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STP424-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Jorge Hernán Díaz Soto

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021Ley 1123 de 2007

CUI 05001220400020230136401 Carmen Liliana Saldarriaga Molina Y Otros Impugnación de tutela 134664 JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado Ponente STP424-2024 Radicación n°. 134664 (Acta No. 004) Bogotá D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024). I. ASUNTO 1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por Carmen Liliana Saldarriaga Molina, agente oficiosa de Dora Saldarriaga Molina y Martha Lucia Saldarriaga Molina, contra el fallo de tutela proferido el 22 de noviembre de 2023[footnoteRef:1] por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que negó el amparo de sus derechos fundamentales al derecho de petición y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Fiscalía General de la Nación, trámite que se hizo extensivo a las Fiscalías 42 y 155 local de Medellín, Dirección Seccional de Fiscalía de Medellín, Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia y, al señor León Alberto Quirama Quirama. [1: El expediente fue allegado al despacho del Magistrado ponente el 4 de diciembre de 2023.] II.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín resumió los hechos que dieron lugar a la presente acción constitucional de la siguiente forma: «La señora Carmen Liliana Saldarriaga Molina en nombre propio y como agente oficiosa de Dora Saldarriaga Molina y Martha Lucía Saldarriaga Molina, acude a la presente acción constitucional, buscando la protección de sus derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia. Refiere que el 15 de mayo de 2023 interpusieron una denuncia disciplinaria en contra del abogado León Alberto Quirama Quirama porque las estaba hostigando y perturbando en su residencia, debido a que compró el predio colindante ubicado en la carrera 47 n° 63 A 28 en el cual se está realizando una edificación. A su vez advera que el 31 de mayo de 2023 fueron desplazadas de su residencia con violencia de género, física, psicológica y patrimonial por parte del señor León Alberto y sus trabajadores.

Acto que fue el resultado de 4 años de hostigamientos que si bien fueron puestos en conocimiento de las fiscalías 27, 54 y 83 seccionales, con su inactividad, permitieron consumar dichos actos irregulares. Expone que por auto del 30 de junio de 2023 la Sala Disciplinaria se abstuvo de adelantar investigación en contra del señor Quirama Quirama porque el supuesto actuar irregular no se originó en una relación de representación como abogado, decidiendo compulsar las copias pertinentes a la Fiscalía General de la Nación para que investigara la comisión de una conducta delictual. circunstancia que encuentra reprochable pues un abogado debió auscultar en las condiciones jurídicas y fácticas del predio colindante antes de comprarlo.

Por tal motivo el 26 de septiembre de 2023 radicó memorial n° 202303700235562 con todo el expediente y la compulsa de copias de la Sala Disciplinaria, y, solicitando información sobre el despacho fiscal al que correspondió la noticia criminal 050016000248202318443 incoada en abril de 2023 y todo lo actuado al interior del radicado con Orfeo 202030370120222 del 26 de mayo de 2023, sin que hubiese obtenido respuesta alguna.

Acota que con dichos comportamientos las autoridades judiciales las están dejando a la deriva, encubriendo y favoreciendo que terceros infrinjan la ley y les hagan daño.» 3. Por último solicitaron las accionantes amparar sus garantías fundamentales al derecho de petición y acceso a la administración de justicia. III. DEL FALLO IMPUGNADO 4.

Mediante decisión de 22 de noviembre de 2023, el Tribunal Superior de Medellín resolvió «NEGAR el amparo deprecado en esta acción de tutela incoada por Carmen Liliana Saldarriaga Molina en nombre propio y como agente oficiosa de Dora Saldarriaga Molina y Martha Lucia Saldarriaga Molina en contra de la Fiscalía General de la Nación». 5. Previo a la decisión proferida, el Tribunal Superior de Medellín realizó un recuento de los hechos plasmados en el confuso escrito de tutela, los cuales se relacionaron en líneas precedentes, para luego continuar con las respuestas de los accionados y vinculados al proceso. 5.1.

La Fiscalía General de la Nación resaltó que de la demanda constitucional se desprende que lo pretendido por las accionantes es que se atiendan las solicitudes con radicados 0rfeo 20230370120222 y 20230370235562 relacionadas en las denuncias que son conocidas por diversas fiscalías de la seccional de Medellín. Puntualizó que, en ejercicio de los principios de independencia y autonomía que cobija la función investigativa, «el Fiscal General de la Nación no puede entrometerse en la actuación desplegada por las fiscalías delegadas al interior de los asuntos de su conocimiento ». 5.2.

