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STP3966-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 72.499 EDUARDO JOSE GONZALEZ ANGULO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP3966-2014 Radicación N° 72.499 (Aprobado Acta No. 88) Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014) ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por Eduardo José González Angulo, a través de apoderado, frente a la decisión proferida el 17 de febrero de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a elegir y ser elegido y a la igualdad.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Manifestó el accionante que integró la lista de candidatos a la Cámara de Representantes para el Departamento del Cauca por el partido “Centro Democrático" para participar en las elecciones parlamentarias a realizarse el 9 marzo de los corrientes. 2. Que el 30 de diciembre de 2013, el Director del Censo Electoral de la Registraduría Nacional de Estado Civil certificó que la inscripción de la candidatura del actor no superó el umbral mínimo de firmas válidas exigidas para tal efecto. 3.

Agregó que el censo electoral del Departamento del Cauca de 879.066 electores tomado como referencia por la autoridad electoral es equivocado, pues el último censo habilitado fue el aprobado para las elecciones de autoridades locales de octubre 30 de 2011, esto es, 837.459 ciudadanos, «al que una vez aplicado el cálculo de rigor permite determinar como mínimo de firmas válidas para la inscripción de la candidatura, un total de 41.873, tope que cumplió la lista encabezada por el accionante, si se tiene en cuenta que la certificación expedida por el Director del Censo Electoral, registra que como total de firmas válidas encontradas, la de 43.088.» En consecuencia, solicitó ordenar a la entidad demandada revocar la desertificación de las firmas de apoyo al estimar que «vicios de ilegalidad al no aplicar al momento de la acreditación, el censo electoral legalmente habilitado y publicado oficialmente en el Diario Oficial y en la página web» SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán negó el amparo al considerar que el actor cuenta con otro medio de defensa para cuestionar la certificación negativa expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil a través del Director del Censo Electoral, que negó su inscripción como candidato por suscripción de firmas a las elecciones parlamentarias del 9 de marzo de 2014, todas vez que al tratarse de un acto de autoridad electoral definitivo es susceptible de control judicial a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

LA IMPUGNACIÓN A cargo del accionante, quien a través de apoderado manifestó que la jurisdicción contenciosa administrativa no es el medio de defensa idóneo para salvaguardar su derecho participar en los comicios del 9 de marzo pasado. Adujo que el A quo no apreció que la certificación censurada carece de motivación, por cuanto se fundamenta en un censo electoral equivocado.

PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si las autoridades electorales demandadas vulneraron los derechos fundamentales reclamados por el accionante al no inscribir su candidatura en los comicios parlamentarios del 9 de marzo de 2014. CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo recurrido por cuanto el quejoso cuenta con otro medio de defensa judicial.

Las razones: 1. La jurisprudencia constitucional ha sido consistente en establecer que, previo al estudio del problema jurídico fundamental que se derive de la acción de tutela, es necesario verificar si se reúnen los requisitos genéricos de procedibilidad, entre ellos, el asociado a la aplicación del principio de subsidiaridad, el cual implica que tan solo resulta procedente instaurarla cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial para lograr lo pretendido, a no ser que se esté ante un perjuicio irremediable.

No fue prevista para sustituir a los jueces naturales ni como mecanismo supletorio o alternativo. 2. En el asunto que se examina, el actor pretende que el juez constitucional deje sin efectos la certificación por medio de la cual la Registraduría Nacional del Estado Civil a través del Director del Censo Electoral no inscribió la candidatura del accionante por no cumplir con el umbral de las firmas mínimas.

Lo cual no es de recibo, por cuanto Eduardo José González Angulo cuenta con otro mecanismo de defensa judicial. En efecto, la tutela no es el escenario propicio para cuestionar las decisiones administrativas proferidas por las autoridades electorales. La jurisdicción contencioso administrativa es el juez natural para resolver esta clase de litigios, pues cuenta con la posibilidad de adelantar un amplio debate probatorio en torno a los reproches aquí formulados a través de la acción de nulidad prevista en el artículo 137 del Nuevo Código Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

Al respecto, conviene indicar, como bien lo destacó el Tribunal, que el Consejo de Estado en su Sección Quinta (CE 23 oct. 2013, rad. 2500-23-24-000-2012-00031-01), indicó que las certificaciones negativas que expide la Registraduría Nacional del Estado Civil, respecto de la no inscripción de candidatos por suscripción de firmas constituyen un acto definitivo, lo que hace que sea susceptible de control judicial mediante la acción de simple nulidad o bien de nulidad y restablecimiento del derecho.

Basten estas consideraciones para que la Sala confirme la sentencia objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2