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STP4183-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Decreto 1069 de 2015Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 90996 Ruth Yolanda Acevedo Quintero JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente STP4183-2017 Radicación n.° 90996 Acta n.° 91 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017). VISTOS La Sala entrará a decidir la acción de tutela instaurada por Ruth Yolanda Acevedo Quintero, en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al considerar vulnerados sus derechos a la igualdad, debido proceso, seguridad social y vida digna.

ANTECEDENTES 1. El 24 de agosto de 2011, la accionante presentó, a través de apoderado, demanda laboral contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, COLPENSIONES y Cenelia Angarita de Gutiérrez, para que se le reconociera la pensión de sobrevivientes. 2. El 11 de mayo de 2012, el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá profirió sentencia por medio de la cual favoreció los intereses de la señora Acevedo Quintero.

Esta decisión fue apelada por una de las demandadas, la señora Cenelia Angarita de Gutiérrez. 3. El 26 de junio de 2012, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, confirmó el fallo. 4. El 10 de julio de 2012, el apoderado de la señora Angarita de Gutiérrez presentó recurso extraordinario de Casación, el cual fue concedido el 9 de agosto del mismo año. 5.

Consecuentemente, el proceso arribó a la Corte Suprema, Sala de Casación Laboral, el 30 de agosto, siendo radicado bajo el número 57827. 6. Luego de surtir los traslados, el expediente ingresó al despacho del Magistrado Rigoberto Echeverry Bueno el 11 de marzo de 2013. 7. Desde esa fecha, según la accionante, se han decidido cuando menos 24 casos, cuyos radicados son posteriores al que identifica su proceso.

De los mencionados, tan solo 5 asuntos tienen prelación por motivos de salud, conforme lo establece el escrito de la acción. 8. En consecuencia, la señora Acevedo Quintero, acude a la acción de tutela, por considerar vulnerados sus derechos al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad social y a la vida digna. TRÁMITE DE LA ACCIÓN 1.

De conformidad con el inciso 2° del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, en el auto admisorio de la demanda, dictado el 15 de marzo del año en curso, se ordenó la notificación de la Sala de Casación Laboral, en su calidad de accionada. Así mismo, la vinculación al trámite de las partes y sujetos procesales dentro del proceso laboral y de COLPENSIONES. 2.

El 17 de marzo de 2017, el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES en liquidación descorrió el traslado y señaló que es COLPENSIONES la entidad llamada a contestar la demanda de tutela. 3. El 21 de marzo, la Secretaria de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia informó que dicho proceso ingresó al despacho para sentencia el 11 de marzo de 2013, pero ésta no se ha proferido.

ARGUMENTOS DE LA ACCIONANTE 1. La accionante señala que se vulnera su derecho al debido proceso por parte de la Sala de Casación Laboral al haber decidido previamente casos que se presentaron después del suyo, como lo evidencian los números de radicación. Situación que, en su entender, transgrede de manera simultánea su derecho a la igualdad. 2.

Igualmente, considera que carece de otros mecanismos para poder garantizar efectivamente sus derechos al debido proceso, igualdad, seguridad social y vida digna. CONSIDERACIONES 1. La competencia de la Sala está determinada por el artículo 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015 – Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho – (antes artículo 4° del Decreto 1382 de 2000), en concordancia con el artículo 44 del reglamento de la corporación. 2.

De conformidad con el artículo 29 de la Constitución Política, el debido proceso se aplica en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, las que deben adelantarse >, > y >. 3. Si bien es cierto que, conforme a las pruebas aportadas, es innegable que el proceso identificado con el radicado N°57827 ingresó a despacho, en la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para dictar sentencia, el 11 de marzo de 2013 y, por tanto, ya completó cuatro años sin que el fallo se haya producido, también lo es que esa situación obedece a razones de fuerza mayor, que superan la capacidad de los operadores judiciales para reaccionar ante ellas. 4.

