República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela de 2ª Instancia N° 72.678 Jesús Antonio Pinzón CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP3970-2014 Radicación N° 72.678 (Aprobado Acta No. 88) Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014).
ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por Jesús Antonio Pinzón frente a la decisión proferida el 25 de febrero de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 18 Penal del Circuito y la Fiscalía 5ª Seccional de la Unidad Nacional contra la Vida y la Integridad Personal, ambos de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.
Al presente trámite fueron vinculados los Juzgados 9 Penal del Circuito y 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, juntos de esta localidad.
ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. La Fiscalía General de la Nación decretó la apertura de instrucción en contra de Jesús Antonio Pinzón. 1.2. El 21 de mayo de 1998 la Fiscalía 5ª Seccional de la Unidad de Delitos contra la Vida y la Integridad Personal de Bogotá decidió emplazar al procesado y, el 5 de enero de 2000, fue declarado persona ausente, razón por la cual se procedió a designarle defensor de oficio. 1.3.
El 7 de enero siguiente se emitió medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en contra del actor, por lo que emitió orden de captura. 1.4. El 27 de octubre del mismo año se profirió resolución de acusación en contra del peticionario. 1.5. El 24 de febrero de 2003 el Juzgado 18 Penal del Circuito de esta ciudad condenó al actor a 14 años de prisión por el delito de homicidio. 1.6.
Jesús Antonio Pinzón presentó tutela contra las referidas autoridades judiciales ante la vulneración de su derecho al debido proceso, porque, en su sentir, no fueron agotados los medios necesarios para lograr su comparecencia al proceso penal y tampoco fue asistido en debida forma por el defensor de oficio designado. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo por temerario ya que el actor había presentado por los mismos hechos, otra solicitud de protección de sus derechos ante ese cuerpo colegiado, autoridad que negó la acción. LA IMPUGNACIÓN El peticionario insistió en los planteamientos de la demanda.
CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron el derecho al debido proceso del interesado, toda vez que, en su sentir, no fueron agotados los medios necesarios para lograr su comparecencia al proceso penal y tampoco fue asistido en debida forma por el defensor de oficio designado.
Previamente, habrá de determinar si Jesús Antonio Pinzón incurrió en el ejercicio temerario de la acción, toda vez que se advierte la interposición anterior de otra solicitud de amparo. 2. La temeridad en el uso de la tutela 2.1. Es temerario el ejercicio de la acción cuando quien la propone acude en más de una oportunidad ante el aparato judicial del Estado con el fin de exponer un mismo asunto y con iguales pretensiones y, además, cuando se interpone sin motivo expresamente justificado.
En un evento tal, corresponde rechazar la acción o decidirla desfavorablemente. La interposición paralela o sucesiva de varias demandas con identidad de argumentos constituye un acto de deslealtad de la persona, que contraviene el derecho de acceso a la administración de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo decidido en el fallo judicial.
Una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la justicia, al distraer el aparato judicial de asuntos que han de ser resueltos oportuna y cumplidamente para provocar nuevos pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente, con lo cual se afectan los principios de economía y celeridad. 2.2.
La Sala confirmará la sentencia emitida por el A quo, en razón a que constató que el actor había presentado tutela ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por similares hechos a los que hoy motivan la presente demanda, en la cual le negaron el amparo, al considerar, entre otros, que el accionante tenía conocimiento de las diligencias adelantadas en su contra y, a pesar de ello, no compareció a las diligencias para promover la defensa de sus intereses.
Sobre el particular, basta con citar los apartes pertinentes de los hechos del fallo de segunda instancia emitido por esta Corporación (CSJ STP, 7 oct. 2010, rad. 50.238) en la primera acción: (…) Según lo refieren las diligencias, con ocasión de la denuncia formulada por la señora NORMA CONSTANZA MORENO GARCÍA la Fiscalía inició investigación previa por razón de los hechos acaecidos el 22 de agosto de 1997, en los que perdiera la vida el señor MISAEL MORENO TRIANA, por lo (sic) ordenó realizar entrevista con la denunciante en orden a obtener más información sobre el presunto responsable, de quien se dijo responde al nombre de JESUS PINZÓN. (…) Es así que ante la imposibilidad de ubicar al incriminado en la dirección suministrada por la denunciante (calle 26 Sur No. 7E-15 de Bogotá), se libró entonces orden de captura en su contra el 12 de marzo de 1998, sin embargo, al no obtener resultados positivos la agencia fiscal emplazó a JESÚS ANTONIO PINZÓN y seguidamente lo declaró persona ausente mediante resolución del 5 de enero de 2000, designándole como defensor de oficio al doctor EDGAR ROJAS PERDOMO.
