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STP4203-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Myriam Avila Roldán

Decreto 1069 de 2015Decreto 333 de 2021

Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240049700 Radicación n.° 136269 JESÚS ANTONIO BERNAL ORTEGA MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240049700 Radicación n.° 136269 STP4203-2024 (Aprobado acta n.° 068) Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). a. Competencia 1.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra, entre otros, al Tribunal Superior de Tunja respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Análisis del caso concreto.

Configuración de un hecho superado 2.- Sería del caso analizar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja incurrió en mora, en resolver el recurso de apelación propuesto por Jesús Antonio Bernal Ortega contra el proveído del 6 de octubre de 2023, en el que el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, le negó a la libertad condicional, de no ser porque la Sala advierte que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. 3.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017).

En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones de la accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP16172-2022, STP16457-2022, STP16969-2022 y STP8836-2023 y STP12081-2023; Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020). 4.- En el presente caso la Sala considera que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto fue satisfecha por completo la pretensión del accionante -que el tribunal resuelva el recurso de apelación- con anterioridad a que se emitiera la sentencia de tutela de primera instancia en este caso. 5.- Así, consta que: (i) con ocasión a esta acción, el tribunal en auto del 12 de marzo de 2024 resolvió el recurso vertical y concedió la libertad del accionante y (ii) el 19 siguiente notificó esa decisión al interesado[footnoteRef:2]. [2: Ver archivo de respuesta.] En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase Myriam Ávila Roldán   Magistrada  Gerson Chaverra Castro   Magistrado  Diego Eugenio Corredor Beltrán   Magistrado  Nubia Yolanda Nova García Secretaria 4