CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 72806 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ MAGISTRADO PONENTE STP4135-2014 Radicación n° 72806 Acta No. 96. Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil catorce (2014). VISTOS Decide la Sala, en primera instancia, la acción de tutela promovida por el señor FABIÁN EDUARDO ZAMUDIO CAMELO en garantía de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, defensa, trabajo, familia y libertad, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y la Defensoría del Pueblo, a cuyo trámite se dispuso la vinculación del Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad y los intervinientes en el proceso penal que, seguido en contra del hoy actor, por el delito de hurto calificado agravado, fue de competencia de dichas agencias judiciales y del Juzgado Penal del Circuito de La Mesa (Cundinamarca).
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Dan cuenta las foliaturas que el Juzgado Penal del Circuito de La Mesa adelantó un proceso penal contra el actor, y mediante sentencia del 28 de octubre de 2011, lo condenó, entre otras sanciones, a la pena principal de 62 meses de prisión, al hallarlo autor responsable del delito de hurto calificado agravado, negándole el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el beneficio de la prisión domiciliaría. Decisión frente a la cual no se presentó recurso alguno, pasando la actuación a fase de ejecución, al interior de la cual el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a través de auto del 24 de abril de 2013, negó la redosificación de pena solicitada por el enjuiciado, razón por la cual se presentó recurso de reposición y en subsidio apelación, manteniéndose incólume dicha decisión, tanto por el a quo como por el Tribunal accionado.
Del confuso escrito de tutela, se extrae que el libelista, básicamente, se duele de las supuestas irregularidades en el proceso penal adelantado en su contra y que socavan el debido proceso y las garantías invocadas, para lo cual, afirma, el comportamiento delictivo que se debió juzgar es un hurto, a su juicio, de menor cuantía. Deja entre ver que no obstante no ser culpable indemnizó a la víctima y ello no fue advertido, anotando que antes de dictarse la sentencia en su contra le fue designada una defensora de oficio, quien en la vista pública deprecó la declaratoria de nulidad por los puntos antes expuestos, agregando, además que no le fue encontrando el objeto del hurto y que no existe acusación por agredir a la persona afectada con tal comportamiento punible.
Finalmente, censura la forma en que se diligenciaron unos telegramas dirigidos a él y a dos testigos dentro del proceso penal para que rindieran su testimonio. PRETENSIONES DE LA ACCIÓN Solicita el accionante que se tutelen los derechos conculcados y, en consecuencia, se declare la nulidad de todo el proceso penal en su contra, disponiéndose su libertad inmediata.
INFORMES DEL FUNCIONARIO ACCIONADO Y VINCULADO AL TRÁMITE PROCESAL 1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá remitió copia de la decisión adiada a 28 de octubre de 2013, mediante la cual se confirmó el auto del Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, que negó la solicitud de redosificación de la pena deprecada por el actor. 2.
Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Aseguró que a ese Despacho le correspondió la vigilancia y ejecución de la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de La Mesa (Cundinamarca) de fecha 28 de octubre de 2011, en la que resultó condenado el hoy accionante, tal y como fue referenciado anteriormente.
Sostuvo que, a través de auto del 3 de mayo de 2013, decretó la acumulación jurídica de las penas impuesta al penado en la sentencia antes anotada, quedado en definitiva la correspondiente a 90 meses de prisión por los delitos de hurto calificado agravado, receptación agravada y falsedad marcaria. Relata, igualmente, que el 24 de abril de 2013 y 8 de agosto de esa misma anualidad, se resolvió de forma negativa solicitud de redosificación de la pena y la vigilancia electrónica, respectivamente, presentándose, contra la primera de ellas, recurso de reposición y en subsidio apelación, manteniéndose incólume tal decisión al ser desatados CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda de tutela promovida por FABIÁN EDUARDO ZAMUDIO CAMELO, en tanto ella está dirigida, entre otras entidades, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de la cual esta Corporación es superior funcional.
Ahora bien, la Corte Suprema ha sostenido de manera insistente que la acción de tutela no constituye un mecanismo adicional ni alternativo a los consagrados en la legislación ordinaria para hacer valer los derechos de los ciudadanos; por el contrario, se trata de un instrumento preferente y sumario para la protección inmediata de las garantías constitucionales fundamentales ante su menoscabo actual o una amenaza inminente por la actividad u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos previstos en la ley, y en este orden de ideas, procede cuando el afectado no dispone de otro medio eficaz de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Así, también se ha reconocido que excepcionalmente la acción de tutela puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta vulnerado, cuando en el trámite procesal el funcionario judicial actúa y decide de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales la decisión es emitida desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico; esto es, cuando se configuran las llamadas vías de hecho, bajo la condición de que frente a tal desbordamiento de la legalidad, el afectado no cuente con mecanismos judiciales idóneos para abogar por la vigencia de sus prerrogativas constitucionales.
En el presente asunto, la solicitud de amparo interpuesta por ZAMUDIO CAMELO se orienta, realmente, a cuestionar la sentencia condenatoria emitida en su contra por el Juzgado Penal del Circuito de La Mesa (Cundinamarca), dentro de las diligencias penales que se le adelantaron por la comisión del delito de hurto calificado agravado, en las que, además, estima, existió una serie de irregularidades, que reconoce, en su momento fueron alegadas por su apoderada judicial, siendo negativa su pretensión de nulidad, sin que finalmente se interpusiera recurso de apelación contra la sentencia en su contra.
Así entonces, como el eje de censura se dirige contra la actuación a que se ha hecho referencia previamente, impera señalar que de la especial naturaleza de la acción de tutela se infiere, que cuando el ordenamiento jurídico prevé otro mecanismo judicial efectivo de protección, el peticionario debe acreditar que acudió en forma oportuna al mismo para validar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales, pues si se abandona voluntariamente o por descuido, no puede hacer uso de la tutela para revivir las oportunidades de protección de las cuales prescindió. En efecto, el hecho de que no se haya agotado en este asunto el recurso de apelación contra el fallo emitido en contra del actor, se torna como circunstancia impeditiva para que el juez resuelva de fondo las pretensiones de la actual demanda, pues el escenario para plantear esa discusión, no era otro sino el proceso mismo, instancia que, como se observa fue desaprovechada, de ahí que resulte del todo relevante que durante el transcurso de las diligencias, el accionante hubiese guardado silencio respecto de las irregularidades que ahora denuncia por vía del amparo excepcional.
Corolario de lo antedicho, en este asunto no se cumple con los requisitos de procedibilidad de la acción cuando se formula frente a una providencia o actuación judicial en trámite, por lo que, sin más disquisiciones sobre el tema, se denegará la presente petición de amparo constitucional. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la tutela de los derechos constitucionales fundamentales invocados por FABIÁN EDUARDO ZAMUDIO CAMELO, atendiendo las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Notificar esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 8