CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 72.618 Impugnación Alexander Rubiano Zarazo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MAGISTRADO PONENTE STP4220-2014 Radicación No.: 72.618 Acta No.86 Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil catorce (2014) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el apoderado de ALEXANDER RUBIANO ZARAZO, contra el fallo proferido el 28 de febrero del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda formulada contra el JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Mediante sentencia del 14 de diciembre de 2007, ALEXANDER RUBIANO ZARAZO fue condenado a la pena de 88 meses de prisión, por la comisión del punible de tráfico y porte ilegal de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Militares. Acude a la extraordinaria vía constitucional, informando que ante el Juzgado que en la actualidad vigila su pena, ha elevado diversas peticiones para que se le conceda la «libertad por pena cumplida», sin que a la fecha éstas hayan sido resueltas, por lo que solicita al juez de tutela «decretar a mi favor el amparo constitucional rogado».
EL FALLO IMPUGNADO Consideró la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que en el caso se presentaba el fenómeno de hecho superado, pues al verificar el sistema de gestión de la Rama Judicial, constató que mediante auto del 19 de febrero del presente año, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad se pronunció sobre la solicitud elevada por RUBIANO ZARAZO, negándola y contra esa determinación el accionante impetró los recursos de ley, que se encuentran en trámite.
LA IMPUGNACIÓN Estima desacertado el accionante que se haya negado el amparo considerando la carencia actual de objeto, censurando en el escrito impugnatorio los argumentos bajo los cuales el Juzgado demandado negó su solicitud de libertad. Realiza una serie de elucubraciones sobre los certificados de redención aportados por el Establecimiento Carcelario y diversas actuaciones en sede de ejecución de penas, para insistir en que cumplió a cabalidad la condena impuesta, por lo que solicita en esta sede se decrete su libertad «inmediata e incondicional» y que se valoren para ello «las cuentas relacionadas en los memoriales que sirven de base para la interposición de los recursos formulados en contra de las erradas decisiones del señor Juez de instancia».
CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, como pasará a verse. Ha sido pacifica y profusa la jurisprudencia tanto de esta Sala, como de la Corte Constitucional, al sostener la improcedencia de la tutela cuando se cuenta con otros mecanismos de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
La tutela no es una tercera instancia, tampoco mediante ella puede suplantarse al juez natural al interior del proceso penal para revivir etapas ya fenecidas o exponer, en esta excepcionalísima y subsidiaria sede cuestiones que actualmente son objeto de debate en los cauces ordinarios. En este caso, es evidente la ausencia de ese requisito de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, pues ALEXANDER RUBIO ZARAZO manifiesta su inconformidad con las determinaciones mediante las cuales se le negó la libertad condicional y pretende que el juez de tutela le otorgue esa prerrogativa.
Sin embargo como bien lo reconoce, instauró contra la decisión emitida el 19 de febrero hogaño los recursos de reposición y subsidiariamente de apelación, memorial del que aportó copia junto con el escrito impugnatorio del fallo de tutela y que en la actualidad se encuentran en trámite, por lo que debe respetar RUBIANO ZARAZO ese cauce ordinario de protección de las garantías fundamentales, pues le está vedado al juez de tutela invadir el escenario natural de debate que compete a los jueces encargados de resolver los recursos impetrados, en razón a que «la acción de tutela es un mecanismo residual y subsidiario que no puede invocarse forma paralela o complementaria a los mecanismos ordinarios» (Cfr. CC T-113/13), siendo ese el escenario propicio para garantizar sus derechos fundamentales.
Súmese a lo anterior, que la providencia que cuestiona en sede de impugnación, fue emitida dentro del trámite constitucional de primer nivel, por lo que resulta desacertado que pretenda sorprender al funcionario accionado con nuevos argumentos a los esbozados en el libelo primigenio, los que no tuvo la oportunidad de controvertir el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Bogotá. Ello va en contravía del debido proceso que le asiste a quienes intervienen dentro del trámite constitucional.
Corolario de lo anterior, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL –SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo de primer grado. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7 _1139985127.doc