Tutela de 2ª Instancia No. 135722 CUI 15001220400020240002301 JULIANA DEL PILAR PINEDA FORERO GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP4231-2024 Tutela de 2ª instancia No. 135722 Acta No. 055 Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación interpuesta por JULIANA DEL PILAR PINEDA FORERO contra el fallo proferido el 31 de enero de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que declaró improcedente el amparo constitucional invocado frente al Juzgado 1º Penal del Circuito de Chiquinquirá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Trámite que se hizo extensivo a la Fiscalía 30 Local de Buenavista (Boyacá).
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. JULIANA DEL PILAR PINEDA FORERO, en condición de directamente afectada, interpuso denuncia contra José Alberto Mateus Arango por la presunta comisión de comportamientos constitutivos del delito de violencia intrafamiliar. 1.1. Los hechos denunciados se investigan dentro de los radicados 151766000111201800277, 151766000111202200217, 151766000113202000206 y su conocimiento se asignó a la Fiscalía 30 Local de Buenavista (Boyacá). 1.2.
La denunciante promovió una primera acción de tutela contra el despacho encargado de la indagación preliminar, por cuanto su titular no solicitó medidas de protección idóneas y eficaces tendientes a salvaguardar su vida e integridad personal. Su pretensión consistió en que a través del mecanismo constitucional se decretaran las medidas pertinentes en orden a garantizar sus derechos fundamentales. 1.3.
La demanda de tutela se radicó con el CUI No. 15176310400120230005500 y correspondió al Juzgado 1º Penal del Circuito de Chiquinquirá, autoridad que, mediante fallo del 5 de octubre de 2023, declaró improcedente el amparo invocado. 1.4. Por medio de sentencia del 16 de noviembre siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, concedió la acción de tutela en el sentido de ordenar “ al señor Fiscal 30 Local de Buenavista, o al funcionario que eventualmente lo sustituya, que revise la situación informada por la señora Juliana del Pilar Pineda Forero, acerca de los riesgos para su vida e integridad personal como presunta víctima del delito de violencia intrafamiliar, y solicite al juez de control de garantías la imposición de medidas de protección adicionales o su reforzamiento para garantía de los derechos fundamentales de la mencionada”. 1.5.
La accionante solicitó al juzgado de primera instancia iniciar el trámite de incidente de desacato contra la Fiscalía demandada, por el presunto incumplimiento de la orden de protección constitucional.
2. JULIANA DEL PILAR PINEDA FORERO acude nuevamente a la acción de tutela, pero esta vez para que se salvaguarden sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Chiquinquirá. 2.1. Afirmó que la autoridad judicial accionada no ha definido el incidente por desacato a la orden de tutela, ni ha adelantado gestiones encaminadas a que la Fiscalía cumpla el fallo a través del cual se ampararon sus intereses constitucionales y que cesen los actos de hostigamiento y violencia de los que es víctima.
Este proceder omisivo del juzgado y del ente acusador, según lo refirió, hace que se sienta revictimizada por el Estado. 2.2. Por tanto, pretende que se ordene a la autoridad competente adoptar medidas inmediatas que pongan fin a la violencia de la que sigue siendo víctima por parte del denunciado, conforme se dispuso en la sentencia emitida el 16 de noviembre de 2023 al interior del proceso de tutela 15176310400120230005500.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS 1. El Juzgado 1º Penal del Circuito de Chiquinquirá informó y documentó las actuaciones adelantadas con ocasión del incidente de desacato solicitado por la accionante. 2. La Fiscalía 30 Local de la Unidad de Buenavista indicó que fue separada del conocimiento de las investigaciones que se adelantan por los hechos de violencia intrafamiliar denunciados por la accionante, en atención a que, mediante Resolución 0623 del 30 de octubre de 2023, la Dirección Seccional de Fiscalías de Boyacá declaró fundada su manifestación de impedimento, y que de ello enteró al Juzgado 1º Penal del Circuito de Chiquinquirá. Así mismo, informó los despachos de la Fiscalía que actualmente conocen de las investigaciones en las que la tutelante figura como víctima de actos de violencia intrafamiliar.
EL FALLO IMPUGNADO Mediante sentencia del 31 de enero de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja declaró improcedente la acción de tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. Explicó que el Juzgado 1º Penal del Circuito de Chiquinquirá atendió la solicitud de iniciación del incidente por desacato al fallo de tutela, pues a la fecha de interposición de la acción el trámite estaba en curso y en término para ser decidido.
LA IMPUGNACIÓN La accionante insiste en la vulneración de sus derechos fundamentales, con sustento en hechos y argumentos similares a los expuestos en la demanda de tutela. Refiere que José Alberto Mateus Arango está en libertad, pese a los constantes actos de violencia cometidos en su contra, lo cual pone en riesgo su vida. Por tanto, solicita que se revoque el fallo impugnado y que se acceda a sus pretensiones.
CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de tutela dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja. 2. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares, en los casos definidos en la ley (artículos 86 de la Constitución Nacional y 1º del Decreto 2591 de 1991).
Cuando este mecanismo de protección constitucional se dirige contra decisiones o actuaciones judiciales es necesario, para su procedencia, demostrar que se cumplen los presupuestos generales fijados por la doctrina constitucional, entre otros el de subsidiariedad, y acreditar que la autoridad accionada incurrió en defectos de orden orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la constitución (C-590/05, T-332/06, SU215 de 2022). 3.
En este asunto, JULIANA DEL PILAR PINEDA FORERO orienta la acción a que se ordene a la autoridad competente adoptar medidas de protección idóneas y eficaces que pongan fin a los actos de violencia de los que está siendo víctima por parte de José Alberto Mateus Arango, tal como fue ordenado en la sentencia emitida el 16 de noviembre de 2023 al interior del proceso de tutela 15176310400120230005500.
Frente a la pretensión de la tutelante, la Sala advierte, como lo hizo el a quo, que la acción incumple con el requisito general de subsidiariedad para su procedencia, pues las evidencias que conforman el expediente constitucional demuestran lo siguiente: · La accionante solicitó al interior de la referida actuación judicial iniciar el trámite de incidente por desacato a la sentencia de tutela emitida el 16 de noviembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja. · Antes de decidir sobre la apertura formal del trámite incidental y conforme a lo previsto en los artículos 23 y 27 del Decreto 2591 de 1991, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Chiquinquirá, por auto del 11 de diciembre siguiente y 11 de enero de 2024, requirió al Fiscal 30 Local de Buenavista, a quien inicialmente se le asignó el conocimiento de las investigaciones por los hechos de violencia intrafamiliar denunciados por la tutelante, y a los titulares de los despacho de las Fiscalías 38, 53 y 19 Locales de la Unidad de Juicios de Tunja, a los cuales se les reasignó la competencia para conocer dichos asuntos, para que informaran sobre el cumplimiento de la orden judicial. · Luego de recibir las respuestas de las autoridades demandadas y no encontrar cumplida la orden de amparo, mediante proveído del 19 de enero del año en curso, dispuso iniciar el incidente de desacato del fallo de tutela y ordenó su notificación a los fiscales demandados, para que ejercieran la defensa y contradicción, en virtud del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
Este recuento demuestra que la solicitud de desacato propuesta por la tutelante -por incumplimiento del fallo de tutela del 16 de noviembre de 2023- se encuentra en trámite, y que, para la fecha de interposición de la acción que concita la atención de la Corte (15 de enero de 2024) y de la sentencia de primera instancia (31 de enero de 2024), el Juzgado 1º Penal del Circuito de Chiquinquirá se encontraba dentro del término de 10 días, contados desde la apertura del incidente (19 de enero de 2024), para resolver lo pertinente.
Lo anterior descarta que la autoridad judicial accionada haya incurrido en alguna conducta, activa u omisiva, vulneradora de derechos fundamentales. Por tanto, se confirmará el fallo de primera instancia. No obstante, y como quiera que JULIANA DEL PILAR PINEDA FORERO refiere que la Fiscalía no ha adoptado medidas eficaces para evitar que su agresor continue maltratándola, la Sala exhortará a los Fiscales 38, 53 y 19 Locales de la Unidad de Juicios de Tunja para que, en el evento de que no lo hayan hecho, con la mayor diligencia investiguen los hechos de violencia denunciados por la accionante y estudien la posibilidad de solicitar ante los jueces competentes una medida de protección tendiente a salvaguardar su vida e integridad personal.
Por último, se oficiará a la Defensoría del Pueblo para que le asigne a la demandante un Representante Judicial de Víctimas que vele por sus derechos fundamentales y le garantice el acceso real y efectivo a la justicia en los procesos en los que figura como denunciante y víctima de violencia intrafamiliar. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 31 de enero de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que declaró improcedente el amparo constitucional invocado por JULIANA DEL PILAR PINEDA FORERO frente al Juzgado 1º Penal del Circuito de Chiquinquirá.
SEGUNDO. EXHORTAR a los Fiscales 38, 53 y 19 Locales de la Unidad de Juicios de Tunja para que, en el evento de que no lo hayan hecho, con la mayor diligencia investiguen los hechos de violencia denunciados por la accionante y estudien la posibilidad de solicitar ante los jueces de control de garantías una medida de protección tendiente a salvaguardar su vida e integridad personal.
TERCERO. OFICIAR a la Defensoría del Pueblo para que le asigne a la demandante un Representante Judicial de Víctimas que vele por sus derechos fundamentales y le garantice el acceso real y efectivo a la justicia en los procesos en los que figura como denunciante y víctima de violencia intrafamiliar.
CUARTO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
QUINTO. REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, según lo previsto en el artículo 32 ídem.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GERARDO BARBOSA CASTILLO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11