CUI: 11001023000020230091901 Tutela de segunda instancia n.° 134025 Sergio Giovanny Álzate González Myriam Ávila Roldán Magistrada ponente CUI: 11001023000020230091901 Radicación n.° 134025 STP410-2024 (Aprobado acta n° 001) Bogotá, D.C., once (11) de enero de dos mil veinticuatro (2024). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por Sergio Giovanny Álzate González contra la decisión de primera instancia proferida el 6 de septiembre de 2023 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la solicitud de tutela presentada contra la Presidencia de la República de Colombia, la Corte Suprema de Justicia y la Procuraduría General de la Nación. En síntesis, el accionante considera que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso administrativo y de petición, por no tramitar la recusación que radicó el 31 de julio de 2023 en contra del Presidente de la República.
En ella, el actor argumentó que el Primer Mandatario está inmerso en un aparente conflicto de intereses en el proceso de postulación de la terna para la elección del Fiscal General de la Nación. II.
HECHOS 1.- El 31 de julio de 2023, Sergio Giovanny Álzate González recusó al Presidente de la República Gustavo Francisco Petro Urrego para el ejercicio de su función constitucional de postular la terna de candidatos a Fiscal General de la Nación ante la Corte Suprema de Justicia. 2.- Dicha recusación según el accionante, fue enviada a los correos electrónicos: contacto@presidencia.gov.co, procurador@procuraduria.gov.co, quejas@procuraduria.gov.co, dcap@procuraduria.gov.co, procesosjudiciales@procuraduria.gov.co, y despacho.procuradora@procuraduria.gov.co. 3.- El 2 de agosto del 2023, Gustavo Francisco Petro Urrego, en su condición de presidente de la República, postuló una nueva terna para la elección del Fiscal General de la Nación, sin considerar la recusación hecha por el accionante.
El 10 de agosto siguiente, Álzate González reiteró la solicitud hecha a Presidencia de la República para que respondiera de fondo la recusación por conflicto de intereses, y, en su defecto, reenviara el expediente a la Procuradora General de la Nación. 4.- El 14 de agosto de 2023, la Presidencia de la República respondió los escritos de recusación presentados el 31 de julio y el 10 de agosto de 2023.
Sin embargo, el accionante considera que no se resolvió de fondo sobre “si [Gustavo Francisco Petro Urrego] se encuentra impedido o no por conflicto de intereses” para la postulación de la terna para la elección de Fiscal General de la Nación. En ese sentido, el 15 de agosto de 2023, Álzate González radicó una carta ante la Corte Suprema de Justicia solicitando la devolución de la terna por encontrarse en trámite la recusación, sin que haya habido una respuesta de fondo al respecto. 5.- Ante la negativa a sus requerimientos, Sergio Giovanny Álzate González instauró la presente acción de tutela.
Considera que se están vulnerando sus derechos al “debido proceso administrativo y derecho de petición”, en tanto el Presidente de la República omitió tramitar la recusación presentada por él y postuló una terna ante la Corte Suprema de Justicia para la elección del Fiscal General de la Nación. 5.1.- Manifiesta que la recusación presentada el 31 de julio de 2023 “es en sí mismo un derecho de petición”, el cual no ha sido respondido de fondo por el Presidente de la República, toda vez que este “no se ha apartado de dicho tramite administrativo ni suspendió el proceso de postulación, sino que por el contrario decidió desconocer la recusación interpuesta, y el día 2 de agosto de 2023 radicó la postulación de terna”. 5.2.- Resalta que la recusación es un proceso administrativo que se encuentra protegido por el artículo 29 de la Constitución Política y que el conflicto de interés se encuentra reglado en los artículos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011.
Por lo que, considera que de acuerdo con la norma, “la competencia para dirimir un impedimento o una recusación depende directamente del nivel y el grado jerárquico del servidor, en este caso el Presidente de la República, le corresponde a la Procuraduría General de la Nación (sic) ”, situación que no se ha cumplido. 5.3.- En consecuencia, solicita como medida provisional “suspender (…) el acto administrativo que contiene la terna de los postulados para ser Fiscal General de la Nación, radicada el día 2 de agosto de 2023”.
Y peticiona: (…) TUTELAR los Derechos Constitucionales Fundamentales al DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO Y AL DERECHO DE PETICIÓN, ante la falta de trámite y negligencia con que han actuado las entidades accionadas. 2. ORDENAR al PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que de forma ágil, rápida y con la mayor celeridad den trámite al recurso de RECUSACIÓN interpuesto y la decisión sobre el mismo sea resuelta de forma oportuna.
