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STP3919-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021

CUI 11001020400020240028700 Tutela 1.a Instancia nro. 135734 JAIME BAUTISTA GARZÓN GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP3919-2024 Tutela de 1.a instancia No. 135734 Acta No. 024 Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela presentada por JAIME BAUTISTA GARZÓN en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, Meta.

Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en la actuación la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y las demás partes e intervinientes en el proceso penal nro. 50001600056620130008701.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Por medio de sentencia del 5 de octubre de 2022, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio condenó a JAIME BAUTISTA GARZÓN a la pena de 280 meses de prisión por la comisión de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y, a su vez, en concurso heterogéneo y sucesivo con actos sexuales con menor de catorce años.

El apoderado del condenado apeló esta providencia. El conocimiento de este recurso le correspondió a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que está pendiente de resolverlo. Pese a ello, JAIME BAUTISTA GARZÓN presentó acción de tutela en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, pues consideró que con ocasión de la sentencia del 5 de octubre de 2022 esa autoridad vulneró sus derechos fundamentales.

El accionante argumentó que fue “condenado por pruebas de referencia y falsos testimonios”. Por consiguiente, solicitó que se decreten una serie de pruebas relacionados con los hechos por los que fue condenado. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por medio de auto del 12 de febrero de 2024, esta Sala avocó conocimiento de la acción de tutela, ordenó correr traslado a las autoridades accionadas y demás vinculados.

El Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio pidió que se declare improcedente la acción de tutela, pues no se han vulnerado los derechos fundamentales del accionante. Explicó que no desconoció las garantías de las personas que han intervenido en el proceso penal. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio argumentó que el actor no presentó ningún cuestionamiento en su contra y que no ha vulnerado sus derechos fundamentales.

De igual modo, indicó que con el recurso de apelación el apoderado del condenado presentó argumentos similares a los que ahora se plantean en la acción de tutela y que la sentencia apelada “será resuelta en el menor tiempo posible, con observancia del turno de ingreso, prelación de los procesos más antiguos con preso y aquellos que se encuentran próximos a prescribir”.

Los demás vinculados guardaron silencio. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver esta acción de tutela. El artículo 86 de la Constitución establece que a través de la acción de tutela todas las personas pueden reclamar, en todo momento y en todo lugar, a través de un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales.

De igual modo, la Constitución establece que este mecanismo de protección es subsidiario, por lo que solo procede “cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que […] se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable” (C. Pol., art. 86). Con base en esta regla, la Corte Constitucional ha precisado en qué escenarios la acción de tutela procede de manera principal y en qué casos, por el contrario, procede como mecanismo transitorio.

De igual manera, ha señalado que la “acción de tutela es improcedente cuando se instaura contra procesos judiciales en curso” (CC, Sentencia T-335 de 2018). Según esa Corporación, cuando el proceso se encuentra en trámite la intervención del juez de tutela “está vedada en vista de que la acción de tutela no se constituye en un mecanismo alternativo o paralelo para resolver problemas jurídicos que deben ser resueltos al interior del trámite ordinario” (CC, Sentencia T-126 de 2019).

En criterio de esta Sala, esto es relevante para este caso pues el accionante persigue cuestionar el estudio probatorio adelantado en un proceso penal que se encuentra en curso. Como lo explicó la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior Judicial de Villavicencio, actualmente está pendiente la resolución del recurso de apelación presentado en contra de la sentencia por la cual fue condenado el actor.

Por esta razón, la Sala estima que es en ese escenario donde JAIME BAUTISTA GARZÓN debe presentar sus cuestionamientos sobre las pruebas incorporadas, máxime cuando no se evidencia la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable. Por ende, la Corte declarará improcedente el amparo reclamado. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por JAIME BAUTISTA GARZÓN en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, Meta.

SEGUNDO: NOTIFICAR este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: De no ser impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase GERARDO BARBOSA CASTILLO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 12