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STP399-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 71.237 JESUS MARIA RUIZ MEJIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP399-2014 Radicación n°. 71.237 (Aprobado acta N°. 12) Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014).

ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por Jesús María Ruiz Mejía, a través de apoderado, contra la decisión proferida el 7 de octubre de 2013, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 29 Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la especial protección de las personas de la tercera edad.

A la presente acción, fue vinculado el Instituto del Seguro Social ISS (hoy Colpensiones).

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por la Sala A quo en los siguientes términos: Que le fue reconocida pensión mediante Resolución Nº 002951 de 2007; el 21 de agosto de 2012 presentó una demanda laboral contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, la cual correspondió por reparto al Juzgado 29 Laboral del Circuito de Bogotá, bajo el radicado Nº 2012-00511; por esa demanda pretendió el reconocimiento del 14% de incremento pensional, por personas a cargo; el 24 de mayo de 2013, el Juzgado dictó sentencia de primera instancia, por la cual absolvió al Instituto de Seguros Sociales, hoy COLPENSIONES.

Agregó que el fallo fue apelado y en segunda instancia, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 18 de junio de 2013, confirmó la sentencia de primer grado, argumentando prescripción. Dijo que los accionados profirieron sus decisiones con incursión en “vía de hecho” por interpretación errada de la ley, y por ir en contra del artículo 53 de la Constitución Política, en perjuicio de su unidad familiar.

Que también incurrió en violación del debido proceso por vulneración del derecho de defensa, al no aplicar la norma más favorable, en desarrollo del principio de favorabilidad establecido en el artículo 53 superior. Pidió que se le amparen los derechos que reclama como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable y, en consecuencia, se revoque el fallo de segunda instancia y se acceda a ordenar el incremento pensional del 14% por personas a cargo.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral negó al no advertir la vulneración de los derechos fundamentales alegados por la parte accionante. En efecto, consideró que las decisiones proferidas por los funcionarios accionados distan en mucho de poder llamárseles “vías de hecho”, porque, contrario sensu, fueron producto de la interpretación razonada y lógica de la situación debatida; además, amparadas en un precedente judicial de esta Sala de la Corte, respecto del tema concreto de la prescripción de la acción petitoria de los incrementos pensionales por personas a cargo, el que corresponde al radicado Nº 27923 del 12 de diciembre de 2007, el que en esa ocasión se reiteró. LA IMPUGNACIÓN A cargo del quejoso, quien manifestó por escrito su inconformidad con el fallo de primera instancia. Al respecto, indicó, que la Sala Laboral del Tribunal no debe invocar la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral para despachar de manera desfavorable el reconocimiento del incremento del 14% en la mesada pensional por cónyuge a cargo, sino aquellas emitidas por la Corte Constitucional que han resuelto de forma positiva el beneficio referido.

PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala verificar, si las autoridades judiciales demandadas dentro del proceso ordinario laboral incoado por el quejoso contra el ISS, vulneraron sus derechos fundamentales, al negar el incremento pensional del 14 % por cónyuge a cargo. CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo recurrido por las siguientes razones: 1.

La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 11 y 12 del Decreto 2591 de 1991, que regulaban la acción de tutela contra providencias judiciales, pues en virtud del principio de la cosa juzgada y de la autonomía judicial, el juez de tutela no puede deslegitimar las decisiones adoptadas en las instancias, menos cuando se acude al amparo como una herramienta adicional debido a que en el trámite ordinario no se logró lo buscado por el interesado.

(C-543 de 1992). Quien administra justicia tiene autonomía para interpretar la norma que más se ajuste al caso, para valorar las pruebas y para decidir el asunto con fundamento en las prescripciones legales y constitucionales pertinentes. Cuando el juez dicta una providencia sustentada en argumentos serios, coherentes y razonables, no es viable acudir a la tutela con la finalidad de variar la decisión y obtener una solución del asunto acorde con los intereses de quien la promueve. 2.

En este asunto se constata, que los funcionarios judiciales accionados valoraron el acervo probatorio allegado a la actuación y conforme a la normatividad y jurisprudencia aplicable al caso, negaron el reconocimiento del reajuste pensional al advertir que se había configurado el fenómeno de la prescripción de la acción, pues dejó transcurrir los 3 años previstos en el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo para exigir lo pretendido a través de este mecanismo.

Por lo anterior, es claro que la parte accionante busca cuestionar el raciocinio jurídico del juez laboral, y con ello protestar por el sentido de las decisiones adoptadas. Entendiendo, como se debe, que la acción de tutela no es una herramienta jurídica adicional, que en este evento, se convertiría prácticamente en una instancia supletoria, no es adecuado plantear por esta senda la incursión en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en la apreciación de las pruebas allegadas al expediente, en la interpretación de las normas jurídicas aplicables al asunto, o en el seguimiento de los lineamientos jurisprudenciales sobre el tema debatido.

Argumentos como los presentados por Jesús María Ruiz Mejía son incompatibles con el amparo de tutela. De tiempo atrás la Sala ha venido reiterando que la inconformidad del accionante respecto de la interpretación de la ley aplicable a un asunto, o en relación con la valoración de los medios de prueba hecha por los funcionarios, debe plantearlas en el escenario que le es propio, esto es el proceso judicial correspondiente, valiéndose de los diversos mecanismos previstos en las leyes ordinarias, y con exclusividad ante los jueces competentes; no así ante el juez constitucional, porque su labor no consiste en oficiar como instancia adicional de la justicia ordinaria.

Son estas las razones por las cuales el fallo impugnado será confirmado como se anunció en renglones anteriores. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 7