III.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 6.- La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 29 de agosto de 2023, admitió la acción de tutela y ordenó correr traslado de la demanda constitucional a los accionados, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional. 7.- El 31 de agosto de 2023, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República solicitó declarar improcedente la presente acción de tutela.
Consideró dicha entidad que no existe una vulneración a los derechos fundamentales del accionante, en tanto precisamente es la Constitución Política la que otorga al Presidente de la República la facultad de conformar la terna para la elección del Fiscal General de la Nación. Destacó que dicho proceso no es susceptible de control jurisdiccional, en tanto es un “mero acto de trámite al no definir las situaciones jurídicas de ninguna persona, razón por la cual no es susceptible de recurso”. 7.1.- Recalcó que las distintas solicitudes que ha elevado el accionante han sido respondidas por la entidad, siendo un aspecto a destacar el hecho de “que el derecho de petición como derecho fundamental en sede de tutela no comprende la discusión del contenido de la respuesta recibida”. 7.2.- Por último, manifestó que el accionante no ha demostrado cuál es su legitimación por activa en la presente causa, en tanto este “no conforma o ha sonado como aspirante para conformar la terna de donde se elegirá al próximo Fiscal General de la Nación (…) evidenciado la inexistencia de un impacto directo sobre el accionante”. 8.- El 1 de septiembre de 2023, la Procuraduría General de la Nación solicitó que se niegue el amparo y/o que se declare su improcedencia al considerar que no existe vulneración a derechos de Sergio Giovanny Álzate González.
Dicha entidad destacó que “dio trámite a la solicitud del accionante en el marco de sus funciones y el procedimiento establecido para las recusaciones”, informándole que su competencia para actuar dependía de que el Presidente de la República aceptara o denegara la causal de recusación aducida, por lo que, al no existir una respuesta frente a este tema, no era posible tramitar la petición. 9.- El 4 de septiembre de 2023, el presidente de la Corte Suprema de Justicia informó que, el 31 de agosto de 2023 bajo el oficio OSG No. 4581 se precisó que “formalmente no hay una recusación en trámite en contra del señor Presidente de la República”, toda vez que el accionante no siguió de forma rigurosa el trámite dispuesto para presentar una, y que dicha respuesta se remitió al correo electrónico del accionante sergiomedellin2@gmail.com. 9.1.- Asimismo, solicitó denegar el amparo en la medida que a la fecha de interposición de la tutela -16 de agosto de 2023-, no se había cumplido el término del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 para responder a la petición elevada por el actor ante la Corte Suprema de Justicia, pues esta fue allegada tan sólo el 15 de agosto de 2023. 10.- Así las cosas, el 6 de septiembre de 2023, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo solicitado por Sergio Giovanny Álzate González.
Dicha Corporación consideró que al accionante no se le vulneró derecho alguno, en tanto las solicitudes elevadas el 31 de julio de 2023 ante el Departamento Administrativo de la República fueron resueltas el 14, 15, 17 y 23 de agosto de 2023. De la misma forma que la Procuraduría General de la Nación resolvió las peticiones del accionante el 3 y 22 de agosto de 2023. 10.1.- Además, respecto a la solicitud elevada el 15 de agosto de 2023 ante la Corte Suprema de Justicia, estimó que existía carencia actual del objeto por hecho superado en la medida que esta se resolvió el 31 de agosto de 2023, por lo que no existía vulneración a derechos. 11.- Frente a esto, el 12 de octubre de 2023 Sergio Giovanny Álzate González impugnó la decisión. En su escrito señaló que el fallo de primera instancia desconocía la existencia de la recusación que presentó el 31 de julio de 2023, en tanto la Presidencia de la República no dio respuesta de fondo a su solicitud conforme a lo reglamentado en el artículo 12 del CPACA, pues, en ningún momento se ha determinado si [el Presidente de la República] se considera o no impedido para actuar al respecto como lo exige la norma referida”. 11.1- Aclara de forma enfática que, “ la causa de la actual acción de tutela es que Presidencia no ha respondido la recusación, indicando expresamente si está o no impedido, y en ambas situaciones, dicho trámite deberá ser enviado a Procuraduría General de la Nación para la decisión final al respecto, de conformidad con el proceso establecido en el artículo 12 de la ley 1437 de 2011”. 11.2.- Por lo que solicita: (…) revocar la sentencia de primera instancia y en su lugar declarar probada la vulneración de mis derechos al debido proceso y al derecho de petición por ausencia de respuesta de fondo respecto a la recusación impetrada para la postulación de la terna de Fiscal General de la Nación por parte de Gustavo Petro como Presidente de la República.
