República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 71.221 LILIANA GRAJALES YEPES. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP404-2014 Radicación N°. 71.221 (Aprobado acta N°. 12) Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014).
ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por Liliana Grajales Yepes, contra la decisión proferida el 27 de noviembre de 2013, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la Universidad de Pamplona, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al trabajo.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. La accionante manifestó que a través del Acuerdo número 297 del 11 diciembre de 2012, la CNSC citó a concurso público de méritos dentro de la Convocatoria 250 para proveer las vacantes definitivas de los empleos de carrera de planta administrativa del INPEC. 2. Que se inscribió vía internet al cargo de nivel asistencial denominado “enfermero auxiliar ”, anexando de manera oportuna, cada uno de los documentos relacionados con la certificación de estudios y experiencia. 3.
Anotó, que la Universidad de Pamplona, entidad encargada de adelantar el concurso publicó la lista de los aspirantes inscritos en la que apareció como “no admitida”, en razón a que no acreditó el curso de enfermería y el mínimo de experiencia requerida, por lo que adelantó la respectiva reclamación. El 22 de octubre pasado, el Alma Mater ratificó el estado de “no admitido”. 4.
Inconforme con lo anterior, Liliana Grajales Yepes acude al juez constitucional con el propósito de dejar sin efectos “dicha comunicación” y en su lugar se le permita continuar en el concurso de méritos. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales negó el amparo, al no advertir actuación arbitraria o caprichosa por parte de la Universidad demandada, toda vez que actuó conforme a los parámetros definidos en la respectiva convocatoria, específicamente, aquellos relacionados con la verificación del cumplimiento de los requisitos por parte de los interesados a concursar.
LA IMPUGNACIÓN A cargo de la quejosa, quien se opuso a la decisión al señalar que el Tribunal desconoció las pruebas que demostraban el cumplimiento de los requisitos de estudio y experiencia para ser admitida al concurso, como son, entre otras, certificación de haber adelantado los estudios para optar por el título de auxiliar de enfermería. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si las autoridades demandadas vulneraron los derechos fundamentales de la accionante al inadmitirla en el concurso público de méritos al cual se inscribió. CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo recurrido por las siguientes razones: 1.
La jurisprudencia constitucional ha sido consistente en establecer que, previo al estudio del problema jurídico fundamental que se derive de la acción de tutela, es necesario verificar si se reúnen los requisitos genéricos de procedibilidad, entre ellos, el asociado a la aplicación del principio de subsidiaridad, el cual implica que tan solo resulta procedente instaurarla cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial para lograr lo pretendido, a no ser que se esté ante un perjuicio irremediable.
No fue prevista para sustituir a los jueces naturales ni como mecanismo supletorio o alternativo. 2. En el asunto que se examina, la quejosa pretende que el juez constitucional deje sin efectos el acto administrativo proferido por la Universidad de Pamplona, específicamente aquel que la excluyó del concurso de méritos, empero, Liliana Grajales Yepes cuenta con otro mecanismo de defensa judicial.
En efecto, la tutela no es el escenario propicio para cuestionar las decisiones administrativas proferidas por el ente accionado. La jurisdicción contencioso administrativa es la llamado a resolver esta clase de litigios, pues cuenta con la posibilidad de adelantar un amplio debate probatorio en torno a los reproches aquí formulados, a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 138 del Nuevo Código Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), por tratarse de un acto personal, concreto y especifico.
Basten estas consideraciones para que la Sala confirme la sentencia objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2