Tutela 103751 ARTURO ALEJANDRO CAMELO OIDOR SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP4149-2019 Radicación n.° 103751 Acta 74 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de marzo de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por ARTURO ALEJANDRO CAMELO OIDOR contra la sentencia de tutela proferida el 8 de febrero de 2019, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que negó el amparo invocado dentro de la acción interpuesta contra el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: ARTURO ALEJANDRO CAMELO OIDOR, interno en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Fresno, señaló que el 8 de noviembre de 2018 remitió al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué la documentación necesaria para estudiar a su favor la libertad condicional. Sin embargo, a la fecha no ha obtenido el respectivo pronunciamiento.
Por ende, acudió ante la jurisdicción constitucional tras considerar que dicha omisión vulneró sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y libertad. En consecuencia, pidió que se ordene a la autoridad accionada resolver de inmediato su requerimiento. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 31 de enero de 2019, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada.
El Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad se opuso a la prosperidad de le presente acción. Argumentó que el 1º de febrero de 2019 resolvió desfavorablemente la petición de libertad condicional presentada por el actor. Allegó copia del acta de notificación personal. El Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo constitucional.
Encontró que la solicitud de libertad condicional elevada por el actor fue resuelta y notificada de forma personal, por lo cual concluyó que se configuró un hecho superado. El 20 de febrero de 2019, durante la diligencia de notificación personal, el accionante impugnó el fallo sin indicar el motivo de su inconformidad. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver la segunda instancia, respecto de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial.
Durante el trámite se estableció que el 1º de febrero de 2019 el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué resolvió de fondo la petición de libertad condicional presentada por ARTURO ALEJANDRO CAMELO OIDOR. Decisión que le fue notificada de forma personal el 19 de febrero siguiente. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados.
Resulta claro que durante el trámite la autoridad involucrada hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente. Por tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante. Se confirmará, en consecuencia, la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 8 de febrero de 2019, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo solicitado por ARTURO ALEJANDRO CAMELO OIDOR. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 5