Tutela 91032 ANDRÉS AUGUSTO CRISTANCHO ROA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP4170-2017 Radicación n° 91032 (Aprobado Acta No. 91) Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por ANDRÉS AUGUSTO CRISTANCHO ROA contra la sentencia de tutela proferida el 17 de febrero de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Florencia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
Al trámite fue vinculado el Director del Establecimiento Penitenciario Las Heliconias de la misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la demanda, el 10 de julio de 2009 ANDRÉS AUGUSTO CRISTANCHO ROA fue condenado a 36 meses de prisión por el Juzgado 6º Penal Municipal de Bogotá, tras ser declarado penalmente responsable de la conducta de hurto calificado y agravado. Informó el peticionario que el 20 de septiembre de 2016, solicitó al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia el sustituto de prisión domiciliaria, sin obtener respuesta de fondo sobre su pretensión. Por tal motivo, acudió ante el juez constitucional y demandó que se ordene al despacho accionado resolver de forma inmediata su requerimiento.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 1º de febrero de 2017, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente. El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia remitió copia del auto 028 del 23 de enero de 2017, por el cual solicitó al accionante que acredite su arraigo familiar y social, a efectos de resolver su solicitud de prisión domiciliaria.
Así mismo, allegó copia del acta de notificación personal adelantada el 31 de enero del año en curso en el Establecimiento Penitenciario Las Heliconias de la misma ciudad. A la par, informó que el accionante ya había formulado otra acción de tutela por los mismos hechos y allegó copia de la decisión adoptada el 9 de febrero de 2017, al interior del radicado 180012208004201700009-00.
El Director del Establecimiento Penitenciario Las Heliconias de Florencia solicitó que se le desvincule de la presente actuación, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. La primera instancia negó por improcedente la acción de amparo. Señaló que la parte actora actuó de manera temeraria, toda vez que otra acción de esta naturaleza fue interpuesta por los mismos hechos y contra las mismas autoridades.
El 22 de febrero de 2017, ANDRÉS AUGUSTO CRISTANCHO ROA manifestó su intención de apelar el fallo, al plasmar «domiciliaria o condicional, impugnación» junto a su firma, durante la diligencia de notificación personal adelantada en el Establecimiento Penitenciario Las Heliconias de Florencia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
De acuerdo con las pruebas allegadas al trámite, encuentra la Corte que gran parte de los hechos son los mismos reseñados en la acción de tutela 180012208004201700009-00, por medio a la cual el Tribunal Superior de Florencia negó la solicitud de protección constitucional invocada por ANDRÉS AUGUSTO CRISTANCHO ROA, tras establecer la carencia actual de objeto por hecho superado.
En esa oportunidad, la Corporación judicial de primera instancia estableció que la petición elevada por el demandante el 20 de septiembre de 2016, fue resuelta por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el 23 de enero de 2017. Así las cosas, y sin necesidad de adentrarse en un análisis más profundo, se negará el amparo respecto de la pretensión relacionada con la omisión de respuesta a la reseñada petición, pues esa inconformidad, como se indicó, ya fue planteada en un procedimiento de la misma naturaleza y ello implicaría reabrir un debate constitucional clausurado.
Sumado a lo anterior, advierte la Sala que, pese a que desde el 23 de enero de 2017 el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia requirió al accionante para que acredite su arraigo social y familiar, éste ha incumplido con tal carga probatoria. Por consiguiente, no es procedente atribuir a la autoridad accionada la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el accionante.
Se confirmará, en consecuencia, el fallo de primera instancia impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 17 de febrero de 2017, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia negó el amparo solicitado por ANDRÉS AUGUSTO CRISTANCHO ROA. 2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 6