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STP3962-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proceso de Tutela Radicación N.° 103708 Daniel Sánchez Salgado PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP3962-2019 Radicación N.° 103708 Acta 74 Bogotá D. C., veintiséis (26) de marzo de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por DANIEL SÁNCHEZ SALGADO, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA y el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de Guaduas, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

Al trámite fue vinculada la OFICINA JURÍDICA DEL ESTABLECIMIENTO CARCELARIO DE GUADUAS.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DANIEL SÁNCHEZ SALGADO acude a la tutela luego de señalar que el 11 de septiembre de 2018 solicitó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, que le otorgara la libertad condicional pero a la fecha no se ha pronunciado sobre esa petición. Además, porque apeló el auto del 10 de julio de 2018 en el que la referida autoridad judicial se pronunció sobre una solicitud de redosificación de la condena que impetró y desconoce los resultados de aquella actuación. Reclama, por consiguiente, que se tutele su «derecho de petición» y se ordene al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, que emita en un término perentorio los pronunciamientos que echa de menos. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES INVOLUCRADAS 1.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca había avocado conocimiento del trámite, pero luego de advertir que debía integrar el contradictorio por pasiva lo remitió a esta Corporación. En su respuesta indicó que tuvo a su cargo la resolución del recurso de apelación propuesto por DANIEL SÁNCHEZ SALGADO contra el auto del 10 de julio de 2018 en el que el despacho ejecutor le negó la redosificación de la condena y que, mediante proveído del 20 de marzo del año que avanza, emitió la decisión a su cargo, confirmando la de primer nivel.

Añadió que esa actuación está en trámite de notificaciones y luego será remitida al juzgado de origen. 2. El establecimiento carcelario de Guaduas narró las solicitudes que SÁNCHEZ SALGADO ha formulado y explicó que a todas les ha impartido el trámite de rigor, a pesar de que constantemente se dificulta su labor por la actitud renuente del ahora accionante, para ser notificado de las determinaciones que profieren las autoridades judiciales. 3.

El juez ejecutor advirtió en su respuesta que en la actualidad el expediente se encuentra en el Tribunal, para resolver el recurso de apelación formulado por SÁNCHEZ SALGADO contra el auto en el que le negó la redosificación de la condena. Agregó, que no había podido emitir pronunciamiento sobre la concesión de la libertad condicional, porque otorgó la alzada en efecto suspensivo y tras señalar que de ninguna manera ha lesionado las garantías del demandante, solicitó que se niegue el amparo invocado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015[footnoteRef:1], la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela formulada por DANIEL SÁNCHEZ SALGADO, que se dirige, entre otras autoridades, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca. [1: Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.] 2.

El demandante acude a la tutela luego de indicar que aunque formuló ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas una solicitud de libertad condicional, no había sido atendida. Además, porque desconoce el resultado del recurso de apelación que instauró contra la determinación en la que ese despacho, el 10 de julio de 2018, le negó la redosificación de la condena.

Pues bien, de las respuestas aportadas por las autoridades vinculadas al contradictorio se descarta, en la actualidad, alguna lesión de los derechos fundamentales del actor que habilite la procedencia del amparo. En efecto, se constata que el juez ejecutor no se ha pronunciado sobre la solicitud de libertad condicional, porque el expediente se encuentra en la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, pendiente de que se decida el recurso de apelación formulado por el actor contra el proveído del 10 de julio de 2018 antes mencionado.

Esa situación justifica que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Guaduas no se haya pronunciado aún sobre la solicitud de libertad condicional que impetró el actor, lo que descarta alguna dilación que habilite la procedencia del amparo. Pero además, ya la Corporación accionada desató la alzada. En efecto, el 20 de marzo del año que avanza confirmó la decisión del juzgado atinente a la redosificación de la condena y la actuación se encuentra en fase de notificaciones para que luego se devuelva el expediente al juzgado de origen.

Ello permite establecer que, de cara a la resolución del recurso de apelación formulado por SÁNCHEZ SALGADO contra el proveído del 10 de julio de 2018, se configura el fenómeno de hecho superado ante la carencia actual de objeto de protección constitucional. Es que, aun cuando el Tribunal se tardó en emitir el pronunciamiento a su cargo, la irregularidad que motivó la tutela, en ese punto, ya fue superada y por consiguiente, tampoco puede predicarse al respecto alguna lesión de las garantías del actor.

Sin embargo, como aún está pendiente de ser resuelta la solicitud de libertad condicional que impetró el demandante, se exhortará al Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Guaduas para que una vez reciba el expediente, en un plazo razonable se pronuncie sobre tal petición. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE NEGAR el amparo invocado por las razones expuestas en la parte motiva.

EXHORTAR al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas para que una vez reciba el expediente que le ha de remitir el Tribunal Superior de Cundinamarca, en un plazo razonable se pronuncie sobre la petición de libertad condicional que formuló el demandante. ENVIAR copia de esta providencia a los involucrados en el proceso constitucional.

NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7