al revisar los registros de las sesiones de las audiencias, se puede corroborar que han sido válidas las razones por las cuales no se ha podido avanzar en las diligencias, aunado a que no se puede desconocer la excesiva carga laboral de los operadores judiciales. 4.
El doctor Omar de Jesús Duque Amaya, quien funge como apoderado de una de las víctimas coadyuvó la petición de amparo, al estimar que ante la manifiesta dilación injustificada se han desconocido los principios de la inmediatez y concentración. 5. La Procuradora 152 Judicial II Penal de Pereira destacó que si bien es cierto a la fecha se han presentado aplazamiento en algunas de las sesiones del juicio oral, no es menos cierto que éstas han sido justificadas, y que pese a ello el juicio se ha venido desarrollando, pero además que ya existió decisión motivada frente a la petición presentada por el accionante.
PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar, si las autoridades judiciales accionadas, vulneraron el derecho fundamental que reclama el accionante por negar la petición de nulidad por presunta dilación del proceso penal donde funge como apoderado de las víctimas. Para resolver, recordará su doctrina sobre la procedencia del amparo constitucional cuando las diligencias se encuentran en curso.
CONSIDERACIONES Si la actuación penal no ha finalizado, la acción de tutela se torna improcedente. El caso concreto. 1. La acción de tutela fue consagrada como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.
El amparo no tiene carácter alternativo. No es viable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, y con mayor razón si aún no ha quedado ejecutoriada la providencia, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar dentro de él, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.
Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción consiste justamente en que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. 2. En el presente caso, la tutela es improcedente, ya que según lo informado por las partes accionadas, el proceso adelantado contra Heriberto Antonio Bolívar Serna, Orlando Angarita Barragán, Maribel Torres Angulo por los delitos de estafa agravada y enriquecimiento ilícito de particulares se encuentra en la etapa de juicio oral la cual continuará el 22 y 23 de marzo y 4y 5 de abril del presente año, lo cual pone de presente que al interior del mismo puede abogar por la protección de sus garantías procesales, interponiendo los recursos contra las decisiones que afecten sus intereses.
Por las razones señaladas, la Sala negará el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela presentada por Helmer Alonso Castaño Bermax. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2