República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 71.278 VICTOR MANUEL VALENCIA SERNA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP398-2014 Radicación n°. 71.278 (Aprobado acta N°. 12-) Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014).
ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por Víctor Manuel Valencia Serna, contra la decisión proferida el 8 de noviembre de 2013, por la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Consejo Superior de la Carrera Registral y la Universidad Nacional, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, a la defensa, entre otros.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El accionante se inscribió virtualmente al concurso público de méritos para la provisión de cargos de Registradores de Instrumentos Públicos, en propiedad, en el cargo de Registrador Principal, al cual fue admitido. 2. Una vez citado Víctor Manuel Valencia Serna en las instalaciones de la Universidad Nacional, con sede en Medellín, obtuvo un puntaje de 30.534 para la prueba de conocimiento el cual le impidió continuar en el concurso, por cuanto el mínimo requerido era de 35 puntos. 3.
Frente a lo anterior, el quejoso presentó recurso de reposición contra el Acuerdo 004 de 2013, por medio del cual se registraron los resultados de la prueba referida, manifestando “que se cometió un error al momento de la calificación, por cuanto existieron ambigüedades en las preguntas pues no ofrecían respuestas univocas, lo que generó confusión al momento de contestar la prueba.”. 4.
La impugnación fue respondida mediante Resolución número 421 del 31 de julio del mismo año, confirmando la decisión censurada, indicándosele que la evaluación se había realizado de forma correcta. 5. Inconforme con lo anterior, Víctor Manuel Valencia Serna acude al juez constitucional al estimar que las autoridades demandadas no valoraron su experiencia laboral ni académica lo que le hubiere permitido superar el puntaje mínimo y avanzar a la siguiente fase del concurso.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó negó el amparo, al considerar que no se advierte por parte de los accionados una actuación arbitraria o caprichosa, todo lo contrario, su proceder estuvo acorde a los parámetros de la convocatoria y la legalidad. Igual, la tutela no es el escenario para cuestionar actos administrativos, toda vez que la vía adecuada prevista por el legislador es la jurisdicción contenciosa administrativa, a la cual no ha acudido el actor.
LA IMPUGNACIÓN A cargo del quejoso, quien manifestó que antes de adelantar y calificar la prueba de conocimiento se debió valorar los antecedentes de experiencia y académicos, lo que le hubiere permitido superar la primera fase del concurso. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si las autoridades demandadas vulneraron los derechos fundamentales reclamados por el accionante al excluirlo del concurso público de méritos al cual se inscribió. CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo recurrido por las siguientes razones: 1.
La jurisprudencia constitucional ha sido consistente en establecer que, previo al estudio del problema jurídico fundamental que se derive de la acción de tutela, es necesario verificar si se reúnen los requisitos genéricos de procedibilidad, entre ellos, el asociado a la aplicación del principio de subsidiaridad, el cual implica que tan solo resulta procedente instaurarla cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial para lograr lo pretendido, a no ser que se esté ante un perjuicio irremediable.
No fue prevista para sustituir a los jueces naturales ni como mecanismo supletorio o alternativo. 2. En el asunto que se examina, el actor pretende que el juez constitucional deje sin efectos el Acuerdo 004 del 10 de julio de 2013 proferido por la Universidad de Nacional, a través del cual se publicaron los resultados de la prueba de conocimiento que no superó y que automáticamente lo excluyó del concurso de méritos.
Lo cual no es de recibo, por cuanto Víctor Manuel Valencia Serna cuenta con otro mecanismo de defensa judicial. En efecto, la tutela no es el escenario propicio para cuestionar las decisiones administrativas proferidas por uno de los entes accionados. La jurisdicción contencioso administrativa es el juez natural para resolver esta clase de litigios, pues cuenta con la posibilidad de adelantar un amplio debate probatorio en torno a los reproches aquí formulados a través de la acción de nulidad prevista en el artículo 137 del Nuevo Código Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), por tratase un acto general y abstracto.
Basten estas consideraciones para que la Sala confirme la sentencia objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2