El 7 de enero de 2000 la Fiscalía Quinta Seccional de Bogotá resolvió la situación jurídica del sindicado, imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva como presunto responsable del delito de homicidio, por lo que dispuso librar orden de captura en su contra. Perfeccionada la fase investigativa, la Fiscalía calificó el mérito sumarial mediante resolución del 27 de octubre de 1998, en la que acusó a JESÚS ANTONIO PINZÓN como presunto responsable del delito referido, a la vez que ordenó compulsar copias para que se investigue el delito de porte legal (sic) de armas, manteniéndose incólume la medida de aseguramiento de detención preventiva.
Correspondió la etapa del juicio al Juzgado 18 Penal del Circuito de Bogotá, despacho que llevó a cabo el debate público en cuyo desarrollo intervinieron el representante de la Fiscalía y el defensor del acusado. El 24 de febrero de 2003 se adoptó el fallo de instancia declarando responsable al procesado por el delito materia de acusación, imponiéndosele pena de 14 años de prisión, sin la concesión de subrogados penales, por lo que se dispuso reactivar la orden de captura en su contra.
Decisión que cobró ejecutoria sin la interposición de recursos en su contra. Agotado lo anterior el prenombrado ciudadano promueve a través de apoderado demanda de tutela, tras estimar que en la actuación reseñada se desconocieron sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, libertad personal, presunción de inocencia y buen nombre en cuanto afirma, las diligencias revelan serias irregularidades que constituyen una vía de hecho.
Advierte así el apoderado del actor, la sentencia proferida en contra de su representado violó en forma notoria e injustificada los derechos fundamentales toda vez que no se observaron las más mínimas garantías que le asisten al procesado, como que, al haberse vinculado a las diligencias como persona ausente, exigía de todos los funcionarios judiciales que intervinieron en el proceso, e incluso de los abogados que lo representaron a lo largo de la actuación, una mayor atención y diligencia dado que por su misma condición de ausente no tenía la disposición de defender sus derechos, lo que por sustracción de materia significa que no estaba en condiciones de interponer los recursos dentro de los términos que para el efecto señala la ley.
(…) Por último precisa, la nula defensa técnica con la que contó el actor durante todo el proceso permite concluir que de no haberse presentado la misma, el fallo de instancia no sería el que hoy enfrenta el sentenciado. Solicita, en consecuencia, para restablecer los derechos conculcados se declare la nulidad de todo lo actuado. En esta oportunidad, como en la petición de tutela recién reseñada, el accionante promovió la solicitud de amparo en contra del Juzgado 18 Penal del Circuito de Bogotá y la Fiscalía 5ª Seccional de la Unidad Nacional de delitos contra la Vida y la Integridad Personal de la misma ciudad, debido a que, en su sentir, no fueron agotados los medios necesarios para lograr su comparecencia al proceso penal y tampoco fue asistido en debida forma por el defensor de oficio designado.
Nótese, además, que el fallo de tutela fue excluido de revisión por la Corte Constitucional el 17 de noviembre de 2010, con lo que se le impartió legalidad a la mencionada decisión e hizo tránsito a cosa juzgada constitucional. Finalmente, se prevendrá a Jesús Antonio Pinzón para que no incurra nuevamente en comportamientos como los puestos de presente en este trámite, donde por segunda ocasión se promueve una tutela con el fin de que el juez constitucional reexamine un asunto que ya fue decidido, so pena de verse incurso en las acciones penales que por la utilización reiterada e indebida de la acción de tutela, ha dispuesto el legislador.
Por las anteriores consideraciones, se ratificará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Prevenir a Jesús Antonio Pinzón para que no incurra nuevamente en comportamientos como los puestos de presente en este trámite, donde por segunda ocasión se promueve una tutela con el fin de que el juez constitucional reexamine un asunto que ya fue decidido, so pena de verse incurso en las acciones penales que por la utilización reiterada e indebida de la acción de tutela, ha dispuesto el legislador.
Tercero. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo enrique malo Fernández Luis Guillermo Salazar otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios45 – cuaderno No.1. � Cfr. folios 46 ibídem. � Cfr. folios 47 a 51 ibídem. � Cfr. folios 57 a 62 ibídem. � Sobre la acción temeraria pueden consultarse las sentencias T-054 del 18 de febrero de 1993, T-155A del 22 de abril de 1993, T-518 del 9 de octubre de 1996 y T-082 del 24 de febrero de 1997 de la Corte Constitucional. � Ver página web de la Corte Constitucional: � HYPERLINK "http://www.corteconstitucional.gov.co" �www.corteconstitucional.gov.co�, radicado T 2865140.
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