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STP4272-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021Ley 527 de 1999

CUI 11001020400020250023700 Tutela 1ra Instancia No. 143048 JOSE CAMILO ROQUE ROMERO GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP4272-2025 Tutela de 1ra. Instancia No. 143048 Acta No. 058 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela interpuesta por JOSÉ CAMILO ROQUE ROMERO contra la Fiscalía General de la Nación, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán y el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

Al presente trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso penal No. 19001600070320140103100.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayán, mediante sentencia del 31 de enero de 2020, condenó a JOSÉ CAMILO ROQUE ROMERO a la pena de cuatrocientos (400) meses de prisión por el delito de homicidio agravado. La condena impuesta fue confirmada en su integridad por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, a través de proveído del 6 de julio de 2020.

No obstante, el 16 de octubre de 2024, el apoderado judicial de JOSÉ CAMILO ROQUE ROMERO interpuso acción de tutela, en la que solicitó dejar sin efectos las sentencias condenatorias emitidas por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayán y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad. Para ello, aseguró que los derechos a la igualdad y debido proceso de su prohijado resultaron afectados, atendiendo que dos personas que participaron del mismo accionar delictivo resultaron condenadas a ciento cuatro (104) meses de prisión por el delito de homicidio simple, tras llegar a un preacuerdo con la Fiscalía. No obstante, mediante Sentencia STP14656-2024 del 29 de octubre de 2024[footnoteRef:2], la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación dispuso declarar la improcedencia del amparo constitucional por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.

Inconforme con lo resuelto, el abogado de JOSÉ CAMILO ROQUE ROMERO presentó escrito de impugnación. [2: Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia STP14656-2024 del 29 de octubre de 2024 (140861) M.P. Fernando León Bolaños Palacios.] La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, mediante fallo STC17252-2024 del 12 de diciembre de 2024, confirmó la decisión que declaró improcedente la acción constitucional, pero esta vez por incumplimiento del requisito de legitimación en la causa por activa.

El apoderado judicial de JOSÉ CAMILO ROQUE ROMERO, en esta oportunidad, acude nuevamente al amparo constitucional, habiendo subsanado el poder aportado. Por ende, los Magistrados Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solorzano Garavito, integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, manifestaron su impedimento para conocer de la acción de tutela, invocando la causal 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN Y RESPUESTAS DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADAS Mediante auto ATP404-2025 del 11 de febrero de 2025, la Sala declaró fundado el impedimento manifestado, admitió la demanda y dispuso correr el respectivo traslado a las partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicado 19001600070320140103100. El Fiscal 003 Seccional delegado ante Jueces Penales del Circuito, Unidad de Vida e Integridad Personal, de Popayán, mediante memorial del 14 de marzo de 2025, alegó que no vulneró los derechos al debido proceso e igualdad de JOSÉ CAMILO ROQUE ROMERO, toda vez que éste no se acogió a un preacuerdo con el ente acusador que le permitiera acceder a una rebaja de pena, tal como ocurrió en el caso de los señores JHON EDINSON QUINTERO CIFUENTES y JULIÁN ANDRÉS GUERRERO CERÓN. Por su parte, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayán, mediante escrito del 17 de marzo de 2025, solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional bajo el argumento de que no ha violado los derechos fundamentales del accionante.

Sobre el particular aseveró que, indistintamente de lo ocurrido en el proceso en el que se condenó a los otros copartícipes bajo preacuerdo con la Fiscalía, ni en el debate oral ni en el recurso de apelación se suscitó controversia alguna frente al agravante endilgado a JOSÉ CAMILO ROQUE ROMERO, dada la situación de inferioridad en que se hallaba la víctima al momento de los hechos.

Finalmente, señaló que debía declararse improcedente la acción de tutela por incumplimiento del requisito de inmediatez. A su turno, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en oficio del 17 de marzo de 2025, requirió que se declarara improcedente la acción constitucional o se niegue el amparo de los derechos invocados por el accionante, por cuanto la decisión se ajustó a los preceptos normativos y a la jurisprudencia aplicable al caso.

CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por el apoderado judicial de JOSÉ CAMILO ROQUE ROMERO, al comprometer actuaciones de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán y el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad, de quienes es superior funcional.

En lo que respecta al asunto bajo estudio, se desprende del libelo constitucional que lo que pretende el profesional del derecho es que se dejen sin efectos las sentencias condenatorias emitidas por las accionadas, debido a la disparidad de tiempo de condena que le fue impuesta en relación con la de otros copartícipes y por el mismo accionar delictivo.

No obstante, para dar respuesta este interrogante, habrá de advertirse ab initio que esta Sala declarará la improcedencia del amparo por incumplimiento de los requisitos de subsidiariedad e inmediatez, como pasará a exponerse. De conformidad con lo señalado en el libelo introductorio y los elementos de juicio aportados durante el trámite de la acción constitucional, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayán, mediante sentencia del 31 de enero de 2020, condenó a JOSÉ CAMILO ROQUE ROMERO a la pena de cuatrocientos (400) meses de prisión por el delito de homicidio agravado.

La condena impuesta fue confirmada en su integridad por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, a través de proveído del 6 de julio de 2020. De lo expuesto deviene procedente concluir que, en el presente asunto no se cumple el requisito de inmediatez, si se tiene en cuenta que las acciones de tutela, referidas ut supra, fueron radicadas el 16 de octubre de 2024 y el 30 de enero de 2025, esto es, habiendo transcurrido más de cuatro años de haberse emitido la última decisión objeto de controversia.

En línea con lo anterior, esta Sala tampoco evidencia que se cumpla el requisito de subsidiariedad, toda vez que el accionante no empleó el recurso extraordinario de casación que tenía a disposición en el proceso penal para cuestionar las supuestas irregularidades que pretende hacer valer mediante el presente amparo. Así las cosas, la Sala resolverá declarar la improcedencia de la acción de tutela, con ocasión del incumplimiento de los requisitos de inmediatez y subsidiariedad.

En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la acción de tutela.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: De no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 2 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP4272-2025 Tutela de 1ra. Instancia No. 143048 Acta No. 058 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela interpuesta por JOSÉ CAMILO ROQUE ROMERO contra la Fiscalía General de la Nación, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán y el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.