CUI 76001220400020260014001 Número Interno 153105 Tutela Segunda Instancia Valeria Guerrero Valencia CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente STP4160-2026 Radicación n°. 153105 Acta No. 087 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiséis (2026). I. OBJETO DE LA DECISIÓN 1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por VALERIA GUERRERO VALENCIA, en representación de la menor M.V.G., frente al fallo de tutela proferido el 6 de febrero de 2026, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI [footnoteRef:1] mediante el cual resolvió declarar improcedente el amparo promovido en contra de los JUZGADOS PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD y PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO ambos de esa misma ciudad, por la presunta transgresión de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la dignidad humana. [1: Que fue remitido a la Secretaría de la Sala de Casación Penal el 24 de febrero de 2026.] 2.
Al trámite fueron vinculados por la primera instancia el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y al Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí - COJAM. II.
HECHOS 3. Fueron expuestos por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali de la siguiente manera: «Valeria Gerrero Valencia acude al amparo constitucional al considerar vulnerados sus derechos fundamentales y los de su hija por los juzgados accionados, al haber negado, en decisiones del 14 de noviembre de 2025 y 22 de enero de 2026, respectivamente, la concesión de la prisión domiciliaria a Bramdon Reinel Vergara Patiño, quien es su compañero sentimental y padre de la menor M.V.G. Señaló que se encuentra en difícil situación económica, ya que está desempleada y tiene a su cargo a la menor que requiere de todo su cuidado y atención, por lo que consideró que debe otorgarse, a Bramdon Reinel Vergara Patiño, continuar laborando en la compañía en donde se encontraba vinculado antes de su captura, para que, de este modo, pueda contribuir con los gastos de manutención de la menor, pues no cuenta con familia extensa debido a que es hija única, su progenitora es fallecida y su padre realiza trabajos ocasionales.
Solicitó que, en amparo de los derechos fundamentales invocados, se “conceda Prisión Domiciliaria con permiso para Trabajar al señor MARLON REINEL VERGARA PATIÑO, para garantizar los derechos prevalentes de nuestra hija”». III.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN IMPUGNADA 4. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali mediante sentencia del 6 de febrero de 2026, resolvió declarar improcedente la acción de amparo, en síntesis, por falta de legitimación en la causa por activa y por incumplimiento del requisito de la subsidiariedad frente a los derechos de la menor.
IV.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN 5. Fue presentada por VALERIA GUERRERO VALENCIA quien insistió en que actuaba en calidad de madre y representante legal de la menor M.V.G., en procura de los derechos fundamentales de su hija y no de los del padre privado de la libertad. 6. Destacó que como madre de la menor M.V.G., tiene plena legitimación para defender los derechos fundamentales de su hija que se han visto conculcados con ocasión de la situación de su padre. 7.
De otra parte alegó que tampoco comparte la postura de la primera instancia respecto al incumplimiento de la subsidiariedad por cuanto desconoce “la naturaleza urgente y el perjuicio irremediable que enfrenta mi hija”. Sobre la ineficacia de los mecanismos ordinarios indicados señaló: «Ya fueron agotados sin éxito (solicitudes negadas en noviembre 2025 y enero 2026).
No ofrecen una solución inmediata a la situación de desprotección actual. Implican trámites que pueden tardar meses, tiempo que mi hija no tiene». 8. Insistió en que se encuentra desempleada, no cuenta con familia extensa y su única fuente potencial de apoyo económico es el progenitor de la menor, quien actualmente se encuentra privado de la libertad. 9.
Recalcó que el presente asunto tiene relevancia constitucional por cuanto están en juego los derechos fundamentales de la menor “a la vida digna, alimentación, desarrollo integral, a tener una familia y no ser separada de ella, al cuidado y amor”. 10. Por lo anterior afirmó que la primera instancia incurrió en un defecto sustantivo, debido a que se limitó a analizar los requisitos formales de procedibilidad, sin estudiar el fondo del asunto, pasando por alto que los derechos que se están vulnerando son los de una menor. 11.
Finalmente solicitó i) revocar la decisión impugnada; ii) reconocer que tiene legitimación en la causa por activa para actuar en representación de su menor hija; iii) realizar un estudio de fondo de las decisiones proferidas por los juzgados accionados y, iv) si no se cumple el presupuesto de la subsidiariedad se indiquen cuáles son los “mecanismos inmediatos y efectivos” para la protección de los derechos de su hija.
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia 12. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Del caso en concreto.
13. VALERIA GUERRERO VALENCIA, acudió a la acción de tutela en representación de su hija M.V.G., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, por cuanto los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento ambos de Cali, le negaron a Bramdon Reinel Vergara Patiño la prisión domiciliaria, quien es el progenitor de la menor y quien hasta antes de su captura se encargaba de todos los gastos de manutención, por cuanto la accionante está desempleada y no tiene familia extensa que la pueda ayudar. 14.
Con base en lo anterior peticionó que se le conceda a Bramdon Reinel Vergara Patiño la prisión domiciliaria con permiso para trabajar, para que pueda seguir cubriendo los gastos de la menor y así proteger sus derechos. Determinación del problema jurídico 15. Conforme a lo expuesto, corresponde a la Sala determinar si los argumentos de la impugnación son suficientes para desvirtuar la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que declaró improcedente el amparo solicitado por VALERIA GUERRERO VALENCIA en representación de su hija M.V.G. 16.
En particular, deberá establecerse si el Tribunal erró al concluir que VALERIA GUERRERO VALENCIA carecía de legitimación en la causa por activa para acudir al amparo constitucional y considerar que no se cumplía con el requisito de la subsidiariedad para efectos de la garantía de los derechos de la menor. De la legitimidad de la accionante. 17.