Adicionalmente, solicito a su despacho que a la mayor brevedad se ordene amparar mis derechos fundamentales al debido proceso administrativo y al derecho de petición, y se ordene a las partes tuteladas dar respuesta de fondo a la recusación solicitada y a proceder al traslado de la actuación administrativa a la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con el artículo 12 del CPACA – LEY 1437 DE 2011.
En tercer lugar, declarar que el despacho de primera instancia estaba en conflicto de intereses por ser la corte suprema de justicia parte tutelada y ser el fallador de la tutela también parte de los miembros de la sala plena que decidirán sobre la elección del fiscal general la cual está recusada por conflicto de intereses contra el Presidente de la República. 12.- Interpuesta la impugnación, le correspondió conocer del asunto al magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán quien, el 20 de noviembre de 2023 presentó manifestación de impedimento, con fundamento en el numeral 1° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
Asimismo, el 30 de noviembre de 2023, el magistrado Gerson Chaverra Castro señaló que también se encontraba impedido para conocer del asunto por la misma causal. 13.- En consecuencia, el 13 de diciembre del año en curso se dispuso, en aras de integrar la Sala y adoptar la decisión correspondiente convocar al magistrado Fernando León Bolaños Palacios, miembro de la Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación para lo pertinente frente a este caso.
IV. CONSIDERACIONES a. Competencia 14.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 333 de 2021, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 006 de 2002), toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones. b. Problema jurídico. 15.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde resolver si la Presidencia de la República de Colombia, la Corte Suprema de Justicia y la Procuraduría General de la Nación vulneraron los derechos de Sergio Giovanny Álzate González por aparentemente no haber tramitado la recusación presentada en contra de Gustavo Francisco Petro Urrego en el marco de la postulación de terna para la elección del Fiscal General de la Nación. Para resolver este asunto, se examinará si cada una de las entidades accionadas omitió pronunciarse frente al escrito de recusación presentado por el accionante. c. Sobre la posible vulneración de derechos por parte de las autoridades accionadas. 16.- Sergio Giovanny Álzate González interpuso la acción de tutela aduciendo que desde el 31 de julio de 2023 la Presidencia de la República de Colombia, la Procuraduría General de la Nación y la Corte Suprema de Justicia no se han pronunciado sobre la recusación que formuló en contra del Presidente de la República para la postulación de terna en el marco de la elección de Fiscal General de la Nación, vulnerando sus derechos al debido proceso administrativo y de petición. 17.- No obstante, esta Sala considera que no se le han vulnerado los derechos al señor Álzate González en tanto se han tramitado las diferentes solicitudes del actor en relación con la recusación presentada el 31 de julio de 2023, tal como se explica a continuación. - Sobre la actuación de la Presidencia de la República de Colombia. 18.- De la información obrante en el expediente es posible evidenciar que el 31 de julio y el 10 de agosto del 2023 Sergio Giovanny Álzate González presentó ante la Presidencia de la República recusación en contra del Presidente Gustavo Petro para la postulación de terna en el marco del proceso de elección del Fiscal General de la Nación. Dichas peticiones fueron asignadas bajo los radicados internos No. EXT23-00114864 y EXT23-00120202. 19.- Aunque el accionante alega que no se resolvió su petición, se evidencia que la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República bajo el OFI23-00151157 / GFPU14000000 del 14 de agosto de 2023 respondió de la siguiente forma: Me refiero a sus comunicaciones de fechas 31 de julio de 2023 y 10 de agosto de 2023, por medio de la cual recusa al señor Presidente de la República, Gustavo Francisco Petro Urrego, en relación con la facultad para presentar terna para elección de Fiscal General de la Nación (…) Sobre el particular, me permito informarle que (…) por mandato constitucional, el Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa, tiene el deber de enviar a la Corte Suprema de Justicia la terna de la cual se elegirá al Fiscal General de la Nación, quién, al conformar dicha terna, solo debe verificar que los ternados cumplan con las calidades establecidas en los artículos 232 y 249 superiores, que la terna como su nombre lo indica, esté conformada por un numero de tres candidatos, y que sea dirigida a la autoridad nominadora que es la Corte Suprema de Justicia. Finalmente, en consonancia con la competencia constitucional asignada al Presidente de la República, la cual se ejerce de manera general como ya se advirtió, el mismo artículo 113 de la Constitución Política establece que los diferentes órganos del Estado, como son, para el caso en cuestión, la Rama Ejecutiva del poder público y la Fiscalía General de la Nación tienen funciones separadas y obran de manera autónoma, de manera que la organización y distribución de competencias al interior de la Fiscalía es un asunto regulado por la Constitución y la Ley, y atribuido al Fiscal General de la Nación, en el que no tiene ninguna participación o injerencia el Presidente de la República que es la suprema autoridad administrativa de la Rama Ejecutiva del Poder Público. 