Micelio
STP3918-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

Decreto 2591 de 1991

CUI: 76001220400020240003801 Tutela 2° instancia No. 135653 RAFAEL ALEXANDER LASSO BOLAÑOS GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP3918-2024 Tutela de 2° instancia No. 135653 Acta No. 024 Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) VISTOS Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el accionante RAFAEL ALEXANDER LASSO BOLAÑOS, contra la sentencia de tutela proferida el 26 de enero de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en la actuación, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y el Complejo Penitenciario y Carcelario de Jamundí COJAM.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En sentencia del 28 de diciembre de 2009, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cali condenó a RAFAEL ALEXANDER LASSO BOLAÑOS a la pena de 284 meses de prisión al encontrarlo responsable de los delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y fabricación, tráfico o porte de estupefacientes.

Por vía del recurso de apelación interpuesta contra dicha decisión, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en sentencia del 13 de abril de 2010, modificó el fallo en el sentido de fijar la pena en 164 meses de prisión. La vigilancia de la pena allí impuesta estuvo inicialmente a cargo del Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, autoridad judicial que en auto del 22 de junio de 2010 concedió al sentenciado la prisión domiciliaria por su condición de padre cabeza de familia.

La actuación fue remitida al Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, despacho judicial que en providencia del 22 de julio de 2015 revocó el aludido beneficio por incumplimiento de las obligaciones, “tomando como corte de abono a la pena en prisión domiciliaria hasta el 24 de mayo de 2015”, fecha en que tuvo lugar la trasgresión. En auto del 28 de diciembre de 2015, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Cali confirmó dicha decisión. El 8 de septiembre de 2023, RAFAEL ALEXANDER LASSO BOLAÑOS elevó al Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, una solicitud tendiente a que fuera reconocido el periodo comprendido entre el 25 de mayo de 2015, fecha de la trasgresión, y el 28 de diciembre del mismo año, data en la que cobró firmeza el auto por el cual le fue revocada la prisión domiciliaria.

El accionante acude al mecanismo de resguardo constitucional, al asegurar que el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali no ha resuelto la anterior solicitud. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Por auto del 15 de enero de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali avocó conocimiento de la acción y ordenó surtir los traslados correspondientes.

El Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, remitió copia del auto 88 del pasado 17 de enero, mediante el cual se abstuvo de abonar a la pena de prisión el tiempo comprendido entre el 25 de mayo de 2015 al 12 de julio de 2018, determinación que se encuentra en trámite de notificación a las partes. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, remitió copia de la referida decisión. El Complejo Penitenciario y Carcelario de Jamundí, alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva, al advertir que no es la autoridad competente para resolver la petición elevada por el accionante.

En fallo del 26 de enero de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, al advertir que, en el curso de la presente acción de tutela, la autoridad accionada resolvió la solicitud elevada por RAFAEL ALEXANDER LASSO BOLAÑOS. Notificado personalmente de dicha decisión, el accionante manifestó impugnarla.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación presentada por el accionante contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).

En el presente caso, la súplica constitucional de RAFAEL ALEXANDER LASSO BOLAÑOS se motiva en la tardanza del Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali en resolver la solicitud que elevó el 21 de septiembre de 2023, orientada a que se abonara a la pena de prisión el periodo comprendido entre el 24 de mayo y el 28 de diciembre de 2015.

Durante el trámite de la primera instancia, el despacho judicial convocado remitió copia del auto No. 88 del 24 de enero del 2024 mediante el cual resolvió desfavorablemente dicha solicitud. De la revisión de la actuación en la Consulta Nacional de Procesos disponible en la plataforma web de la Rama Judicial, se evidencia que contra dicha decisión el sentenciado interpuso el recurso de apelación, En consecuencia, la vulneración del derecho fundamental al debido proceso de RAFAEL ALEXANDER LASSO BOLAÑOS cesó durante el trámite constitucional, pues finalmente el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali resolvió la solicitud que motivó la interposición de la presente acción de tutela.

En las anotadas condiciones, lo procedente es confirmar el fallo de primera instancia, por haberse configurado en el presente asunto la figura de carencia actual de objeto por hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, por cuanto cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento, carecería de sentido, por haber desaparecido la razón de ser del instituto, conforme lo ha precisado la Corte Constitucional (sentencia T-038/19, entre otras).

Por último, no sobra aclarar al accionante que la inconformidad contra la negativa en abonar al tiempo de prisión el periodo que transcurrió hasta que cobrara firmeza la decisión que le revocó la prisión domiciliaria, debe plantearse, como en efecto lo hizo, a través del uso de los recursos ordinarios de reposición y apelación. Además, en razón a que este último medio de impugnación a la fecha se encuentra pendiente de resolución, no resulta viable que la Sala realice su estudio a través de este mecanismo excepcional.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. CONFIRMAR el fallo proferido el 26 de enero de 2024, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo de los derechos fundamentales de RAFAEL ALEXANDER LASSO BOLAÑOS. 2.

NOTIFICAR este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibidem. Notifíquese y cúmplase GERARDO BARBOSA CASTILLO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2