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STP417-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 71.304 JORGE ELIECER PERDOMO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP417-2014 Radicación N°. 71.304 (Aprobado acta N°. 12) Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014).

ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por Jorge Eliecer Perdomo, contra la decisión proferida el 14 de noviembre de 2013, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra los Juzgados 1° Penal Municipal y 1° Penal del Circuito Especializado de la ciudad referida, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso y al principio de non bis in ídem.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva en los siguientes términos: Adujo el tutelante que tras ser capturado el 13 de agosto de 2004 por la comisión del delito de hurto calificado y agravado, fue condenado a la pena de tres (3) años de prisión, la cual purgó completamente y obtuvo su libertad.

De otro lado, sostuvo no haber sido nunca informado (sic) sobre el proceso seguido en su contra por la conducta delictiva de secuestro simple, originado en los mismos hechos por los cuales ya había purgado condena. Destacó que fue investigado y sancionado penalmente por los mismos hechos ocurridos el 13 de agosto del año 2004, enfatizando que siempre reconoció que para asegurar el hurto había amarrado a la víctima; siendo no imputable a su causa que los dos procesos se hubieran adelantado bajo distintos radicados, pues siempre aceptó la comisión del punible de secuestro.

Por lo anterior, solicitó la tutela transitoria de su derecho fundamental al debido proceso, y la nulidad del proceso seguido en su contra, con radicación 2011 (sic) y por el delito de secuestro simple. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo al considerar que no se advierte la vulneración de los derechos fundamentales alegados por la parte accionante.

Precisó, que el proceso cuestionado por el quejoso se originó a raíz de las copias compulsadas por el Juzgado 1° Penal Municipal de esa ciudad, para que se investigara el delito de secuestro simple, autoridad que profirió sentencia por el punible de hurto calificado y agravado. Ello, por cuanto el tutelante, aceptó cargos por el punible de secuestro simple, razón por la que el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Neiva lo condenó anticipadamente a 84 meses de prisión, decisión que adquirió firmeza, luego de que las partes no interpusieran recurso de apelación, en señal de total aceptación con lo resuelto, por lo que no es de recibo que después de 2 años pretenda acudir a la tutela.

LA IMPUGNACIÓN A cargo del quejoso, quien insistió en su pretensión tutelar, esto es, la presunta vulneración del principio del non bis in ídem. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala verificar, si las autoridades judiciales demandadas desconocieron el principio del non bis in ídem en contra de los intereses del quejoso. CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo recurrido por las siguientes razones: 1.

La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia ha sostenido, que la acción de tutela contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísima. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.

Al respecto, la Corte Constitucional ha manifestado: La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar.

(T-780 de 2006). Negrillas y subrayas fuera del original. Su prosperidad, entonces, cuyo criterio ha sido acogido por esta Sala de Tutelas, está atada a que se cumplan una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros de carácter específico, que apuntan a la procedencia misma del amparo (C-590 de 2005 y T-332 de 2006).

De manera que quien acude a ella tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración. Dentro de los primeros se encuentran: a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional, que afecte derechos fundamentales. b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable. d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo. e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora. f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la vulneración y los derechos afectados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible. g) Que no se trate de sentencias de tutela.

Las segundas, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución. 2. El caso concreto. En este asunto se constata, que la solicitud de amparo no cumple con ningún requisito de procedibilidad frente a decisiones judiciales como pasa a demostrarse: (i).

Conviene precisar, que por hechos relacionados con la retención violenta de una persona quien se desplazaba en motocicleta, y luego ataron de pies y manos por espacio de 2 horas y procedieron a hurtarle el velocípedo, el 11 de noviembre de 2004, el Juzgado 1° Penal Municipal de Neiva condenó a Jorge Eliecer Perdomo por el delito de hurto calificado y agravado.

Al tiempo, compulsó copias para que se investigara la conducta delictiva de secuestro simple. Sentencia que no fue objeto de apelación por las partes. (ii). Ante la justicia especializada, específicamente en audiencia preparatoria, el actor aceptó cargos por el delito de secuestro, por lo que el 2 de noviembre de 2011, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Neiva lo condenó a la pena principal de 84 meses de prisión. Decisión contra la cual no se interpuso recurso alguno. (iii).

No obstante, sin razón alguna el sentenciado manifiesta que fue condenado dos veces por los mismos hechos, reclamando la nulidad del segundo proceso. Al respecto, la Sala advierte que el actor desde un principio, esto es, desde que fue condenado por el delito de hurto calificado y agravado en el 2004, sabía que en su contra se adelantaría, por los mismos hechos, otro proceso pero por distinto delito (secuestro simple).

Ahora bien, si no estaba de acuerdo con lo resuelto por los jueces accionados tuvo la oportunidad de disentir a través de los recursos ordinarios que no utilizó, por lo que no es de recibo que pretenda valerse de este mecanismo constitucional, después de 2 años, para cuestionar sin fundamento válido, una actuación judicial que se muestra acorde a la ley y a la Constitución. (iv).

Lo anterior pone de presente que Jorge Eliecer Perdomo desconoció con su proceder los principios de subsidiariedad e inmediatez que rigen la acción de tutela. Son estas las razones por las cuales el fallo impugnado será confirmado como se anunció en renglones anteriores. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2