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquía señaló que conoció de la queja disciplinaria «con radicado n° 05001250200020230129900, en la cual las señoras Carmen Liliana, Martha Lucia y Dora Saldarriaga Molina pusieron de presente actos desleales y fraudulentos cometidos por el abogado León Alberto Quirama Quirama en el trámite de licencia de construcción de un predio que es colindante».

Agregó que, mediante decisión de 30 de junio de 2023, desestimó la referida queja con fundamento «en los artículos 19 y 68 de la Ley 1123 de 2007, en tanto el señor Quirama Quirama no cumplió con la misión de asesorarlas, patrocinarlas o asistirlas en alguna causa jurídica, sino que encuadran en hechos que escapan al conocimiento de la jurisdicción disciplinaria, motivo por el cual compulsó las copias pertinentes a la Fiscalía General de la Nación». 5.3.

La dirección Seccional de Fiscalías de Medellín informó que requerir al Dr. Gabriel Jaime Ramírez Villegas como asesor III, sección atención al usuario, intervención temprana y asignaciones de la mesa de control PQRS de Medellín, constató que la petición con radicado Orfeo N° 202303700235562 fue contestada el 9 de octubre de 2023. 5.4. La Fiscalía 56 Local de Medellín indicó que a ese despacho correspondió conocer del proceso con CUI 050016099166202325951.

Afirmó que elaboró programa metodológico en el cual se ordenó ente otras cosas la declaración jurada de Dora Saldarriaga Molina fijada para el 27 de noviembre de 2023 y que ha brindado respuestas a lo pedido por Carmen Liliana Saldarriaga Molina a través del Orfeo 20230370235562. 5.5. La Fiscalía 155 local de Medellín señaló que adelanta la investigación bajo el SPOA 110016010000202334322.

Expuso que el 20 de septiembre de 2023 la señora Carmen Liliana Saldarriaga Molina rindió declaración jurada, en la que se pudo advertir que por los hechos acaecidos el 31 de mayo de 2023 se abrieron otras varias noticias criminales. 5.6. La Fiscalía 42 Local de Medellín indicó que ante ese despacho no se ha interpuesto Derecho de Petición, por lo que no vulneró ningún derecho fundamental.

Afirmó que dio respuesta a la petición mediante oficio n° 1946 de 10 de noviembre de 2023, y extendió copia de dicho documento. 5.7. León Alberto Quirama Quirama acotó que las aseveraciones de las accionantes son temerarias y que las múltiples acciones de tutela, quejas, denuncias y difamaciones por redes sociales tienen como fin que acceda a sus pretensiones económicas. 6.

Seguidamente, el Tribunal definió el Problema Jurídico a resolver de la siguiente manera: «1. La Magistrada Gladys Zuluaga Giraldo de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia trasgredió los derechos fundamentales de las accionantes por abstenerse de adelantar la queja disciplinaria con radicado n° 05001250200020230129900, incoada en contra del señor Leon Alberto Qurama Quirama. 2.

Establecer si las Fiscalías 42 y 155 local de Medellín, 56 seccional de Medellín, y, la Dirección Seccional de Fiscalía de Medellín atendieron los parámetros establecidos por la ley y la jurisprudencia respecto a la respuesta al derecho de petición con radicado Orfeo 202303700235562 del 26 de septiembre de 2023.» 7. Una vez definidos los problemas jurídicos, el Tribunal Superior realizó un estudio de procedibilidad de tutela contra decisiones judiciales, indicando que esta acción no cumple con los requisitos específicos, por cuanto durante el proceso, la Magistrada actuó adecuadamente y según las normas vigentes. 8.

