República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 1ra Instancia: 78.845 ROBINSON DANILO OTERO MARTÍNEZ. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP4073-2015 Radicación N°. 78.845 (Aprobado Acta N°. 121) Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil quince (2015).
ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Robinson Danilo Otero Martínez, contra el Juzgado 5° Penal del Circuito de Conocimiento de Santa Marta y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. En contra de Robinson Danilo Otero Martínez se adelanta proceso ante el Juzgado 5° Penal del Circuito de Conocimiento de Santa Marta por el delito de porte ilegal de armas de fuego. 2. Manifiesta el procesado que ante el Juzgado 6º Penal Municipal de Control de Garantías de esa ciudad aceptó los cargos por el punible referido, no obstante, en el curso de la audiencia de verificación celebrada el 2 de agosto de 2013, se retractó del allanamiento, lo cual fue desestimado por el despacho judicial accionado. 3.
Contra la anterior determinación la defensa interpuso recurso de apelación el cual fue resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta en proveído del 27 de noviembre siguiente, confirmado la decisión impugnada y, en consecuencia, ordenó remitir la actuación al juzgado de conocimiento. 4. Seguidamente, el accionante a través de apoderado judicial elevó solicitud de nulidad de todo lo actuado desde la formulación de la imputación, petición que fue resuelta desfavorablemente por el juez de primera instancia en auto del 28 de marzo de 2014 siendo ratificada por el Tribunal en mención el 17 de junio de esa anualidad. 5.
Inconforme con lo anterior, el actor acude a la intervención del juez constitucional con el fin de dejar sin efectos las decisiones que no avalaron su retractación por los cargos que lo tienen privado de la libertad en su domicilio. Al respecto, señaló que los elementos materiales que demostraban su inocencia no se encontraban en su poder al momento de realizarse la imputación, sino en manos de otro abogado quien de manera engañosa lo persuadió para asumir su defensa.
En consecuencia, solicitó ordenar al Juzgado de conocimiento accionado emitir un nuevo pronunciamiento avalando su retractación frente a los señalamientos que inicialmente aceptó. LAS RESPUESTAS 1. Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta. La Secretaria de esa Corporación informó que en dos ocasiones las diligencias contra el accionante fueron recibidas para resolver los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones que negaron la retractación de los cargos y la nulidad frente a primera determinación, los cuales fueron negados por improcedentes.
Agregó que en virtud de lo anterior, las diligencias fueron remitidas al juzgado de conocimiento para adelantar la audiencia de lectura de fallo. 2. Juzgado 5º Penal del Circuito de Conocimiento de Santa Marta. El titular del despacho solicitó denegar la solicitud de amparo al estimar que al actor no se le vulneró ninguna garantía procesal al interior del proceso que se adelanta en su contra por el delito de porte ilegal de armas de fuego.
En relación a los hechos de la demanda indicó que decidió no aceptar la retractación del allanamiento que hizo el procesado en mención teniendo en cuenta que para su aprobación se daban los presupuestos del artículo 293 de la ley 906 de 2004, reformado por el artículo 69 de la ley 1453 de 2011, que señala que el allanamiento se debe aprobar siempre y cuando se haga de manera libre, consciente y voluntaria y debidamente asesorado por su defensor y además, como lo señala la jurisprudencia actual de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, no se viole ningún derecho fundamental al allanado.
Posteriormente, el despacho, en audiencia llevada a cabo el 22 de marzo de 2014 determinó no decretar la nulidad solicitada por el defensor del acusado, quien nuevamente y con unas supuestas pruebas sobrevinientes la pidió con una nueva denominación alegando que existían vicios del consentimiento de su prohijado. PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar, si las partes judiciales accionadas, vulneraron los derechos fundamentales que reclama el procesado, por no acceder a su petición de retractación de los cargos que aceptó por el delito de porte ilegal de arma de fuego.
Para resolver, recordará su doctrina sobre la procedencia del amparo constitucional cuando las diligencias se encuentran en curso. CONSIDERACIONES Si la actuación penal no ha finalizado, la acción de tutela se torna improcedente. El caso concreto. 1. La acción de tutela fue consagrada como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.
El amparo no tiene carácter alternativo. No es viable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, y con mayor razón si aún no ha quedado ejecutoriada la providencia, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar dentro de él, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.
Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción consiste justamente en que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. Es allí, ante el juez natural, donde los peticionarios pueden plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, recurrir en apelación la sentencia proferida o, finalmente, fallido este intento, interponer recurso extraordinario de casación para que sea esta Corporación, como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, la que finalmente resuelva el asunto. 2.
En el presente caso, la tutela es improcedente, ya que según lo demostrado en la presente actuación y lo informado por el mismo accionante, el proceso se encuentra pendiente por evacuarse la audiencia de lectura de fallo ante el Juzgado 5° Penal del Circuito de Conocimiento de Santa Marta, lo que denota que al interior del mismo puede reclamar la protección de sus garantías procesales a través de la interposición de los recursos ordinarios y extraordinarios en el evento de que la sentencia emitida sea contraria a sus intereses.
Esto significa que, Robinson Danilo Otero Martínez se vale de la acción de tutela como un mecanismo alternativo o coetáneo a los medios de defensa judicial ordinarios, desconociendo el carácter subsidiario de la primera. Las precedentes consideraciones conducen a negar el amparo propuesto. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela presentada por Robinson Danilo Otero Martínez.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 9