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STP418-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Tutela Impugnación: 89.354 JAFT SEBASTIAN MONSALVE MOSQUERA. SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP418-2017 Radicación n°. 89.354 (Aprobado acta Nº. 8) Bogotá, D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO La Corte se pronuncia sobre la impugnación formulada por Jaft Sebastián Monsalve Mosquera, frente a la decisión proferida el 3 de noviembre de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio negó la acción de tutela que interpuso contra el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Al presente trámite fue vinculado el Juzgado 30 Penal del Circuito de Conocimiento de esta capital.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron resumidos por el Tribunal en los siguientes términos: (…) Del escrito casi ilegible allegado por el actor constitucional, se extraen como fundamentos fácticos los siguientes: Informa que lleva más de 50 meses recluido en el establecimiento carcelario La Modelo, y en varias oportunidades ha solicitado al juzgado accionado que realice la visita domiciliaria o la “entrevista en apartamento”, para poder acceder a unos beneficios administrativos y judiciales, entre ellos la prisión domiciliaria, pero se los ha negado.

De igual forma, aduce que presentó una acción de tutela contra el CTI, por cuanto no había realizado la visita domiciliaria a la nueva dirección de su hermana; sin embargo, el Juzgado 30 Penal de Circuito de Conocimiento declaró improcedente la acción constitucional. De esta forma, considera que se está impidiendo acceder a los privilegios legales a los que afirma tener derecho, y por eso debe otorgarse el amparo solicitado.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó la petición de amparo al estimar que el despacho judicial accionado se ha pronunciado frente a las peticiones que ha elevado el actor con miras a obtener el reconocimiento de beneficios administrativos y judiciales en su condición de recluso. Al respecto señaló, que las solicitudes de prisión domiciliaria, libertad condicional y permiso administrativo de 72 horas fueron despachadas en contra de los intereses del actor, porque no reunían los requisitos previstos en la norma.

En lo que respecta a la acción de tutela que presentó contra el CTI, el quejoso no impugnó el fallo que negó sus pretensiones, lo cual desconoce el principio de subsidiariedad. LA IMPUGNACIÓN A cargo de Jaft Sebastián Monsalve Mosquera, quien insistió en las pretensiones de la demanda sin ningún otro particular. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si la autoridad demandada vulneró los derechos fundamentales reclamados por el quejoso por no acceder a sus peticiones por medio de las cuales pretendía el reconocimiento de beneficios administrativos y judiciales.

CONSIDERACIONES La Sala ratificará el fallo impugnado en razón a que no se evidencia la vulneración de algún derecho fundamental en cabeza del accionante. Las razones son las siguientes: 1. Si bien la acción de tutela es un mecanismo informal a través del cual los ciudadanos pueden reclamar el amparo de sus derechos fundamentales cuando estos han sido vulnerados por alguna autoridad pública y, bajo ciertos supuestos, por un particular, también lo es que no se trata de un instrumento del cual se pueda abusar en su ejercicio como sucede en este caso.

Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el más elemental, la existencia cierta de un agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, tal como lo ha sostenido la Corte Constitucional (CC T-864/99): (…) es indispensable “un mínimo de evidencia fáctica, de suerte que sea razonable pensar en la realización del daño o en el menoscabo material o moral” del derecho cuya efectividad se solicita a través de la acción de tutela.

Quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación. 2. En efecto, en esta ocasión, no se advierte que la parte demanda haya vulnerado concretamente algún derecho fundamental en cabeza del tutelante como pasa a demostrarse: 2.1.

Del difícil escrito tutelar se logra extraer que la inconformidad del actor apuntan hacia dos frentes, el primero, contra las decisiones emitidas por el juez que vigila su condena por medio de las cuales desestimó las peticiones de prisión domiciliaria, libertad condicional y permiso administrativo de 72 horas; y el segundo, hacia el fallo de tutela emitido por el Juzgado 30 Penal del Circuito de Bogotá que negó la acción de tutela que promovió contra el CTI por no realizar unas visitas domiciliarias.

En lo atinente al primer reparo, el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá demostró que las solicitudes elevadas por el quejoso en aras de acceder a beneficios administrativos y judiciales fueron atendidas. Veamos: a). La prisión domiciliaria le fue negada al actor en una primera oportunidad mediante auto del 17 de mayo de 2016 porque no demostró su arraigo, luego, ante otra petición en el mismo sentido, el despacho accionado ordenó oficiar a la Policía Judicial para constar la dirección que proporcionó, labor que actualmente se encuentra en trámite. b.) La libertad condicional también le fue denegada en esa misma fecha porque no se cumplía con el requisito subjetivo que hace referencia a la gravedad de la conducta, determinación que fue objeto de apelación y actualmente se encuentra pendiente de ser resuelta por el juez de fallador. c.) El permiso administrativo de 72 horas está pendiente de definición debido a que la Cárcel Nacional La Modelo no ha remitido al despacho la documentación de rigor solicitada en auto del 5 de octubre pasado.

De lo expuesto, se evidencia que los requerimientos del actor han sido objeto de estudio y se les ha brindado el procedimiento respectivo y algunos están en trámite. Ello pone de presente que en virtud del principio de subsidiariedad el juez de tutela en esta oportunidad no puede intervenir. Finalmente, frente al segundo motivo de censura, esto es, contra el fallo de tutela que fue resuelto en contra de sus intereses, la Sala precisa que Jaft Sebastián Monsalve Mosquera no lo impugnó, desconociendo de esta manera el mismo principio referido que obliga al accionante agotar todos los medios de defensa judicial.

En consonancia con lo señalado, al no avizorarse la vulneración de los derechos fundamentales del actor y ante la improcedencia de la tutela en este caso, el fallo será ratificado, conforme se precisó párrafos atrás. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 7