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STP4304-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Radicación n°: 90.842 RAÚL DELGADO MANTILLA. EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP4304-2017 Radicación n.º 90.842 Acta n.º 91 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Raúl Delgado Mantilla, contra el Juzgado 2° Penal del Circuito de Conocimiento de Bucaramanga y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso de la administración de justicia y a la defensa.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. En contra del accionante se adelanta proceso ante el Juzgado demandado por los delitos de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego, por hechos relacionados con el asalto de varios apartamentos en el conjunto residencial Bariloche en la ciudad de Bucaramanga. 2. En el curso de la audiencia preparatoria (27 de junio de 2016), el titular del despacho negó la petición de nulidad elevada por la defensa y se pronunció frente al decreto de pruebas admitiendo algunas de la Fiscalía y desestimando los testimonios solicitados por el apoderado del procesado. 3.

Apelada la anterior determinación por el defensor del accionante, el 12 de diciembre de esa anualidad la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, de una parte, confirmó lo relacionado a la inadmisión de las pruebas y la negativa de la nulidad y, de otra, se inhibió de pronunciarse frente al recurso vertical contra la decisión que admitió las pruebas de la Fiscalía, bajo el argumento que la alzada sólo procede contra el auto que impide su práctica o incorporación. 4.

Inconforme con la última disposición, Raúl Delgado Mantilla, acude a la intervención del juez constitucional con el propósito de dejar sin efecto los proveídos por medio de los cuales las autoridades judiciales accionadas se pronunciaron en relación a las peticiones probatorias. LAS RESPUESTAS Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga.

La titular del despacho indicó que luego de múltiples aplazamientos de la audiencia preparatoria, en sesión del 9 27 de junio de 2016, se pronunció sobre el decreto de pruebas y además resolvió la nulidad planteada por el apoderado del accionante, decisiones que fueron objeto del recurso de apelación. Anotó que el 6 de marzo de 2017, se fijó fecha para la audiencia de juicio oral, pero lo no se realizó porque la defensa del actor no se hizo presente.

Programándose nueva fecha para el 18 de mayo próximo. PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar, si los funcionarios judiciales demandados, vulneraron los derechos fundamentales que reclama el procesado, por lo decidido en la audiencia preparatoria frente a las peticiones probatorias de las partes. Para resolver, recordará su doctrina sobre la procedencia del amparo constitucional cuando las diligencias se encuentran en curso.

CONSIDERACIONES Si la actuación penal no ha finalizado, la acción de tutela se torna improcedente. El caso concreto. 1. La acción de tutela fue consagrada como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.

El amparo no tiene carácter alternativo. No es viable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, y con mayor razón si aún no ha quedado ejecutoriada la providencia, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar dentro de él, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.

Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción consiste justamente en que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. 2. En el presente caso, la tutela es improcedente, ya que según lo informado por las partes accionadas, el proceso adelantado contra el actor se encuentra en la etapa de juicio oral la cual inició el 6 de marzo de los corrientes, lo cual pone de presente que al interior del mismo puede abogar por la protección de sus garantías procesales, solicitando las nulidades e interponiendo los recursos contra las decisiones que afecten sus intereses.

Por las razones señaladas, la Sala negará el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. NEGAR por improcedente la acción de tutela promovida por Raúl Delgado Mantilla. 2. En caso de no ser recurrida esta decisión, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 6