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STP4005-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Tutela 71093 CARLOS PARRA SÁNCHEZ IMPUGNACIÓN República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente STP 4005-2014 Radicación nº 72356 (Aprobado mediante Acta nº 86) Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil catorce (2014).

Se pronuncia la Sala en relación con la impugnación presentada por el accionante JOSÉ MAURICIO DORZAN LEÓN, contra la sentencia proferida el 23 de enero de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, a través de la cual le negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso que fue presuntamente vulnerado por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

TUTELA No. 72356 JOSÉ MAURICIO DORZAN LEÓN IMPUGNACIÓN 1 6 I.

ANTECEDENTES 1. Los hechos que dieron lugar a la petición de protección constitucional fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue: «El interno José Mauricio Dorzán León expuso que la Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga le negó la libertad condicional al aplicar lo preceptuado en la Ley 890 de 2004, a pesar de que dicha normatividad no estaba vigente al momento que cometió los punibles por los cuales fue condenado». 2.

Avocado el conocimiento de la acción se corrió traslado de la demanda a la autoridad accionada para que ejerciera el derecho de contradicción y aportara la información pertinente. La Juez 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga informó que el accionante fue condenado bajo el imperio de la Ley 600 de 2000 por dos despachos judiciales, ante la comisión de los delitos de extorsión agravada, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego, sanciones jurídicamente acumuladas que ascendieron a 16 años 6 meses de prisión y multa de 4500 salarios mínimos legales mensuales vigentes; por otra parte, indicó que el pasado 14 de enero resolvió una solicitud de libertad condicional impetrada por DORZAN LEÓN, con fundamento en el artículo 64 del Código Penal, es decir, sin las modificaciones introducidas por el artículo 5º de la Ley 890 de 2004 y 1453 de 2011.

II. EL FALLO IMPUGNADO La profirió el 23 de enero de 2014 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, negando la protección solicitada luego de constatar que el hecho que dio lugar a la interposición de la acción fue superado por cuanto la juez demandada le resolvió al accionante su solicitud de libertad condicional con la normatividad que se encontraba vigente para la época en que ocurrieron los hechos, es decir, sin las reformas previstas en las Leyes 890 de 2004 y 1453 de 2011.

III. LA IMPUGNACIÓN Notificado del contenido del fallo anterior, el accionante lo impugnó sin dar a conocer los motivos de su inconformidad. IV. CONSIDERACIONES 1. El procedimiento de tutela es un instrumento de raigambre constitucional confiado a los jueces de la República con el fin de proteger de forma inmediata los derechos fundamentales de las personas, cuando la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley, los vulneren o amenacen. 2.

La citada acción tiene un carácter subsidiario, ello significa que procede únicamente ante la ausencia de medios de defensa judicial para la protección de las garantías o cuando el mecanismo pertinente, previamente previsto en el ordenamiento jurídico, es claramente ineficaz para la defensa de éstas, en dicho evento procede la tutela como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable. 3.

Del libelo presentado se establece que el planteamiento esencial al juez que efectúa la lectura constitucional del ordenamiento jurídico, es que se resuelva acerca de la supuesta vulneración del derecho fundamental al debido proceso del accionante JOSÉ MAURICIO DORZAN LEÓN, atendiendo a que la autoridad demandada le resolvió su solicitud de libertad condicional con fundamento en una norma que no le era aplicable por cuanto la misma no se encontraba vigente para la época en que ocurrieron los hechos por los cuales resultó condenado. 4.

Tal como se deriva de la lectura de los elementos de convicción relacionados y específicamente de la respuesta dada por la Juez 3ª de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, en auto de 14 de enero último resolvió acerca de la procedencia del mentado subrogado con fundamento en los requisitos establecidos en el artículo 64 (original) de la Ley 599 de 2000, esto es, sin las modificaciones introducidas por el artículo 5º de la Ley 890 de 2004 y 1453 de 2011. 5.

Conforme se viene de ver, el hecho vulneratorio de los derechos fundamentales de JOSÉ MAURICIO DORZÁN LEÓN ha sido superado, pues el análisis de la procedencia del subrogado pretendido a la luz de la normatividad aplicable para el caso concreto, ya se hizo. En consecuencia, acreditado por el juez constitucional que lo que motivó la solicitud de amparo, fue superado en términos tales que la demanda protectora queda a salvo, la acción de tutela no estaba llamada a prosperar, como bien lo concluyó la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, razón por la cual la decisión que se impone adoptar en esta sede, es su confirmación. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.

Confirmar el fallo impugnado, de conformidad con la motivación que antecede. 2. Notificar según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Enviar las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUELLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria