Tutela 1ra Instancia Radicación N°. 102323 Jesús Salvador Velásquez Torres PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP395-2019 Radicación No. 102323 Acta 14 Bogotá D. C., veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por JESÚS SALVADOR VELÁSQUEZ TORRES contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA y el JUZGADO 5° PENAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.
Al trámite fueron vinculados el CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES S.P.A. DE SANTA MARTA, el ESTABLECIMIENTO CARCELARIO Y PENITENCIARIO DE LA MISMA CIUDAD —EPMSC SANTA MARTA—, y todas las partes e intervinientes, incluyendo al defensor de VELÁSQUEZ TORRES en el proceso penal con radicación 47001-6001018-2013-00166.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS JESÚS SALVADOR VELÁSQUEZ TORRES indicó en su escrito que se encuentra detenido en el EPMSC SANTA MARTA y solicitó la protección de sus derechos al debido proceso, libertad, buen nombre pues han transcurrido más de cuatro años y ocho meses sin que se le resuelva de fondo su situación. Explicó que su abogado le informó que elevó petición de libertad y la sustitución de la medida amparado en la sentencia C 221 de 2017, pero a la fecha desconoce el resultado.
Por lo tanto, pide se resuelva su situación jurídica. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS 1. Luego de que se decretara la nulidad por indebida integración del contradictorio, se asumió el conocimiento de la actuación el 14 de diciembre pasado. 2. El Centro de Servicios Judiciales del S A P de Santa Marta en su escrito puso de presente que al consultar la base de datos se encontró como última anotación la presentación del escrito de acusación por parte de la Fiscalía 02 CAIVAS del 17 de febrero de 2014, y que correspondió por reparto al Juzgado 5° Penal del Circuito de esa ciudad, y no se halló otro tipo de solicitudes. 3.
El Juzgado 5° Penal del Circuito de Santa Marta manifestó que adelantó la causa identificada con radicado 470016001018201300166 contra JESÚS SALVADOR VELÁSQUEZ TORRES por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso con acceso carnal violento, donde se profirió sentencia condenatoria imponiendo la pena de 14 años de prisión el día 5 de septiembre de 2017, se negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria por expresa prohibición de los artículos 199 del Código de Infancia y la Adolescencia y 68A de la Ley 599 de 2000.
Agregó que la decisión fue apelada por la defensa de VELÁSQUEZ TORRES, por lo que el expediente fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta. De otro lado, indicó que en cuanto a la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento presentada por VELÁSQUEZ TORRES el 23 de noviembre de la anualidad pasada, se programó para realizarse el 15 de diciembre de 2018, pero no pudo llevarse a cabo ante la no comparecencia del defensor público y además el proceso se encontraba en el Tribunal Superior para ser desatada la apelación interpuesta contra la sentencia de condena. 4.
La Fiscalía 3ª Seccional CAIVAS informó que JESÚS SALVADOR se encuentra privado de la libertad en razón de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 5º Penal del Circuito de Santa Marta, la cual fue confirmada el 6 de diciembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, decisión contra la cual procede el recurso extraordinario de casación. 5.
La Procuraduría 360 Judicial II Penal explicó que en este caso no existe vulneración a derecho fundamental alguno, pues la solicitud de sustitución de medida no se realizó por ausencia de las partes y por no encontrarse la carpeta en el despacho judicial. Señaló que el 6 de diciembre de 2018 la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta confirmó la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 5° Penal del Circuito de esa ciudad, por lo que perdió competencia para pronunciarse sobre asuntos relacionados con la libertad. 6.
El Tribunal Superior de Santa Marta dijo que mediante providencia del 6 de diciembre de 2018 confirmó la sentencia proferida por el Juzgado 5 Penal del Circuito de esa ciudad, mediante la cual se condenó a JESÚS SALVADOR VELÁSQUEZ TORRES por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concursos homogéneo y sucesivo con acceso carnal violento agravado, decisión que fue notificada personalmente al accionante el 10 de diciembre de 2018, por lo que el expediente se encuentra en la Secretaría de la Sala para los fines subsiguientes.
Respecto de la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento, expresó que fue remitida al Juzgado 5° Penal del Circuito de Santa Marta el 16 de noviembre de 2018. Solicitó se niegue el amparo dado que existe carencia actual de objeto. 7. Los demás involucrados guardaron silencio dentro del término de traslado conferido por la Sala CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.
