Tutela 103481 JAVIER OROBIO RODRÍGUEZ SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP4154-2019 Radicación n.° 103481 Acta 74 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de marzo de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por JAVIER OROBIO RODRÍGUEZ, contra la sentencia de tutela proferida el 12 de febrero de 2019 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 23 de octubre de 2017, el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Cali condenó a JAVIER OROBIO RODRÍGUEZ a la pena de 132 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. El accionante solicitó la concesión de la prisión domiciliaria ante el Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.
Sin embargo, en decisión del 22 de junio de 2018, ese despacho negó la petición debido a la prohibición legal contenida en el artículo 28 de la Ley 1709 de 2014, que modificó artículo 38G de la Ley 599 de 2000. El interesado recurrió ese pronunciamiento por lo que el 6 de agosto de 2018, Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Cali confirmó esa determinación. En consecuencia, acudió ante la jurisdicción constitucional solicitando el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, el cual considera vulnerado con las providencias reseñadas.
Adujo que no fue tenido en cuenta que su progenitora padece una «enfermedad crónica» que le impide trabajar y, por ello, depende exclusivamente de él. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 1º de febrero de 2019, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada. El Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali relató el decurso de la actuación procesal y defendió la legalidad de la decisión proferida.
El Tribunal de primera instancia negó el amparo. Señaló que el accionante no probó haber presentado la petición tendiente al reconocimiento del sustituto de la prisión domiciliaria ante el Juzgado accionado. El accionante impugnó el fallo. Afirmó que el 6 de junio de 2018, su apoderada judicial radicó ante el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, la solicitud de prisión domiciliaria, en sustento de su dicho, allegó copia del memorial.
De otra parte, destacó la difícil condición médica de su progenitora. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA: Con el propósito de resolver la impugnación interpuesta por JAVIER OROBIO RODRÍGUEZ contra la sentencia proferida el 12 de febrero de 2019 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, en auto del 4 de marzo de 2019, la Sala requirió al Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad para que remitiera copia del auto interlocutorio 1223 del 22 de junio de 2018, mediante el cual resolvió la solicitud de prisión domiciliaria.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver la segunda instancia, respecto de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial. La acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial de carácter residual y subsidiario, en la medida en que sólo procede a falta de recursos ordinarios.
A la par, no constituye una tercera instancia para controvertir las decisiones judiciales desfavorables. Los autos interlocutorios objeto de reproche estuvieron precedidos del análisis serio y ponderado de la controversia planteada y de la aplicación de la normativa pertinente, lo que conllevó la conclusión sobre la imposibilidad de conceder al demandante la prisión domiciliaria requerida.
Así, su contraste con el caso concreto permite a la Sala alcanzar la misma conclusión. En efecto, la autoridad judicial accionada señaló que negó la prisión domiciliaria con fundamento en el artículo 38G del Código Penal, pues el delito por el cual fue condenado JAVIER OROBIO RODRÍGUEZ, se encuentra excluido para la concesión de ese sustituto.
Al desatar la apelación, el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Cali, aclaró que pese a que no fue específico en su pedimento, lo pretendido por el accionante es obtener el beneficio bajo lo dispuesto en la Ley 750 de 2002, es decir, por ser padre cabeza de familia y, para ello, alegó la condición médica de su progenitora indicando que depende única y exclusivamente de él. Así las cosas, precisó que la sustitución de la prisión carcelaria por la domiciliaria no opera automáticamente, pues es indispensable establecer que el condenado, es quien de manera exclusiva puede cumplir con ese rol protector respecto de seres que se encuentran en situación de debilidad manifiesta.
En tal virtud, no basta con afirmar la aludida calidad en quien ha sido objeto de una sentencia condenatoria en materia penal, por cuanto la misma debe quedar debidamente acreditada con los medios de convicción pertinentes tendientes a demostrar las aspectos que harían viable la concesión del sustituto pretendido. Concluyó, que en el caso bajo estudio no podía deducirse que la madre del condenado dependa únicamente de éste y que no cuente con otra persona de su núcleo familiar que pueda ser llamada a auxiliarla, quedando dicha afirmación en meras aducciones.
Sumado a ello, no observó el padecimiento de una enfermedad reciente que conlleve la estructuración de un perjuicio irremediable. Así las cosas, advierte la Sala, que las decisiones censuradas no actualizan ninguno de los defectos que hace procedente la acción de tutela contra decisiones judiciales. Ante tal panorama, el principio de autonomía de la función jurisdiccional (artículo 228 de la Carta Política) impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como las controvertidas sólo porque el demandante no la comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dichos pronunciamientos, sustentados con criterio razonable a partir de los hechos probados y la interpretación de la legislación pertinente.
En consecuencia, se confirmará la decisión de primera instancia, por las razones indicadas en las consideraciones. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida el 12 de febrero de 2019 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, que negó el amparo de sus derechos fundamentales a JAVIER OROBIO RODRÍGUEZ. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 7