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STP396-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Decreto 1069 de 2015Decreto 1983 de 2017Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ra Instancia Radicación N°. 102393 Ricardo Andrés Rodríguez Novoa PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE STP396-2019 Radicación Nº. 102393 Acta 14 Bogotá, D. C., veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por RICARDO ANDRÉS RODRÍGUEZ NOVOA contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

Al trámite fue vinculada la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS En uso del derecho de petición, RICARDO ANDRÉS RODRÍGUEZ NOVOA solicitó al Consejo Superior de la Judicatura el 22 de noviembre de 2018, que le informara: 1. Si existen, ¿qué normas legales y constitucionales autorizan expresamente al Consejo Superior de la Judicatura a convocar a concurso abierto de méritos para proveer los cargos de director seccional de administración judicial? (…) 2.

¿En cuántas ocasiones el H. Consejo Superior de la Judicatura ha organizado concurso abierto de méritos para proveer cargos de director seccional de administración judicial? Por favor, de haberse realizado en anteriores ocasiones, adjuntar los actos administrativos que hacían la convocatoria y los actos que los hayan modificado o sustituido.

Así mismo, respetuosamente solicito que se me envíe el siguiente documento: 1. Acta de la sesión de fecha 19 de septiembre de 2018, donde se discutió la aprobación del Acuerdo PCSJA 18-11118 de 2018. Como no obtuvo respuesta, formula demanda de tutela por la posible afectación de sus derechos fundamentales. Pide a la Corte que se ordene a la autoridad demandada contestar la solicitud, de fondo y conforme a lo peticionado.

TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS 1. La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura informó que la petición presentada el 22 de noviembre de 2018 por el accionante fue contestad mediante oficio DEAJO181168 del 10 de diciembre de 2018 (radicado EXPCSJ18-6166), suscrito por el Director Ejecutivo de Administración Judicial y fue remitido al correo electrónico r.a.r.n.peticiones@gmail.com.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017[footnoteRef:1], la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por RICARDO ANDRÉS RODRÍGUEZ NOVOA. [1: Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015.

Modificase el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 8.

Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia y a prevención, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.] Para el caso, se advierte que la alegada lesión a los derechos fundamentales ha cesado, porque en su respuesta a la demanda de tutela, informó la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, que el 10 de diciembre de 2018 remitió al correo electrónico aportado por RICARDO ANDRÉS RODRÍGUEZ NOVOA ( r.a.r.n.peticiones@gmail.com ) el oficio DEAJO18-1168 mediante el cual se da respuesta a lo solicitado[footnoteRef:2]. [2: Ver folios 27 y ss., cuaderno de la Corte.] Como el eje central del reclamo constitucional es la respuesta de fondo a la petición que RODRÍGUEZ NOVOA elevó y la afectación se superó, es evidente la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto, pues se configura en el caso el fenómeno de hecho superado, fenómeno que se produce «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC T-200/13).

La situación descrita, impone negar el amparo constitucional invocado por el demandante. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE NEGAR el amparo invocado. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 6