De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015[footnoteRef:1], la Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada por JESÚS SALVADOR VELÁSQUEZ TORRES, que se dirige, entre otras autoridades, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta. [1: Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.] 2.
De conformidad con lo previsto en el art. 86 de la Constitución Política, toda persona puede invocar la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares. 3.
En el presente asunto, JESÚS SALVADOR VELÁSQUEZ TORRES acudió a la extraordinaria vía constitucional, tras estimar que se han vulnerado sus derechos fundamentales puesto que a la fecha no ha sido resuelta su “situación jurídica”. Además, se cuestiona por una solicitud de libertad por vencimiento de términos —sustitución de medida de aseguramiento—, que según le informó su defensor, fue presentada y no ha sido resuelta. 3.1.
En primer término, frente a la resolución de la “situación jurídica” del accionante se encontró que el Juzgado 5° Penal del Circuito de Santa Marta el 5 de septiembre de 2017, profirió sentencia condenatoria contra VELÁSQUEZ TORRES al hallarlo responsable de la conducta punible de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo con acceso carnal violento agravado, decisión que fue objeto de apelación por parte de la defensa, por lo que la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, en sede de segunda instancia confirmó lo resuelto el 6 de diciembre de 2018.
De ahí que a la fecha la “situación jurídica” del accionante se encuentra resuelta, además según se informó el expediente está en la secretaría de la mencionada Sala surtiéndose el trámite de rigor. En consecuencia, es claro que en el asunto sub examine, se configuran los elementos característicos para declarar el fenómeno de hecho superado ante la carencia actual de objeto pues, como se advierte de los elementos de convicción aportados al expediente, la pretensión del accionante fue satisfecha en su integridad por la Corporación accionada.
Sobre el particular, ha señalado la Corte Constitucional: El hecho superado se presenta cuando, por la acción u omisión (según sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectación de tal manera que “carece” de objeto el pronunciamiento del juez. La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela.
Es decir, el hecho superado significa la observancia de las pretensiones del accionante a partir de una conducta desplegada por el agente transgresor. (Sentencia T-011/16). (Destaca la Sala) 3.2. Ahora, en lo que tiene que ver con la solicitud de libertad por vencimiento de términos —sustitución de medida de aseguramiento—, se informó que la misma fue programada para el 15 de diciembre de 2018; sin embargo, no se realizó ante la no comparecencia del defensor público que fue designado para representar los intereses de VELÁSQUEZ TORRES, y además el Juzgado 5° Penal del Circuito no contaba con la carpeta, pues estaba pendiente de resolverse el recurso de apelación. Al respecto, lo primero que ha de destacarse es que para este momento, el internamiento en prisión del accionante no obedece a la medida cautelar que en principio le fue impuesta, sino al cumplimiento de la pena de prisión que le fijó el juez 5° penal del circuito de Santa Marta cuando dictó sentencia condenatoria en su contra.
Además, pese a que se programó la diligencia y fue notificada la fecha y hora en que se iba a realizar, tanto al sentenciado como a su defensor[footnoteRef:2], no se pudo llevar a cabo ante la inasistencia del profesional del derecho y no contar con la carpeta para decidir, pues la misma se encuentra en el Tribunal Superior surtiéndose el trámite correspondiente. [2: Cfr. folios 106 -107 del cuaderno de la Corte.] Entonces, surge evidente la improcedencia del amparo, dado que en esta ocasión se vislumbra una responsabilidad en la defensa de quien acciona, al no acudir a la audiencia programada para el 15 de diciembre pasado, por lo que lo correspondiente será negar las pretensiones de la demanda.
No obstante lo anterior, no puede pasar por alto la Sala que la solicitud presentada aún no ha sido resuelta, por lo que ante tales circunstancias, es necesario que esta Corporación, de manera respetuosa, exhorte al Juzgado 5° Penal del Circuito de Santa Marta, para que en un plazo razonable resuelva la solicitud de libertad por vencimiento de términos —sustitución de medida de aseguramiento— que formuló el demandante.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE NEGAR el amparo invocado, conforme a lo expuesto en precedencia. EXHORTAR al Juzgado 5° Penal del Circuito de Santa Marta, para que en un plazo razonable resuelva la solicitud de libertad por vencimiento de términos —sustitución de medida de aseguramiento— que formuló el demandante.
NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11