Precisamente, para su solución fue expedida la Ley Estatutaria 1781 del 20 de mayo de 2016, por medio de la cual se crearon cuatro salas de descongestión en la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, integradas cada una por tres magistrados, encargadas, exclusivamente, de tramitar y decidir los recursos extraordinarios de casación que se encuentran pendientes de resolución. Esta normatividad ya se encuentra vigente, pues fue promulgada en el Diario Oficial, previa su revisión de constitucionalidad (CC C-154/16). 5.

En la exposición de motivos del proyecto de la que hoy es la Ley 1781, se encuentra claramente expuesta la situación de emergencia vivida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia: Debido a una combinación de factores de diversa índole, los procesos que arriban al conocimiento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia se han multiplicado de una manera desproporcionada, por lo que, en este momento, con los recursos técnicos y la estructura de la Corporación, se hace imposible atenderlos todos, dentro de términos adecuados y razonables.

Esta situación tiene su razón de ser, entre otras cosas, en un notable crecimiento de los procesos fallados por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, debido a varias medidas de descongestión enfocadas en las instancias, pero sin complementos en sede de casación; a una extensión paulatina de las competencias y asuntos que le corresponden a la Sala de Casación Laboral; y a un estancamiento del aparato institucional y humano de la Corporación, que le ha impedido atender los volúmenes de decisiones que se le demandan.

(…) Concretamente, para finales del año 2013, teniendo en cuenta el total de procesos pendientes de fallo, junto con otros 1.875 que no habían sido repartidos, la Sala contaba con un total de 15.975 recursos de casación represados. Este incremento es progresivo y constante, por lo que se estima que para el año 2016 la Sala tendrá un inventario acumulado de procesos de alrededor de 18.000.

(…) A lo anterior se debe agregar que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha visto incrementadas sus competencias y tareas constitucionales (…) Al final, cada magistrado es ponente de alrededor de 1.200 providencias de fondo y la Sala en conjunto produce más de 7.000 de ellas al año, que requieren análisis concienzudos y prudentes, puesto que se refieren a temas trascendentales planteados en recursos de casación, acciones constitucionales, recursos de anulación, calificaciones de huelga y otras providencias, a la vez que en muchos de ellos se diseña y se fija la jurisprudencia en materia laboral y se actúa como órgano de cierre.

De manera paralela, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha mantenido invariable su estructura durante mucho tiempo, a pesar de que la demanda de justicia en materias laborales y de seguridad social ha aumentado significativamente. (Gaceta del Congreso N°446 del 1° de septiembre de 2014. Resalta la Sala). 6. En esas condiciones, se considera que no es posible pregonar la existencia de una dilación injustificada y, por tanto, tampoco la vulneración del debido proceso. 7.

Ahora bien, es preciso señalar que en caso de que la accionante considere que se están trasgrediendo sus derechos, se encuentra que la acción de tutela no está llamada a corregir las deficiencias que se presenten dentro del proceso laboral. 8. Lo anterior, pues el artículo 86 de la Carta Política señala >. 9. Precisado esto, se encuentra que la petición de amparo no procede, pues, adicionalmente a lo dicho, existen herramientas jurídicas frente a las posibles situaciones de mora en un despacho judicial.

Así, la misma accionante podría solicitar a la Sala de Casación Laboral dar trámite al proceso, mediante un memorial de impulso procesal. No obstante ello, se observa que desde que entró al despacho el expediente de radicado 57827, no se ha presentado ninguna solicitud al respecto, siendo esta una petición que puede ser presentada, incluso, al interior del proceso que aún se encuentra en trámite y, cuya decisión, puede resolver de manera eficaz la problemática planteada por la accionante sin la necesidad de acudir a la acción tutela, cuyo carácter es subsidiario. 10.

Así las cosas, la tutela no será concedida. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. NEGAR la tutela promovida, por Ruth Yolanda Acevedo Quintero en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 2.

Notifíquese de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. En firme esta decisión, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 9