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STP4158-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

Tutela de 1ª instancia n. º 90926 Diego Falla Alvira CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado ponente STP4158-2017 Radicación n° 90926 Acta 91. Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por el ciudadano DIEGO FALLA ALVIRA, a través de apoderado especial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, debido proceso, estabilidad laboral reforzada, pensión, entre otros, contra la Sala de Casación Laboral y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, trámite al que se vinculó a las partes y demás sujetos intervinientes dentro de la petición de amparo rotulada con el n° 69779.

ANTECEDENTES I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el farragoso libelo introductorio, se tiene que el señor DIEGO FALLA ALVIRA fungió como Procurador Judicial I Penal del municipio de Garzón (Huila), presuntamente adquiriendo la calidad de prepensionado. Sin embargo, la entidad a la que se encontraba vinculado efectuó un nombramiento en propiedad en dicho cargo, en el que efectivamente se posesionaron el 9 de septiembre de 2016.

Asevera que presentó demanda de tutela, la cual fue resuelta de forma adversa a sus intereses por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 3 de octubre del año inmediatamente anterior, siendo impugnada por el interesado y confirmada por la Sala de Casación de Laboral el pasado 23 de noviembre. El suplicante se queja de las decisiones judiciales en comento, porque estima que lesionan las garantías fundamentales invocadas, habida cuenta que los referidos falladores no valoraron adecuadamente las pruebas que acreditaban la situación del retén social en el que se encontraba.

II. PRETENSIONES La parte accionante solicita (i) le tutelen las garantías fundamentales deprecadas, así como (ii) dejar sin efectos las decisiones judiciales reseñadas, con el propósito que el señor DIEGO FALLA ALVIRA sea reintegrado a la Procuraduría General de la Nación, hasta cuando se acceda a su pensión. III. INFORMES DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS La Sala de Casación Laboral y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá aportaron copias de las decisiones proferidas por esas Corporaciones al interior de la inicial acción de tutela que adelantó el actor en contra de la Procuraduría General de la Nación. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto 1382 de 2000, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse, en primera instancia, sobre la presente demanda de tutela, en tanto ella involucra una decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral.

En el caso concreto, el demandante se duele del suceso que los mencionados juzgadores constitucionales le negaron el amparo que presentó en otrora, el cual fue interpuesto con el propósito de ser reintegrado a la Procuraduría General de la Nación, hasta cuando alcance el estatus de pensionado, en atención a que considera estar cobijado por la figura del retén social.

Así las cosas, se aprecia con nitidez que el objetivo de esta demanda consiste en dejar sin validez los fallos proferidos al interior de aquel accionamiento de tutela, en aras de acceder a su reincorporación laboral y, finalmente, obtener la aludida prestación por vejez. Lo anterior conduce a afirmar, prima facie, que la petición de amparo resulta improcedente en virtud de la abundante jurisprudencia referente a la inviabilidad de la acción de amparo que se dirige contra otro trámite de la misma índole (ver, entre otras, CC SU-627-2015).

Ahora bien, aunque de manera excepcional es posible ventilar asuntos de esa naturaleza en el evento que se cumplan varios presupuestos, se advierte que este asunto también se torna improcedente por la insatisfacción de los mismos, pues, según el precedente CC SU-627-2015, se tiene que dichos requisitos son: (i) La demanda presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada, es decir, que no se está en presencia del fenómeno de cosa juzgada.

(ii) Debe probarse de manera clara y suficiente que la decisión adoptada en una anterior demanda de esa estirpe fue producto de una situación de fraude, que atenta contra el ideal de justicia presente en el derecho. (iii) No exista otro mecanismo legal para resolver tal situación, esto es, que tiene un carácter residual. Así las cosas, la Sala, para resolver la Litis, procedió a constatar el trámite que surtió la acción de tutela incoada por el señor DIEGO FALLA ALVIRA contra la Procuraduría General de la Nación, al interior de la Corte Constitucional, en sede de revisión[footnoteRef:1], encontrando que la referida actuación fue radicada el 25 de enero de 2017 y no seleccionada para esos efectos el pasado 14 de febrero, siendo notificada esa decisión por estado del 28 de ese mismo mes y anualidad. [1: Ver folio 47 del cuaderno.] Por consiguiente, se advierte que el solicitante del presente amparo ostentó la posibilidad de acudir a la encargada de la guarda y supremacía de la Carta Magna e insistir en el estudio de aquel asunto por la presunta inadecuada valoración probatoria para el reconocimiento de su estatus de prepensionado.

No obstante, sin justificación alguna, dejó de emplear ese mecanismo de defensa, el cual resultaba idóneo para lograr su cometido. Otro aspecto, no menos importante, es que para la observancia de los requisitos que habilitan la demanda de tutela contra trámites de idéntica esencia es insuficiente con que el criterio adoptado por el juez cuestionado no sea compartido por quien formula el nuevo reproche, sino que el interesado debe acreditar en qué consistió el acto engañoso, ilegal y falaz del que fue producto el fallo atacado, lo que no fue demostrado en este evento.

Por esos motivos, se negará el amparo deprecado, con el objeto de mantener incólume el juicio de la improcedencia del instrumento constitucional frente a un asunto con las mismas características, así como conservar los principios de la seguridad jurídica, confianza legítima e igualdad porque eventualmente coexistirían pronunciamientos contradictorios.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR el amparo deprecado por el ciudadano DIEGO FALLA ALVIRA.

SEGUNDO: REMITIR el expediente, en el caso que no sea impugnada la presente determinación, a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO EYDER PATIÑO CABRERA Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7