República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 71.232 MARIA DEL CARMEN MORALES CHAPARRO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP403-2014 Radicación N°. 71.232 (Aprobado acta N° 12) Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014).
ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por María del Carmen Morales Chaparro, a través de apoderada, contra la decisión proferida el 2 de octubre de 2013, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 2° Laboral del Circuito de Villavicencio y la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
A la presente acción, fueron vinculados la Empresa Molinos Roa S.A., y la ARP Colmena.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. La accionante promovió proceso ordinario laboral contra la sociedad Roa S.A., para que: (i) declare la existencia de un contrato de trabajo a término fijo de 6 meses entre las partes, prorrogable automáticamente hasta la fecha, (ii) condene a la parte demandada y a la ARP Colmena al pago del 100% del salario que ha dejado de percibir desde el momento que se produjo el accidente de trabajo hasta que se produzca su rehabilitación, y (iii) al pago de indemnización por pérdida de capacidad laboral. 2.
El 27 de agosto de 2012, el Juzgado 2° Laboral del Circuito de Villavicencio, negó las pretensiones de la demanda por cuanto la demandante no aportó prueba que demostrara la ocurrencia del accidente de trabajo. Determinación que fue apelada por María del Carmen Morales Chaparro, y luego, confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de la ciudad en mención. 3.
Inconforme la accionante con lo anterior, acudió a la intervención del juez constitucional con el propósito de dejar sin efecto las decisiones judiciales que no accedieron a sus pretensiones laborales. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral negó el amparo al considerar que la determinación de confirmar la decisión de primera instancia que absolvió a las demandadas de las súplicas invocadas en su contra, dentro del proceso ordinario laboral que la accionante adelantó en contra de Molinos ROA S.A. y ARP Colmena, obedece a que no encontró acreditada la existencia de un accidente de trabajo como elemento necesario para acceder a las peticiones reclamadas, sin que en las mismas se advierta una actuación subjetiva y arbitraria del tribunal, independientemente de que se esté de acuerdo o no con éstas.
LA IMPUGNACIÓN A cargo de la quejosa, quien manifestó que las partes accionadas incurrieron en un error en la valoración de las pruebas documentales y testimoniales allegadas al plenario las que demostraban la ocurrencia del accidente laboral. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala verificar, si las autoridades judiciales demandadas, dentro del proceso ordinario laboral incoado por la quejosa contra la empresa Molinos Roa S.A., y la ARP Colmena, vulneraron sus derechos fundamentales, al negar sus pretensiones laborales.
CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo recurrido por las siguientes razones: 1. La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 11 y 12 del Decreto 2591 de 1991, que regulaban la acción de tutela contra providencias judiciales, pues en virtud del principio de la cosa juzgada y de la autonomía judicial, el juez de tutela no puede deslegitimar las decisiones adoptadas en las instancias, menos cuando se acude al amparo como una herramienta adicional debido a que en el trámite ordinario no se logró lo buscado por el interesado.
(C-543 de 1992). Quien administra justicia tiene autonomía para interpretar la norma que más se ajuste al caso, para valorar las pruebas y para decidir el asunto con fundamento en las prescripciones legales y constitucionales pertinentes. Cuando el juez dicta una providencia sustentada en argumentos serios, coherentes y razonables, no es viable acudir a la tutela con la finalidad de variar la decisión y obtener una solución del asunto acorde con los intereses de quien la promueve. 2.
En este asunto se constata, que los funcionarios accionados valoraron el acervo probatorio allegado a la actuación y conforme a la normatividad aplicable al caso, negaron el reconocimiento de las pretensiones solicitadas por María del Carmen Morales Chaparro. La razón radicó en que la actora no pudo demostrar por ningún medio de prueba la comisión del accidente laboral que dice haber sufrido el 8 de febrero de 2013, en las instalaciones de la empresa demandada.
Por lo anterior, es claro que la parte accionante busca cuestionar el raciocinio jurídico del juez laboral, y con ello protestar por el sentido de las decisiones adoptadas. Entendiendo, como se debe, que la acción de tutela no es una herramienta jurídica adicional, que en este evento, se convertiría prácticamente en una instancia adicional, no es adecuado plantear por esta senda la incursión en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en la apreciación de las pruebas allegadas al expediente, en la interpretación de las normas jurídicas aplicables al asunto, o en el seguimiento de los lineamientos jurisprudenciales sobre el tema debatido.
Argumentos como los presentados por María del Carmen Morales Chaparro son incompatibles con el amparo de tutela. De tiempo atrás, la Sala ha venido reiterando que la inconformidad del accionante respecto de la interpretación de la ley aplicable a un asunto, o en relación con la valoración de los medios de prueba hecha por los funcionarios, debe plantearlas en el escenario que le es propio, esto es el proceso judicial correspondiente, valiéndose de los diversos mecanismos previstos en las leyes ordinarias, y con exclusividad ante los jueces competentes; no así ante el juez constitucional, porque su labor no consiste en oficiar como instancia adicional de la justicia ordinaria.
Son estas las razones por las cuales el fallo impugnado será confirmado como se anunció en renglones anteriores. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2