Sobre este aspecto, señala el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991, que la tutela: …podrá ser ejercida en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa.
Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales. (Subrayas ajenas al texto original). 18. Resulta importante indicar que en el presente asunto la providencia impugnada declaró improcedente el amparo bajo el argumento de la ausencia de legitimación en la causa por activa al considerar que VALERIA GUERRERO VALENCIA actuaba en representación de Bramdon Reinel Vergara Patiño, sin embargo tal interpretación resultó alejada a lo indicado en la demanda por la accionante, quien siempre afirmó representar los intereses de su hija y así enfocó sus pretensiones, es más, fue por ello que allegó el registro civil de la menor. 19.
No obstante lo anterior, el a quo se pronunció en los siguientes términos frente las pretensiones encaminadas a la protección de los derechos de la menor: «En cuanto a las demás aspiraciones atinentes a garantizar el interés superior de la menor, para que se otorgue a como dé lugar la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia, con la finalidad de que el penado pueda laborar y proveer la manutención de la pequeña, el amparo invocado se torna también improcedente por falta de acreditación del requisito de subsidiariedad, comoquiera que la representante legal de la niña cuenta con mecanismos ordinarios para tales fines, pues, para obtener algún subrogado penal fundamentado en el interés superior del menor, el mismo enjuiciado y padre de la menor, se encuentra facultado para, nuevamente, reclamarlo de manera directa ante el Juzgado de Ejecución de Penas encargado de vigilar el cumplimiento de su pena, tal como lo señaló el señor Juez de conocimiento al manifestar que, una vez el condenado acredite, en debida forma, la calidad de padre cabeza de familia, podrá acudir al juez que vigila su condena a deprecar dicha pretensión». 20.
Entonces si bien es cierto, se declaró improcedente el amparo por falta de legitimación en la causa por activa, ello se hizo sólo bajo el supuesto de que VALERIA GUERRERO VALENCIA actuaba en representación de Bramdon Reinel Vergara Patiño, no obstante, se advierte que a renglón seguido la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali se pronunció sobre el amparo invocado frente a los derechos de la menor, concluyendo que no se cumplía con el requisito de la subsidiariedad, lo que permite afirmar que no desconoció la legitimación para actuar en representación de su hija. 21.
Aclarado lo anterior, se debe indicar que esta Sala de Decisión comparte la postura del tribunal frente al incumplimiento del presupuesto de la subsidiariedad, por cuanto la inconformidad planteada por la accionante recae directamente sobre una decisión judicial que negó la solicitud de la prisión domiciliaria al progenitor de su menor hija, al considerar que no se cumplían con los requisitos establecidos en la Ley 750 de 2002, ni la jurisprudencia para efectos de acreditar la calidad de padre cabeza de familia. 22.
Sin embargo, como lo advirtió el Juzgado 1° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali al momento de dar respuesta al interior del presente trámite, Bramdon Reinel Vergara Patiño puede acudir nuevamente ante el juzgado ejecutor para el estudio de la solicitud de prisión domiciliaria, una vez acredite y allegue los elementos probatorios requeridos. 23.
En ese contexto, la acción de tutela no puede ser utilizada como un mecanismo alternativo, adicional o sustitutivo de los medios de defensa ordinarios, pues ello implicaría desconocer su carácter residual y excepcional, así como desnaturalizar el diseño constitucional que reserva al juez natural el conocimiento y definición de las controversias propias de cada procedimiento. 24.
El mecanismo de amparo se consagró como un procedimiento preferente y sumario, destinado a proteger los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad. Procede si no existe otro medio de defensa o se encuentra ante un perjuicio irremediable, evento último en el que se activa como mecanismo transitorio, pero que no se acreditó por la accionante. 25.
La acción de tutela no tiene carácter alternativo, es inviable cuando el interesado dispone de otros recursos. No se concibió para sustituir a los jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio de las normas procesales. 26. Por lo anterior, en observancia del presupuesto de la subsidiariedad, mal haría el juez constitucional en definir de fondo la situación expuesta por VALERIA GUERRERO VALENCIA en representación de su hija M.V.G., cuando existen otros medios para lograr lo que por vía constitucional pretende.
Será en el escenario natural y ante la autoridad competente donde se debatan las inconformidades que a través de la tutela se exponen. 27. Finalmente, frente a lo manifestado por VALERIA GUERRERO VALENCIA en su escrito de impugnación, relativo a que si no se cumple el requisito de la subsidiariedad se indiquen cuáles son los “mecanismos inmediatos y efectivos” para la protección de los derechos de su hija, esta Sala de Decisión advierte que la primera instancia le informó en detalle cuáles eran las vías jurídicas que tenía a su disposición, no obstante, en sede de impugnación refirió que los considera ineficaces, pese a no haber acreditado acudir a ellos. 28.
Entonces desde la decisión de primera instancia se le explicó a VALERIA GUERRERO VALENCIA cuáles eran las alternativas jurídicas que tenía para buscar la protección de los derechos de su menor hija, siendo una de ellas que el progenitor solicite nuevamente el beneficio de la prisión domiciliaria acreditando las exigencias legales y, de otra parte, acudir a la Defensoría de Familia o al ICBF, para que se realice una evaluación de las condiciones en que se encuentra la menor y con base en ello se adopten las medidas necesarias para su protección. 29.
Bajo este escenario, lo procedente en este evento es confirmar el fallo de primera instancia de conformidad con las razones expuestas anteriormente. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR el fallo impugnado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2