CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 72.646 Maikol David Henao CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE STP4295- 2014 Radicación: 72.646 Acta No.: Bogotá. D.C., primero (1º) de abril de dos mil catorce (2014) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela interpuesta por MAIKOL DAVID HENAO, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Acude MAIKOL DAVID HENAO a la extraordinaria vía constitucional, indicando que elevó una solicitud al Tribunal Superior de Manizales, para obtener información sobre el estado del recurso de apelación que interpuso frente a la decisión condenatoria impuesta en su contra, sin que a la fecha haya recibido respuesta a la misma. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA Informó la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales que el proceso le fue asignado por reparto el 9 de octubre de 2013 y se encuentra en turno para ser desatado el recurso de apelación instaurado contra la sentencia condenatoria.
No obstante, refirió que a esa Corporación arribó una petición de redención de pena, la que dispuso remitir al competente, que era el Juzgado de conocimiento y sobre ella se pronunció ese despacho negándola. Precisó que esa fue la única solicitud arrimada al Tribunal. CONSIDERACIONES Ha sido pacífica la jurisprudencia al señalar que cuando un ciudadano acude a la vía tutelar por considerar lesionados sus derechos fundamentales, tiene la carga procesal de probar sus afirmaciones.
Sobre ello ha dicho la Corte Constitucional que: …quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación. (Sentencia CC T-835/00).
Para el caso concreto, debe acotar la Sala que MAIKOL DAVID HENAO no cumplió con el deber probatorio que le corresponde, pues si bien aportó al presente trámite una comunicación dirigida al Tribunal accionado en la que solicitó se le enterara de lo siguiente: 1. La fecha en la que asumió competencia la Corporación, para conocer el recurso de Apelación que se interpuso por mi unidad de defensa, en contra de la sentencia condenatoria de primera instancia proferida contra mí. 2.
El magistrado que me ha correspondido en reparto como ponente. 3. El turno en el que se encuentra mi dossier para ser conocido. Ésta no tiene sello de recibido de la Corporación accionada o algún elemento que acredite que allí se recibió efectivamente, además, recuérdese que el Juez Colegiado informó en su respuesta, que la única solicitud de la que tenía conocimiento era la relativa a la redención de pena que deprecó y sobre la cual señaló que ya se le había impartido el trámite pertinente.
Así las cosas, lo procedente será negar el amparo constitucional invocado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS NO. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE NEGAR el amparo constitucional invocado. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folio 5 del cuaderno de la Corte. 1 6 _1139985127.doc