Respecto del derecho de petición, una vez expuestos los fundamentos jurídicos y jurisprudenciales que regulan el mismo, el Tribunal indicó que la unidad de PQRS de la Dirección Seccional de Medellín dio respuesta el 19 de noviembre de 2023 al correo Carmen_lilianas@hotmail.com en los siguientes términos: «La investigación con spoa 050016000248202318443, es adelantada por la fiscalía 42 local de querellables, ubicada en la Carrera 64 C N° 67 300 bloque G, piso 1, correo electrónico sergio.ramirezs@fiscalia.gov.co En cuanto al incidente con número 202303701202022, tiene spoa 050016099166202325951, la cual es adelantada por la fiscalía 56 de la unidad de administración pública, ubicada en la carrera 64 C N° 67 300 bloque G, piso 4, correo electrónico henan.molina@fiscalia.gov.co La investigación con spoa 110016010000202334322, es adelantada por la fiscalía 155 de querellables, ubicada en la Carrera 50 Nro 54 18 of 326, correos electrónicos Angela.gomezg@fiscalia.gov.co y/o Gladys.alzate@fiscalia.gov.co» 9.

Señaló de igual manera que: «Del mismo modo se advierte que el 10 de noviembre de 2023 el Fiscal 42 local de Medellín, dio respuesta a lo pedido en el primer numeral de la reclamación, al remitir a la señora Carmen Liliana copia de la noticia criminal 050016000248202318443 en el que se puede constatar que se adelanta indagación en contra de Diego Alejandro Arroyave Mejía por el delito de daño en bien ajeno. En punto a lo exigido por las accionantes en el numeral segundo, se tiene que el 16 de noviembre de 2023 el fiscal 56 seccional de Medellín les informó que por el memorial con Orfeo 2020303701202222 del 26 de mayo de 2023 se abrió la investigación con CUI 050016099166202325951, figurando como denunciante la señora Dora Saldarriaga Molina en contra de Marta Lía Agudelo Sosa por los delitos de falso testimonio, abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto y Fraude Procesal.

De igual manera indicó que se elaboró el plan metodológico dentro del cual se dispuso, recibir declaración a la señora Dora el próximo 27 de noviembre. Por su parte, la fiscalía 155 local de Medellín, el 18 de octubre de 2023 remitió copia de la denuncia formulada el 6 de junio de 2023 en contra de León Alberto Quirama Quirama y Gloria Helena Espinosa Escobar por el delito de daño en bien ajeno. Se asignó el CUI 110016010000202334322.

A su vez se le explica que el escrito contentivo de los hechos de daño en bien ajeno ocurridos con posterioridad al 25 de septiembre de 2023 y el 15 de octubre de 2023, fue enviado al grupo ORFEO para que procedieran a abrir otra noticia criminal. Por último, frente a numeral 4 que concierne a la compulsa de copias ordenada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia en auto adiado del 30 de junio de 2023, se tiene que la accionante no efectuó ninguna petición en concreto, sino que se limitó a extender la compulsa de copias que ya había sido radicada por la Comisión referida desde el 19 de septiembre de los corrientes.» 10.

Consideró el Tribunal que la Fiscalía 155 local de Medellín no vulnero los derechos de las accionantes, porque antes de la interposición de esta acción tuitiva, ya había zanjado lo peticionado el 26 de septiembre de 2023. 11. Así mismo, indicó que la Fiscalía 42 local de Medellín y 56 seccional de Medellín, en el transcurso de esta acción atendieron de fondo las reclamaciones plasmadas en la petición del 26 de septiembre de 2023, configurando la carencia actual de objeto por hecho superado, motivo por el cual resolvió: «PRIMERO: NEGAR el amparo deprecado en esta acción de tutela incoada por Carmen Liliana Saldarriaga Molina en nombre propio y como agente oficiosa de Dora Saldarriaga Molina y Martha Lucia Saldarriaga Molina en contra de la Fiscalía General de la Nación, conforme a lo expuesto en el cuerpo de la presente decisión».

IV. DE LA IMPUGNACION 12. Las accionantes señalaron que la presente demanda nunca se erigió contra la decisión de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, ni contra la decisión proferida por ese Órgano. Agregó que la presente acción se encamina únicamente contra la Fiscalía General de la Nación. 13. Refirieron que existe un extenso material que da cuenta de las irregularidades del señor Quirama Quirama y en su concepto el Tribunal acreditó lo señalado por este en la respuesta a la acción de tutela. 14.

