Tutela 103638 ISNARDO MARTÍNEZ BERNAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP4153-2019 Radicación n.° 103638 Acta 74 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de marzo de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por ISNARDO MARTÍNEZ BERNAL contra la sentencia de tutela proferida el 19 de febrero de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
Al trámite fue vinculado el Centro Administrativo de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: ISNARDO MARTÍNEZ BERNAL interno en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Girón, denunció que el 6 de noviembre de 2018, solicitó ante el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga modificar el auto del 11 de abril de 2018, mediante el cual ese despacho judicial le otorgó el sustituto de la libertad condicional, en virtud de la resolución del recurso de reposición promovido contra el proveído del 27 de noviembre de 2017, puesto que tal subrogado le fue concedido desde la fecha en que se resolvió el recurso y no desde la que se profirió la decisión recurrida.
Sin embargo, no obtuvo respuesta. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 6 de febrero de 2019, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada. El Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga informó que en auto del 13 de febrero de 2019, ofreció respuesta de fondo al peticionario la cual fue debidamente notificada en esa misma fecha.
Como prueba de ello, allegó copia del correo enviado a la dirección electrónica jurídica.epamsgiron@inpec.gov.co con acuse de recibido y constancia de cumplimiento por parte del director de ese establecimiento carcelario. El Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo. Encontró que durante el trámite se satisfizo la pretensión del peticionario y, por ello, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.
ISNARDO MARTÍNEZ BERNAL impugnó el fallo durante la diligencia de notificación personal cumplida el 21 de febrero de 2019 en su lugar de reclusión. Sin embargo, no indicó el motivo de su inconformidad. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver la segunda instancia, respecto de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial.
En el caso bajo estudio, el demandante presentó acción de tutela con el objetivo de que el funcionario de ejecución de penas y medidas de seguridad procediera a resolver su solicitud de modificación del auto del 11 de abril de 2018, en virtud del cual le fue resuelto favorablemente un recurso de reposición por medio del cual le concedió la libertad condicional, sin considerar que los efectos del otorgamiento de dicho subrogado, se surten desde el momento en que se profirió la providencia recurrida y no desde la fecha en que fue resuelto el recurso.
No obstante, encuentra la Sala que en auto del 13 de febrero del presente año, el despacho accionado ofreció respuesta al accionante en la que le explicó que no es posible atender favorablemente esa petición, pues en la providencia del 11 de abril de 2018 no sólo valoró el tiempo requerido para acceder al sustituto de la libertad condicional, sino que además analizó todos los requisitos contenidos en el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014.
En ese orden, no es viable retrotraer la actuación a la fecha de la providencia recurrida. Así las cosas, se advierte que la respuesta se ofrece constitucionalmente admisible, por cuanto es de fondo, clara, precisa y congruente con lo solicitado. Sumado a lo anterior, dicha respuesta fue remitida mediante oficio 167 del 13 de febrero del año que avanza al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Girón, el cual notificó personalmente al peticionario en esa misma fecha.
Por ende, resulta palmario que las razones que llevaron al actor a iniciar el presente trámite constitucional fueron satisfechas durante su trámite. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. Es manifiesto entonces, que durante el trámite de amparo la autoridad involucrada hizo que cesara la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente.
Se confirmará, en consecuencia, el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 19 de febrero de 2019, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, negó el amparo solicitado por ISNARDO MARTÍNEZ BERNAL. 2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 2