Tutela 90910 HERNÁN DARÍO ESTRADA CORREA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP4167-2017 Radicación 90910 (Aprobado Acta No. 91) Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por HERNÁN DARÍO ESTRADA CORREA, contra la sentencia de tutela proferida el 17 de febrero de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga y el Juzgado 9° Penal del Circuito de la misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: De la demanda se establece que el 31 de enero de 2017, HERNÁN DARÍO ESTRADA CORREA solicitó al Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga la devolución del valor cancelado por concepto de caución para acceder a la libertad condicional otorgada dentro del proceso 2010 -00188, en el cual fue condenado por los delitos de hurto calificado y Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones por el Juzgado 9º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de ese distrito judicial.
Afirmó que no recibió respuesta de fondo. Por tal motivo, demandó la protección de sus garantías fundamentales y, consecuente con ello, que se ordene a los accionados el reintegro inmediato del valor cancelado. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 17 de agosto del presente año, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado respectivo.
La Secretaría del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga indicó que mediante oficio SAPB-AA-1030 atendió la solicitud del demandante. Como sustento adjuntó copia del oficio, mediante el cual le informó que para proceder a la devolución del dinero correspondiente a la caución prendaria debe mediar orden judicial.
Igualmente, que el expediente penal referido en la solicitud fue remitido a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (reparto) para la vigilancia y ejecución de la condena impuesta. El Juzgado 9° Penal del Circuito de la misma ciudad solicitó la desvinculación del trámite constitucional por falta de legitimación pasiva.
La primera instancia negó el amparo. Encontró que la vulneración de derechos fundamentales invocada por el accionante no ha tenido lugar, pues su petición se contestó y le fue explicado el procedimiento que debe seguir para obtener el reintegro de la caución prestada. El demandante impugnó el fallo sin exponer ningún argumento. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial.
Durante el trámite de primera instancia, el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga resolvió de fondo la petición presentada el 31 de enero de este año por HERNÁN DARÍO ESTRADA CORREA. Sin embargo, no acreditó que la contestación haya sido conocida por el actor, pues no se allegó ninguna prueba de su recepción. Debe recordarse que el derecho de petición, cuyo amparo solicitó el accionante, solamente se satisface cuando éste conoce el contenido de la respuesta.
Por ende, es claro que persiste el incumplimiento (Cfr, T – 149 de 2013 y T – 001 de 2015, entre otras). Así las cosas, la Corte revocará la sentencia impugnada y, en su lugar, amparará el derecho de petición invocado. En consecuencia, ordenará a la entidad accionada que, si no lo ha hecho aún, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo comunique la respuesta emitida a la petición elevada por el actor el 31 de enero de 2017.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. REVOCAR la sentencia del 17 de febrero de 2017, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga le negó la acción de tutela a HERNÁN DARÍO ESTRADA CORREA. 2. En su lugar, AMPARAR su derecho de petición y, en consecuencia, ORDENAR al el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, si no lo ha hecho, comunique al accionante la respuesta emitida a la petición elevada por éste el 31 de enero de este año. 3.
NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 5