Denotaron que el Tribunal se equivocó al señalar que, en la petición cuarta del derecho de petición, no se realizó ninguna petición concreta. Indicaron que solicitan el SPOA asignado, el despacho al que correspondió conocer, la dirección de esta, el delito investigado, el nombre del fiscal y el correo electrónico. 15. Dentro de la impugnación, no realizaron peticiones concretas.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia 16. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021», en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, de la cual esta Sala es superior funcional. 17.

El artículo 86 de la Constitución Política dispone, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991 que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 18.

En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar su contenido, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, de modo que si a su juicio la sentencia carece de fundamento procederá a revocarla; de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional. 19.

En el asunto, las accionantes a través de esta vía reprueban dos actuaciones judiciales diferentes: i) la equivocada delimitación del problema jurídico por parte del Tribunal superior en punto de que la acción de tutela no se presentó contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Medellín o la decisión proferida por esta; y ii) determinar si la solicitud cuarta es una petición concreta o no. 20.

La carencia actual de objeto por hecho superado 20.1. La Corte Constitucional ha dispuesto que cuando durante el trámite de la acción de tutela se presenta una situación que hace que desaparezca el objeto por el cual se interpuso este mecanismo constitucional, que torna inviable o inane el pronunciamiento del juez constitucional, se configura la carencia actual de objeto.

Esta circunstancia se caracteriza porque cualquier orden que pueda proferir materialmente el juez de tutela carecería de sentido.   20.2. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la carencia actual de objeto se manifiesta de tres formas: (i) hecho superado, (ii) daño consumado y, (iii) situación sobreviniente. En particular, el hecho superado se configura cuando son satisfechas por completo las pretensiones del accionante a partir de la conducta desplegada -voluntariamente- por el agente transgresor, con anterioridad a que el juez de tutela emita una orden al respecto (CC SU-522-2019 y T-532-2020). 20.3.

Los hechos de la demanda de tutela y los elementos de prueba aportados muestran a la Sala que debe confirmarse el fallo impugnado por las razones que se exponen a continuación. Caso concreto 21. Una vez delimitado el problema jurídico, esta Sala no se pronunciará sobre la decisión proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Medellín, por cuanto esta no hace parte del petitum de la acción de tutela. 22.

Revisado el plenario, se tiene que tal y como lo señaló el Tribunal Superior de Medellín, las diferentes Delegadas y áreas competentes dieron respuesta a las peticiones elevadas en los términos antes señalados, las cuales no son materia de controversia en la presente impugnación, pues la misma se encuentra únicamente dirigida contra el pronunciamiento del Tribunal Respecto de la 4ta Solicitud. 23.

Sobre lo anterior resalta la Sala que de la solicitud de las accionantes se observa que las mismas, a través del derecho de petición de 26 de septiembre de 2023, requieren se «responda una a una por cada uno de los ORFEOS radicados: (…) 4. La compulsa de copias a la F.G.N. para que se investigue penalmente al abogado LEON ALBERTO QUIRAMA QUIRAMA desde la Sala disciplinaria con AUTO del 30 de junio de 2023 que con la presente adjunto (sic) en proceso No. 050012502000202301299 00 (…).

Según lo manifestado a la sala disciplinaria el 15 de mayo de 2023 con copia adjunta y que posterior a ello, (…) y que se encuentran radicados por SPOAS (sic) activos». 24. De la lectura del documento no se colige que sea una petición clara y concreta, pues en inicio, el interés de las accionantes es obtener información de los Orfeos radicados por ellas ante las distintas fiscalías, sin que en esta se relacione el número de radicación o se realice una petición especifica encaminada a obtener la información que a través de esta acción constitucional deprecan. 25.

Bajo ese panorama, concluye la Sala que no existen elementos de juicio que permitan suponer que la autoridad demandada desconoció los derechos fundamentales del accionante, o que desatendió deliberadamente sus deberes constitucionales y legales, pues de las pruebas aportadas se deduce que respondió de fondo, de forma clara y congruente las peticiones elevadas. 26.

Por estos motivos, lo procedente será confirmar el fallo de primera instancia, se aclara, por resultar improcedente por carencia actual de objeto por hecho superado, dado que las pretensiones de las accionantes fueron resueltas antes y durante el presente trámite de tutela. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 1, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1° CONFIRMAR el fallo impugnado de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. 2° NOTIFICAR a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3° REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS   JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO   CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO   NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  Secretaria  11