20.- En ese sentido, considera la Sala que sí hubo una respuesta respecto a la recusación formulada por Álzate González, pues, aunque no se mencionó de manera expresa y directa que no se aceptaba la causal de recusación invocada por el accionante, es posible advertir que la Presidencia de la República desestimó la recusación formulada en su contra por tratarse de un asunto contemplado en la Constitución Política. - Sobre la actuación de la Procuraduría General de la Nación. 21.- El accionante de manera paralela remitió la recusación presentada el 31 de julio de 2023 a la Presidencia de la República y la Procuraduría General de la Nación. Así, mediante oficio del 3 de agosto de 2023 y correo electrónico del 22 de agosto del mismo año, se le indicó a Sergio Giovanny Álzate González que la petición de recusación presentada ante la Procuraduría General de la Nación resultaba improcedente en tanto no existía pronunciamiento del Presidente de la República sobre la admisión o inadmisión de la causal de recusación, lo que inhabilitaba a la entidad para pronunciarse al respecto. 22.- En consecuencia, considera esta Sala que la Procuraduría General de la Nación no vulneró los derechos del accionante, pues, le explicó que, de acuerdo con la normatividad contencioso administrativa que regula el asunto que su participación en el trámite depende de la respuesta otorgada por la Presidencia de la República. - Sobre la actuación de la Corte Suprema de Justicia. 23.- El accionante menciona que el 15 de agosto de 2023 radicó ante la Corte Suprema de Justicia una petición orientada a que se devolviera la terna para Fiscal General de la Nación por estar en trámite la recusación presentada el 31 de julio de 2023, pero que esta Corporación no resolvió su petición. 24.- No obstante, se evidencia en el expediente de forma clara que mediante el oficio OSG N° 4581 del 31 de agosto de 2023 se precisó que, en estricto sentido, “no hay una recusación en trámite en contra del señor Presidente de la República”, en atención a lo informado por el Viceprocurador General de la Nación, toda vez que, no se siguió de forma rigurosa el trámite previsto para estos casos.
Por esta razón se copio la comunicación a la Presidencia de la República para que diera las respuestas a las que hubiera lugar. 25.- Con todo lo anterior, la Sala considera que no existe vulneración a derechos del actor en tanto las distintas entidades accionadas se han pronunciado de acuerdo con sus competencias en relación con el escrito de recusación que postuló Sergio Giovanny Álzate González el 31 de julio de 2023, independientemente de que las respuestas obtenidas por este no se ajusten a lo pretendido por él. 26.- Ahora bien, la Sala advierte que, en términos generales, el trasfondo de la discusión que plantea el accionante gira en torno a sus reservas frente el trámite con el que se está adelantado el actual proceso para la elección del Fiscal General de la Nación. Al respecto, es necesario señalar que ese debate no puede darse en esta sede constitucional sino en la jurisdicción de lo contencioso administrativo. 28.- El Consejo de Estado ha señalado con claridad que los reproches contra el proceso de elección de Fiscal General de la Nación deben gestionarse a través del medio de control de nulidad electoral (Artículo 139 CPACA) sobre el que se ha precisado que “procede una vez se ha expedido el acto de elección o definitivo” y no antes[footnoteRef:2], de manera que es allí donde el actor puede presentar las inconformidades aquí expresadas y no por vía de tutela, especialmente, si se tiene en cuenta que no logró acreditar una violación ius fundamental directa en su contra como bien lo señaló el juez de tutela de primera instancia. [2: Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 22 de octubre de 2009, radicación No. 11001-03-28-000-2008-00026-00; 11001-03-28-000-2008-00027-00 (acumulados).] d. Conclusión. 30.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala confirmará el fallo de primera instancia que negó el amparo propuesto por Sergio Giovanny Álzate González por estimar que no hubo vulneración a derechos por parte de las autoridades accionadas en tanto se pronunciaron de fondo frente a la recusación presentada por el actor el 31 de julio de 2023.
Se agrega que, en cualquier caso, el actor tiene la posibilidad de acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, específicamente, el medio de control de nulidad electoral, para formular las irregularidades que, en su criterio, se llegaren a configurar en el proceso aquí cuestionado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. CONFIRMAR la sentencia impugnada.
Segundo. DISPONER el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase MYIAM ÁVILA ROLDÁN FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Nubia Yolanda Nova García Secretaria 15