Tutela Impugnación: 89.416 HÉCTOR MANUEL LÓPEZ SALAZAR SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N°. 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP415-2017 Radicación N°. 89.416 (Aprobado acta Nº. 8) Bogotá, D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por Héctor Manuel López Salazar, frente a la decisión proferida el 17 de noviembre de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 44 Penal del Circuito de esta localidad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos: (…) Del vasto texto planteado en la demanda, esta Sala se permite extraer como hechos jurídicamente relevantes, los siguientes: Ante el Juzgado 44 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, se adelantó la fase de acusación y juicio oral contra Héctor Manuel López Salazar, por la conducta punible de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.
Sobre el trámite llevado a cabo en dicha actuación, sostiene que se presentaron diversas irregularidades, entre ellas, que nunca comparecieron los testigos de suma importancia que hacían parte de sus descargos, y que hubo una errada valoración y apreciación de las pruebas. De esta forma, destaca que el dictamen médico legal sexológico, no evidencia que se haya producido la conducta penal que le fue imputada en su contra.
Así mismo, señala que, el sentido del fallo se basó en prueba de referencia, es decir, sólo en los dictámenes de los peritos que asistieron al juicio oral, pero que con ninguno se pudo acreditar que efecto el delito sí existió. Al tenor de lo anterior, solicita que se decrete la nulidad de todo lo actuado por el Juzgado 44 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, y en subsidio, que se ordene la nulidad desde la audiencia preparatoria.
En el mismo sentido, peticiona que se compulsen las copias respectivas al Consejo Superior de la Judicatura, contra el Dr. Luis Cabrales Cañizares, adscrito a la Defensoría Pública, pues no ejercicio una defensa leal a su causa. Finalmente, peticiona que se anule la audiencia de lectura de fallo programada para el 2 de noviembre del presente año, y se nombre nuevo defensor, para que lo asiste y defienda sus intereses.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo al constatar que los temas cuestionados por el quejoso se pueden ventilar en el trámite del proceso que aún no ha concluido, pues está pendiente de ser evacuada la audiencia de lectura del fallo condenatorio emitido en su contra, frente al cual podrá interponer el recurso de apelación. LA IMPUGNACIÓN A cargo de Héctor Manuel López Salazar, quien manifestó su inconformidad con el fallo por escrito sin ningún otro particular.
PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si despacho fallador demandado, vulneró derecho fundamental alguno al reclamante ante presuntas irregularidades al interior del proceso penal que actualmente se adelanta en su contra por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. Para resolver, recordará su doctrina sobre la procedencia del amparo constitucional cuando las diligencias se encuentran en curso.
CONSIDERACIONES Si la actuación penal no ha finalizado, la acción de tutela se torna improcedente. El caso concreto. 1. La acción de tutela fue consagrada como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.
El amparo no tiene carácter alternativo. No es viable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, y con mayor razón si aún no ha quedado ejecutoriada la providencia, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar dentro de él, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.
Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción consiste justamente en que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. 2. En el presente caso, la tutela es improcedente, ya que según lo informado por el juzgado accionado, actualmente se encuentra pendiente por evacuar la audiencia de lectura del fallo condenatorio emitido en contra de Héctor Manuel López Salazar, lo cual pone de presente que al interior del proceso puede abogar por la protección de sus garantías procesales, interponiendo el recurso de apelación contra la sentencia, e incluso, el de casación en el evento de que el Tribunal la confirme.
Por las razones señaladas, la Sala confirmará el fallo impugnado por cuanto no se encuentra demostrada la vulneración de algún derecho fundamental. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 6