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STP3968-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 72.566 MARLON NUÑEZ CASTILLO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP3968-2014 Radicación n°. 72.566 (Aprobado acta n°. 88) Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014).

ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por Marlon Núñez Castillo, contra la decisión proferida el 30 de enero de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la Universidad de Pamplona, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al trabajo.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El accionante manifestó que a través del Acuerdo número 297 del 11 diciembre de 2012, la CNSC citó a concurso público de méritos dentro de la Convocatoria 250 para proveer las vacantes definitivas de los empleos de carrera de planta administrativa del INPEC. 2. Que se inscribió vía internet para el cargo de Nivel Técnico número 2020725, código 3124, grado 16, denominado Técnico Administrativo, anexando de manera oportuna cada uno de los documentos relacionados con la certificación de estudios y experiencia. 3.

Señaló, que la CNSC publicó la lista de los aspirantes inscritos en la que apareció como “no admitido”, razón por la cual adelantó la respectiva reclamación, la cual fue rechazada por haberla presentado de manera extemporánea. 4. Inconforme con lo anterior, Marlon Núñez Castillo acude al juez constitucional con el propósito de dejar sin efectos la determinación que dispuso su exclusión del concurso y en su lugar se le permita continuar en el concurso de méritos.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia negó el amparo, al no advertir actuación arbitraria o caprichosa por parte de las autoridades demandadas, toda vez que actuaron conforme a los parámetros definidos en la respectiva convocatoria, específicamente, aquellos relacionados con la verificación del cumplimiento de los requisitos por parte de los interesados a concursar.

Igual, destacó que el actor cuenta con otra vía judicial para debatir la resolución que dio origen al listado de inadmitidos dentro del concurso, como sería la acción de nulidad y restablecimiento de derecho. LA IMPUGNACIÓN A cargo del quejoso, quien se opuso a la decisión al señalar que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho “dura años”, por lo que su situación no sería solucionada prontamente.

PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales del accionante al inadmitirlo en el concurso público de méritos al cual se inscribió. CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo recurrido por cuanto el quejoso cuenta con otro medio de defensa judicial para proteger sus derechos presuntamente vulnerados.

Las siguientes razones: 1. La jurisprudencia constitucional ha sido consistente en establecer que, previo al estudio del problema jurídico fundamental que se derive de la acción de tutela, es necesario verificar si se reúnen los requisitos genéricos de procedibilidad, entre ellos, el asociado a la aplicación del principio de subsidiaridad, el cual implica que tan solo resulta procedente instaurarla cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial para lograr lo pretendido, a no ser que se esté ante un perjuicio irremediable.

No fue prevista para sustituir a los jueces naturales ni como mecanismo supletorio o alternativo. 2. En el asunto que se examina, el tutelante pretende que el juez constitucional deje sin efectos el acto administrativo proferido por la CNSC, específicamente aquel que lo excluyó del concurso de méritos, empero, Marlon Núñez Castillo cuenta con otro mecanismo de defensa judicial, tal como lo destacó el Tribunal.

En efecto, la tutela no es el escenario propicio para cuestionar las decisiones administrativas proferidas por el ente accionado. La jurisdicción contencioso administrativa es la llamada a resolver esta clase de litigios, pues cuenta con la posibilidad de adelantar un amplio debate probatorio en torno a los reproches aquí formulados, a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 138 del Nuevo Código Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), por tratarse de un acto personal, concreto y especifico.

Basten estas consideraciones para que la Sala confirme la sentencia objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2