Tutela 2ª instancia No. 143286 CUI 19001220400020240055401 HÉCTOR GABRIEL VARGAS GUEVARA GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP4279-2025 Tutela de 2ª instancia No. 143286 Acta No. 058 Bogotá D. C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por HÉCTOR GABRIEL VARGAS GUEVARA contra la sentencia de tutela proferida el 20 de enero de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, mediante la cual accedió al amparo constitucional invocado frente a la Fiscalía 1ª Seccional de Bolívar (Cauca).
Este trámite se hizo extensivo a la Dirección Seccional de Fiscalías del Cauca.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con lo consignado en la demanda de tutela, en el año 2019 José Jimmy Rosero Patiño, socio y representante legal de la Compañía para la Construcción, Estudios Técnicos, Maquinaria y Mantenimiento para la Ingeniería, Arquitectura y Obras Civiles S.A.S. – CYMA S.A.S, denunció ante la Fiscalía General de la Nación algunos hechos constitutivos del delito de fraude procesal.
Al interior de dicha indagación (identificada con el NUNC 760016000199201902519), el 25 de octubre de 2024 el apoderado de la víctima solicitó a la Fiscalía 1ª Seccional de Bolívar (Cauca) -a cargo de la investigación- que le concediera una cita virtual para «tratar la posibilidad de cambio de Fiscal de Conocimiento» (sic), así como conocer el plan metodológico trazado para esclarecer los hechos denunciados.
Sin embargo, no obtuvo ninguna respuesta. Por tanto, el actor acude al presente mecanismo de amparo con el propósito de que se proteja su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, se ordene a la autoridad accionada brindar una respuesta clara, de fondo y congruente con lo solicitado. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Por auto del 19 de diciembre de 2024 la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo, quien guardó silencio.
Por este motivo, se dio aplicación a la presunción de veracidad prevista en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991. EL FALLO IMPUGNADO Mediante sentencia del 20 de enero de 2025 la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán accedió al amparo constitucional invocado tras concluir que la Fiscalía 1ª Seccional de Bolívar (Cauca) vulneró el derecho fundamental de petición del actor.
En consecuencia, le ordenó contestar “de fondo” la solicitud elevada el 25 de octubre de 2024, en un término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia. El cumplimiento de tal mandato judicial fue allegado por la fiscalía accionada el 23 de enero siguiente. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el accionante, quien sostiene que la respuesta suministrada por la Fiscalía fue parcial y que, pese a que presentó repartos frente a la misma antes del proferimiento de fallo de primera instancia, dicho pronunciamiento no fue tenido en cuenta por el a quo.
CONSIDERACIONES Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver la segunda instancia, respecto de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial. De acuerdo con lo que fue objeto de impugnación, corresponde a la Sala establecer si hay lugar a revocar, modificar o adicionar la decisión de primera instancia o, en su lugar, si la inconformidad de la accionante debe ser planteada al interior de un trámite de cumplimiento de fallo de tutela o de incidente de desacato.
La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991). Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
En el presente asunto, como se anticipó, el accionante orienta su impugnación a demostrar que la Fiscalía 1ª Seccional de Bolívar (Cauca) suministró una respuesta parcial a su pedimento del 25 de octubre de 2024, objeto de amparo. De allí se sigue que la inconformidad se dirige a cuestionar los términos en que la autoridad accionada dio cumplimiento a la orden impartida en primer nivel, según la cual debía, en un término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del fallo, emitir una contestación «de fondo al derecho de petición radicado por el actor el 25 de octubre de 2024…».
No obstante, impera precisar que la impugnación no es el mecanismo idóneo y eficaz para verificar el adecuado cumplimiento de una orden constitucional, pues el legislador previó dos instrumentos principales para tal propósito como lo son el trámite de cumplimiento de fallo de tutela y el incidente de desacato, regulados en los artículos 27 y 23 del Decreto 2591 de 1991, respectivamente (sentencias C-367 de 2014 y T-271 de 2015, entre otras).
El primero de ellos se fundamenta en una situación objetiva -obligatoriedad del cumplimiento- que brinda medios adecuados al juez fallador para hacer efectiva su decisión y, aunque principalmente procede de oficio, también puede ser impulsado por el beneficiario del fallo[footnoteRef:1]. [1: Corte Constitucional, sentencia C-367 de 2014. ] Por su parte, el incidente de desacato se funda en una responsabilidad subjetiva, en tanto, debe acreditarse la culpabilidad (dolo o culpa) del destinatario de la orden de cara a imponer la sanción a que haya lugar, situación que lo convierte en un instrumento accesorio al propósito del cumplimiento[footnoteRef:2]. [2: Idem ] En ese orden, como la finalidad que se persigue con la impugnación no es la corrección de la decisión de primera instancia, sino la verificación de los términos del cumplimiento de la orden allí impartida, el actor deberá acudir, de estimarlo pertinente, a los mecanismos previamente indicados, bien de manera simultánea -dado que no son excluyentes- o sucesiva.
Por lo expuesto, se impone confirmar el fallo impugnado. Sin perjuicio de lo anotado, se dispondrá la devolución del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán para que se pronuncie frente a las peticiones de adición y aclaración de la sentencia contenidas en los numerales 4.1 y 4.3. del memorial de impugnación, al cabo de lo cual deberá remitir inmediatamente la actuación a esta Corporación para proceder con su remisión a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo establecido previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n°. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 20 de enero de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, mediante la cual accedió al amparo constitucional invocado por HÉCTOR GABRIEL VARGAS GUEVARA contra la Fiscalía 1ª Seccional de Bolívar (Cauca).
SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO. DEVOLVER el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán para que se pronuncie frente a las peticiones de adición y aclaración de la sentencia contenidas en los numerales 4.1 y 4.3. del memorial de impugnación, al cabo de lo cual deberá REMITIR inmediatamente la actuación a esta Corporación para proceder con su remisión a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo establecido previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 7 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP4279-2025 Tutela de 2ª instancia No. 143286 Acta No. 058 Bogotá D. C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por HÉCTOR GABRIEL VARGAS GUEVARA contra la sentencia de tutela proferida el 20 de enero de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, mediante la cual accedió al amparo constitucional invocado frente a la Fiscalía 1ª Seccional de Bolívar (Cauca).
Este trámite se hizo extensivo a la Dirección Seccional de Fiscalías del Cauca.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con lo consignado en la demanda de tutela,