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STP3963-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proceso de Tutela Radicación n.º 103397 Impugnación David Roger Satizabal Rodríguez PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP3963-2019 Radicación N.° 103397 Acta 74 Bogotá D. C., veintiséis (26) de marzo de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por DAVID ROGER SATIZABAL RODRÍGUEZ contra el fallo proferido el 11 de febrero del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, mediante el cual declaró improcedente la tutela promovida contra el JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de esa ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DAVID ROGER SATIZABAL RODRÍGUEZ fue condenado a la pena de 4 años, 11 meses y 12 días de prisión, luego de ser declarado penalmente responsable de la comisión del delito de porte de armas de fuego. La vigilancia de la condena correspondió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. Ante ese despacho solicitó que se le otorgara la libertad condicional.

En auto del 31 de agosto de 2018, el juez ejecutor accedió a tal pedimento tras encontrar satisfechas las condiciones para otorgarlo. La determinación en cita fue recurrida en reposición y, subsidiariamente, en apelación por el Procurador 308 Judicial I Penal. En proveído del 17 de enero del año que avanza, el funcionario ahora demandado repuso la decisión objeto de controversia; dejó sin efectos los trámites para el otorgamiento del beneficio de la libertad condicional y dispuso correr el traslado previsto en el art. 477 del Código de Procedimiento Penal para determinar si se revocaba a SATIZABAL RODRÍGUEZ la prisión domiciliaria de la que previamente estaba gozando.

Acude ahora SATIZABAL RODRÍGUEZ a la vía de tutela. Señala que el juez cuarto de ejecución de penas de Cali incurrió en vías de hecho al acceder al recurso de reposición planteado por el Ministerio Público, básicamente, porque lo formuló de manera extemporánea. Señala al respecto, que desde el 31 de agosto de 2018, cuando él fue notificado de la determinación, debían contabilizarse tres (3) días como término de ejecutoria, pero la Procuraduría presentó recursos solo hasta el 26 de octubre del mismo año. Por tal razón, reclama el libelista que se deje sin efectos el auto del 19 de enero de 2019 en el que se le revocó la libertad condicional.

EL FALLO IMPUGNADO Para el Tribunal no se satisfizo la condición de subsidiariedad como requisito general de procedencia de la tutela contra providencias, porque SATIZABAL RODRÍGUEZ no impetró ningún recurso contra la determinación que el 19 de enero del año que avanza profirió el juez cuarto de ejecución de penas de Cali. Añadió, que no existió alguna irregularidad en punto de la presentación de recursos contra el auto del 31 de agosto de 2018, porque surtidas todas las notificaciones a los intervinientes, el término de ejecutoria corrió del 25 al 29 de octubre de 2018 y la Procuraduría lo impugnó en reposición y apelación el 26 del mismo mes, es decir, oportunamente.

Por esas razones, negó por improcedente la tutela. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con el fallo de primer grado, DAVID ROGER SATIZABAL RODRÍGUEZ lo recurrió, sin argumentos adicionales a los expuestos en la demanda. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991[footnoteRef:1], la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación propuesta contra el fallo dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. [1: Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.] 2.

Es cierto, como indicó la Corporación a quo, que DAVID ROGER SATIZABAL RODRÍGUEZ desconoció la condición general de subsidiariedad como requisito general de procedencia de la tutela contra providencias, porque contra el auto del 17 de enero de 2019, podía acudir a los recursos de reposición y apelación. En efecto, aunque en principio la reposición no procede contra la providencia que decide el mecanismo horizontal, se ha avalado tal posibilidad cuando «la nueva decisión contenga asuntos que no fueron objeto de debate o que, a consecuencia de la reposición, alguno de los sujetos procesales adquiera interés jurídico para recurrir.

En el último evento, según criterio adoptado por esta Corte, es posible interponer el recurso de reposición y/o el de apelación» (CSJ AP8492 – 2017; CSJ AP 2 oct 2013, Rad 40731 y CSJ SP 17 abr 2002, Rad 17897). Y para el caso, de las pruebas aportadas al trámite y la revisión del sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, se constata que el demandante no acudió a tales medios de impugnación[footnoteRef:2]. [2: Cfr. http://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/calijepms/adju.asp?cp4=7600 1600019320152168900&fecha_r=21/03/2019_12:07:43%20p.m.] De todas maneras, aun si se analizara el fondo del asunto, se descarta en la determinación del 17 de enero de 2019 alguna irregularidad que habilite la procedencia del amparo, porque el despacho accionado dispuso revocar la libertad condicional que previamente le había otorgado al actor, tras constatar que no cumplió con el fin resocializador de la sanción penal, particularmente, porque en punto de los componentes subjetivos para su otorgamiento encontró que había cometido un nuevo delito mientras gozaba de la prisión domiciliaria bajo la cual inicialmente purgaba la condena.

De otra parte, tampoco se avizora que el Procurador 308 Judicial I Penal hubiese formulado los recursos contra el proveído del 31 de agosto de 2018, de manera extemporánea. Ha de advertirse que ese funcionario fue enterado de la decisión el 23 de octubre de 2018 y conforme a las constancias procesales, como esa fue la última notificación que se surtió frente a tal proveído, el término de ejecutoria corrió del 25 de octubre hasta el 29 del mismo mes.

Como el delegado del Ministerio Público hizo uso de tales medios de impugnación el 26 de octubre, facilmente se advierte que formuló de manera oportuna los recursos. En esas condiciones, como no se advierte alguna vía de hecho en punto de los reclamos que expuso DAVID ROGER SATIZABAL RODRÍGUEZ en sede de tutela, se impone confirmar en su integridad la decisión de primer nivel.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnado. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7