JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado Ponente STP416-2024 Radicación No. 135055 (Acta No.004) Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024) I. VISTOS 1. Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por JULIÁN GUILLERMO NIETO COCHERO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. II.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 2. Refiere el accionante que el 23 de noviembre de 2023 presentó derecho de petición ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual solicitó “información de la fecha programada para la lectura de la decisión de segunda instancia”. Alegó que el accionado no ha dado respuesta a su solicitud. 3.
Por estos motivos, acude a la presente acción constitucional, con el fin que sea amparado su derecho fundamental de petición, y se “(…) ordene al TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA SALA PENAL DESPACHO DEL HONORABLE MAGISTRADO FABIO DAVID BERNAL SUAREZ, se dé respuesta a la solicitud elevada por el suscrito con el fin de que de contestación de la programación de la fecha para lectura de la decisión de segunda instancia con respecto a la sentencia condenatoria del señor RAUL ANTONIO MEDINA GARCIA.”.
III. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS 4. El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá manifestó que el 17 de enero del año en curso dio respuesta a la petición presentada por el actor. Solicitó, por consiguiente, que se proceda a negar el amparo, por configurarse en el presente asunto un hecho superado.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA 5. De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por JULIÁN GUILLERMO NIETO COCHERO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. V. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 6.
La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales de la parte accionante, por parte de Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 7. En el presente asunto, el accionante manifiesta la violación de los derechos alegados por parte del Tribunal convocado, al no haber resuelto el derecho de petición presentado. 8.
Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones de la parte accionante fueron resueltas adecuadamente, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es declarar improcedente su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. 9.
La carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: (…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. 10.
El 17 de enero de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió la petición del accionante, notificada el mismo día al correo electrónico juliannieto2008@gmail.com. 11. Por estos motivos, dado que las pretensiones de la parte accionante fueron resueltas y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es declarar improcedente la acción de tutela por hecho superado.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado por JULIÁN GUILLERMO NIETO COCHERO, de conformidad con las consideraciones precedentes.
SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el fallo, informándoles que puede impugnarse en los tres días siguientes, contados a partir de su notificación.
TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2