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STP4238-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021

Tutela 1° Instancia No. 135924 CUI 11001023000020240021700 JULIO CÉSAR REYES TRIANA GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP4238-2024 Tutela de 1ª instancia No. 135924 Acta No. 055 Bogotá D. C., doce (12) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JULIO CÉSAR REYES TRIANA contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

Al trámite fueron vinculados la Secretaría de la Sala de Casación Laboral, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 4º Laboral del Circuito de la misma ciudad y el Juzgado 1º Civil del Circuito de Lérida (Tolima).

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El 29 de agosto de 2022, JULIO CÉSAR REYES TRIANA, mediante apoderado, presentó demanda ordinaria laboral contra la Estación de Servicios los Pinos Martínez LTDA y Colpensiones, cuyo conocimiento fue asignado al Juzgado 1º Civil del Circuito de Lérida (Tolima), con fundamento en el factor territorial de competencia. Mediante auto del 10 de noviembre siguiente, la mencionada autoridad judicial se abstuvo de avocar conocimiento y dispuso su remisión, por competencia, a los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá. Recibida la actuación, el Juzgado 44 Laboral del Circuito de Bogotá también rehusó su competencia para conocer el asunto, por tanto, en proveído del 24 de agosto de 2023 propuso el conflicto negativo de competencia y dispuso la remisión del expediente a la Sala de Casación Laboral para que lo dirimiera.

La actuación fue asignada a un Magistrado de esa Corporación el 5 de octubre de 2023. El accionante sostiene que a la fecha de interposición de la presente demanda de amparo no se ha emitido pronunciamiento alguno por parte de la Sala accionada, situación que vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Por tanto, solicita que se amparen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene a la Corporación judicial demandada pronunciarse de fondo sobre el conflicto de competencias suscitado.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por auto del 23 de febrero de 2024, esta Sala asumió conocimiento de la demanda de tutela y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados, quienes se pronunciaron en los siguientes términos: La titular del Juzgado 44 Laboral del Circuito de Bogotá efectuó un recuento procesal similar al que antecede y se opuso a la prosperidad del amparo.

Sostuvo que con su actuar no incurrió en vulneración alguna de los derechos fundamentales del accionante. El Magistrado sustanciador y la Secretaría de la Sala de Casación Laboral del Corte Suprema de Justicia coincidieron en sostener que en Sala de deliberación del pasado 7 de febrero se aprobó el auto que dirimió el conflicto de competencia génesis de la presente actuación, el cual se encuentra en trámite de notificación. CONSIDERACIONES Acorde con el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, en armonía con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de la Corte, esta Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. JULIO CÉSAR REYES TRIANA pretende que a través de la acción de tutela se ordene a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 1º Civil del Circuito de Lérida (Tolima) y 44 Laboral del Circuito de Bogotá, para conocer la demanda ordinaria laboral que instauró contra la Estación de Servicios los Pinos Martínez LTDA y Colpensiones.

Durante el trámite constitucional se estableció que la pretensión del demandante se satisfizo con el proferimiento de la auto del pasado 7 de febrero que dirimió el conflicto en cuestión y el cual se encuentra en trámite de notificaciones[footnoteRef:1]. [1: De acuerdo con la información reflejada en la página de Consulta de Procesos Nacional Unificada, se fijó el correspondiente estado el pasado 5 de marzo. ] Tal situación conlleva a declarar la improcedencia del amparo pretendido, dada la carencia actual de objeto por hecho superado.

Es manifiesto, ciertamente, que durante el trámite la autoridad involucrada hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la protección inmediata de los derechos fundamentales del accionante.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por JULIO CÉSAR REYES TRIANA contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dada la carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERARDO BARBOSA CASTILLO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2 8